Sociedad
La inseguridad que genera el delito / 4 José Deym*
Cárceles: en busca de alternativas El encarcelamiento es generalmente un castigo más que una oportunidad de redención. La justicia restaurativa, el acompañamiento de voluntarios y el enfoque de la “experiencia emocional correctiva” pueden ayudar a cambiar el modelo Antes de aventurar propuestas inéditas de sustitución de las prisiones, pueden todavía mencionarse algunas otras, aparentemente radicales, que provienen de autores abolicionistas. Sus representantes más conocidos, los holandeses Louk Hulsman y Herman Bianchi y los noruegos Nils Christie y Thomas Mathiesen, han propuesto un cambio de paradigma que consiste en revisar el concepto mismo de castigo. Por tratarse de propuestas que apuntan a abolir completamente el sistema penal, suenan demasiado utópicas. Además, los ejemplos que dan para solucionar conflictos –que es la forma en que definen a los delitos– suelen referirse a casos de delitos patrimoniales leves y de fácil reparación. Un marco teórico más realista para encuadrar las ideas que subyacen a las
alternativas al encierro, a la reparación a las víctimas y a los procesos de conciliación y mediación penal, puede encontrarse en la llamada “justicia restaurativa”. Este término fue acuñado en Estados Unidos por Albert Eglash en 1975 y fue desarrollado por numerosos criminólogos, muchos de ellos también estadounidenses, como Howard Zehr, pero también de otros países, como la canadiense Ruth Morris, el belga Tony Peters y el australiano John Braithwaite, entre otros. La justicia restaurativa sostiene que la reparación a las personas -incluyendo a la comunidad como un todo- y la restauración de la situación que existía antes del delito, son más importantes que el castigo de la infracción. Esta visión coincide parcialmente con algunas teorías abolicionistas, pero su
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Ciudad nueva - Octubre 2020
objetivo explícito no es suprimir el sistema penal y ni siquiera la prisión, sino producir situaciones que requieran menos su uso. La justicia restaurativa promueve una relación diferente de la actual entre la sociedad y quienes han cometido un delito. Un ejemplo es el sistema desarrollado por Braithwaite, mediante el cual se condena enérgicamente el hecho y se intenta que su autor se responsabilice por lo actuado y procure repararlo, pero sin ensañarse con él. Se denomina “reintegrative shaming”, que significa avergonzar al autor de un delito, pero hacerlo en forma reintegrativa, mediante el mensaje: “Debes avergonzarte de tu acción, pero no de ti mismo, porque, aunque lo que hiciste es decididamente malo, no por eso eres tú necesariamente malo”. Estas propuestas, que sostienen que la reparación a las víctimas debería ser prioritariamente atendida y que el mismo ofensor debería participar en ella, contribuyen a que el paradigma basado en el par delito-castigo -que hoy todavía parece algo totalmente irreductiblevaya girando hacia el par delito-reparación. Sin embargo, los tímidos ensayos de llevar adelante estas ideas se han li-