Cognac Casi un siglo y la asistencia del gobierno francés fueron necesarios para que los profesionales de Cognac definan un marco que preserve la autenticidad y singularidad de Cognac, desde el viñedo hasta el mercado. Aquellos que no respetan sus regulaciones no pueden usar el nombre de la denominación controlada de origen Cognac.
Los decretos de la denominación de Cognac La DOC de Cognac - denominación de origen controlada o denominación controlada de origen se rige por tres textos legales principales:
El 01 de mayo de 1909 el decreto modificado establece el Área General para la producción de Cognac, es decir, lo que se conoce como la "Región Delimitada". El decreto modificado del 15 de mayo de 1936 define las denominaciones controladas de «Cognac», «Eau-de-vie de Cognac» y «Eau-de-Vie des Charentes». El decreto modificado del 13 de enero de 1938 define las diversas áreas de
VIGILANCIA TECNOLÓGICA E INTELIGENCIA COMPETITIVA
denominación controladas dentro de la Región Delimitada.
Parámetros de producción Viñedo y Vinificación
Solo se puedes utilizar las variedades de uva: Colombard, Folle Blanche, Jurançon blanc, Meslier Saint-François, Montils, Sémillon, Ugni Blanc, Folignan y Sélect. Adición de azúcar (Decreto de 1936) o Charente: Prohibición absoluta o Charente Maritime: Prohibición absoluta, adicionalmente se debe proporcionar un certificado de no azucaración. Prohibición del uso de la prensa de tornillo de Archimedes (prensa continua) (Decreto de 1936).
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