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Cárceles: en busca de alternativas

El encarcelamiento es generalmente un castigo más que una oportunidad de redención. La justicia restaurativa, el acompañamiento de voluntarios y el enfoque de la “experiencia emocional correctiva” pueden ayudar a cambiar el modelo

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Antes de aventurar propuestas inéditas de sustitución de las prisiones, pueden todavía mencionarse algunas otras, aparentemente radicales, que provienen de autores abolicionistas. Sus representantes más conocidos, los holandeses Louk Hulsman y Herman Bianchi y los noruegos Nils Christie y Thomas Mathiesen, han propuesto un cambio de paradigma que consiste en revisar el concepto mismo de castigo.

Por tratarse de propuestas que apuntan a abolir completamente el sistema penal, suenan demasiado utópicas. Además, los ejemplos que dan para solucionar conflictos –que es la forma en que definen a los delitos– suelen referirse a casos de delitos patrimoniales leves y de fácil reparación.

Un marco teórico más realista para encuadrar las ideas que subyacen a las alternativas al encierro, a la reparación a las víctimas y a los procesos de conciliación y mediación penal, puede encontrarse en la llamada “justicia restaurativa”. Este término fue acuñado en Estados Unidos por Albert Eglash en 1975 y fue desarrollado por numerosos criminólogos, muchos de ellos también estadounidenses, como Howard Zehr, pero también de otros países, como la canadiense Ruth Morris, el belga Tony Peters y el australiano John Braithwaite, entre otros.

La justicia restaurativa sostiene que la reparación a las personas -incluyendo a la comunidad como un todo- y la restauración de la situación que existía antes del delito, son más importantes que el castigo de la infracción.

Esta visión coincide parcialmente con algunas teorías abolicionistas, pero su

objetivo explícito no es suprimir el sistema penal y ni siquiera la prisión, sino producir situaciones que requieran menos su uso.

La justicia restaurativa promueve una relación diferente de la actual entre la sociedad y quienes han cometido un delito. Un ejemplo es el sistema desarrollado por Braithwaite, mediante el cual se condena enérgicamente el hecho y se intenta que su autor se responsabilice por lo actuado y procure repararlo, pero sin ensañarse con él. Se denomina “reintegrative shaming”, que significa avergonzar al autor de un delito, pero hacerlo en forma reintegrativa, mediante el mensaje: “Debes avergonzarte de tu acción, pero no de ti mismo, porque, aunque lo que hiciste es decididamente malo, no por eso eres tú necesariamente malo”.

Estas propuestas, que sostienen que la reparación a las víctimas debería ser prioritariamente atendida y que el mismo ofensor debería participar en ella, contribuyen a que el paradigma basado en el par delito-castigo -que hoy todavía parece algo totalmente irreductiblevaya girando hacia el par delito-reparación. Sin embargo, los tímidos ensayos de llevar adelante estas ideas se han li

mitado, en general, a conflictos penales de tipo patrimonial, de poca importancia, y en casos de delitos cometidos por infractores juveniles, donde tienen cierto éxito.

En cambio, cuando ocurren ofensas serias y daños de carácter irreversible -como homicidios, heridas graves o delitos sexuales- prevalece la representación social que ve a las víctimas admitiendo sólo, como reparación, el castigo del ofensor, lo cual mantiene en pie el sistema retributivo. La justicia restaurativa, en tales casos, queda excluida y de este modo, el paradigma punitivo sigue incólume.

Resocialización en el encierro

Tampoco escapa a la discusión sobre la posibilidad de sustituir la prisión por otros métodos de repuesta al delito, el tema de los intentos de resocialización. La idea de resocializar durante su cautiverio a las personas que han delinquido ha sido promovida, criticada, abandonada y nuevamente reflotada.

En 1974, el antropólogo Robert Martinson, en un famoso trabajo de investigación sobre los programas de rehabilitación de los detenidos en Estados Unidos, concluyó que “nada funciona”.

Hugo Oviedo Pino Flickr

¿Qué es lo que funciona? Preguntas y respuestas sobre reforma penitenciaria fue una publicación cuya conclusión –“nothing works”– fue adoptada como paradigmática por un amplio sector de críticos del sistema. Si bien Martinson, con esta conclusión, sugería como corolario que los métodos de rehabilitación debían modificarse sustancialmente para obtener buenos resultados, en el imaginario popular se instaló la idea de que no solamente nada funcionaba, sino que no funcionaría nunca. ¿Y por qué? Sencillamente porque se suponía que los delincuentes -o, al menos, la gran mayoría de ellos- eran incorregibles.

Esta idea contrastaba ostensiblemente con la frase que un siglo antes había acuñado la especialista en pensamiento jurídico penal y visitadora de presos española, Concepción Arenal, quien, como testimonió en sus Cartas a los delincuentes, que publicó en 1863, dio alta prioridad a la enmienda de la conducta a través del arrepentimiento: “No hay incorregibles, sino incorregidos”. Con lo cual daba a entender que los métodos que se estaban usando aún no se habían perfeccionado lo suficiente como para obtener los resultados deseados.

Pero ahora no había vuelta atrás. La frase “nothing works” se constituyó en indeleble para una inmensa mayoría de especialistas, y la cárcel, durante muchos años, sólo se concibió como un método de castigo, sin importar su eficacia o resultado alguno.

Sin embargo, la idea de resocializar y reencauzar socialmente a los delincuentes volvió paulatinamente, y está siendo analizada cada vez más, básicamente a través de intentos -fallidos en muchos casos- de mejorar las condiciones de detención.

También cabe destacar el trabajo de voluntarios en la cárcel, mayormente de grupos cristianos, pero también de otras religiones, que intentan llevar mensajes de consuelo y espiritualidad e incentivar la conversión. La Fundación Espartanos, en Argentina, fomenta esta perspectiva mediante la práctica de rugby, la orientación a valores y la oración.

Estos intentos están en línea con el enfoque psicoterapéutico de Franz Alexander (1891-1964), un psiquiatra de origen húngaro que trabajó gran parte de su vida en Estados Unidos. Alexander elaboró el concepto de “experiencia emocional correctiva”, indicando y desarrollando las implicaciones que puede tener sobre la personalidad un tratamiento que, más allá de sus características materialmente violentas o no violentas, se constituye en un ataque al equilibrio emocional de una persona.

Este concepto de experiencia emocional correctiva, no muy actualizado ni atendido en el ámbito penal -excepto por la mencionada acción de los voluntarios, que es débil porque no está sistematizada oficialmente y es llevada a cabo por personas ajenas a la conducción de las cárceles- abre una posibilidad que no se ha explorado debidamente y que, si se oficializara, podría acercarse al cambio radical buscado. Lo desarrollaremos en el próximo artículo de esta serie.

*Doctor en Psicología Social especializado en Criminología. Artículo publicado originalmente en la revista Criterio de Buenos Aires con en título Cárceles: propuestas radicales pero incompletas.

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