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Subsistema de derechos civiles y políticos

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Referencias

Referencias

Derecho a la vida

Indicador del Gobierno

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Número de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de homicidio en la vigencia / Número de víctimas de desplazamiento forzado × 100 000.

Este indicador utiliza como fuentes el RUV y Medicina Legal (Sistema de información red de cadáveres y desaparecidos).

Comentarios

Procuraduría General de la Nación

• El indicador cumple parcialmente la función sustancial, las fuentes de información son idóneas y los datos se pueden desagregar.

• El indicador no permite medir si la política ha mitigado factores de riesgo o prevenido violaciones de DD. HH.

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• La definición de estos indicadores es compleja. Propone construir indicadores que midan la respuesta a alertas tempranas o medir la reducción de otros delitos como reclutamiento forzado, accidentes con minas o nuevos eventos de desplazamiento.

• Formular indicadores complementarios de procesos que identifiquen estancamientos y retrocesos en los programas o componentes asociados.

Contraloría General de la República

• Son indicadores de resultado (para vida, libertad e integridad).

• El indicador final muestra de manera numérica el goce o no del derecho, pero es necesario complementar el resultado con indicadores que evidencien las acciones de prevención.

• No permiten análisis de brechas, porque no consideran a la población en riesgo de desplazamiento, ni permiten el análisis de las medidas de prevención.

• Se consideran poco relevantes por medir solo resultados y no el proceso.

• No son adecuados, porque solo miden estadísticamente el disfrute de los derechos.

• Se recomienda: 1) incluir en la medición tanto población desplazada inscrita en

RUV como población en riesgo de desplazamiento a la que se dirigen los planes de prevención; 2) construir indicadores de proceso; 3) incluir en ficha técnica la forma en que el indicador muestra avances o retrocesos.

Defensoría del Pueblo

• No es idóneo medir el derecho solo a partir de cifras acumuladas, pues no permite tener en cuenta situaciones de deterioro progresivo o los cambios por efectos de las políticas públicas.

• No se hacen visibles otras situaciones de violación del derecho a la vida.

• No se refiere a los componentes de la política de prevención y protección.

• Es necesario complementar el indicador, que es de resultado, con indicadores de proceso.

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• Se recomienda calcular los indicadores por entidad territorial, enfoque étnico y poblacional.

Comisión de Seguimiento

• El indicador del Gobierno cubre el contenido del derecho y permite dar cuenta de avances y retrocesos.

• No da cuenta de demanda efectiva por protección de la PD.

• Solo da parcialmente cuenta de la efectividad de la política de prevención y protección.

• No incluye otros delitos que también atentan contra el derecho a la vida, como atentados y amenazas.

Indicadores propuestos

Comisión de Seguimiento

• Construir un indicador de goce efectivo que dé cuenta del derecho a la vida, así:

Número de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de homicidio, amenazas contra su vida o atentados no mortales contra su vida durante la vigencia / Número de víctimas de desplazamiento forzado × 100 000 víctimas de desplazamiento forzado.

• Incorporar tres indicadores complementarios

1. Indicador propuesto por el Gobierno:

Número de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de homicidio en la vigencia / Número de víctimas de desplazamiento forzado × 100 000.

2. Número de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de atentados (no mortales) contra su vida en la vigencia / Número de víctimas de desplazamiento forzado × 100 000 víctimas de desplazamiento forzado.

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3. Número de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de amenazas contra su vida en la vigencia / Número de víctimas de desplazamiento forzado × 100 000.

Conclusiones

• Calcular el nuevo indicador propuesto por la CSPPDF y los tres indicadores complementarios (el que el Gobierno nacional propone como de GED y los dos indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento).

• Los indicadores se deben medir por entidad territorial, con enfoque étnico y poblacional.

• Los indicadores no pueden medirse a través de encuesta, sino solo con los registros administrativos.

Derecho a la libertad

Indicador del Gobierno

Número de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de secuestro en la vigencia / Número de víctimas de desplazamiento forzado × 100 000. Este indicador usa como fuentes el RUV y el Ministerio de Defensa.

Comentarios

Procuraduría General de la Nación

• El indicador es suficiente y cumple con las especificaciones técnicas, pero es necesario incluir indicadores de proceso.

• Deben considerarse otros delitos, como confinamiento y reclutamiento forzado.

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• En particular, construir un indicador para medir las acciones adelantadas para la prevención del uso, utilización y reclutamiento de menores de edad.

• Construir otro indicador para dar cuenta de la gestión del Estado para prevenir situaciones de confinamiento.

Contraloría General de la República

Las mismas consideraciones que se anotaron para el derecho a la vida.

Defensoría del Pueblo

• En la medición propuesta, se desconocen otros delitos contra la libertad, como el confinamiento, las restricciones a la libertad de expresión y de asociación, las intimidaciones, el reclutamiento y la desaparición forzada, la inviolabilidad del domicilio.

• No se define la línea de base.

• Se propone desagregar el indicador por enfoques territorial, étnico y poblacional.

• El indicador de tasa de secuestros no mide el derecho a la libertad.

Comisión de Seguimiento

• No cubre todos los componentes del derecho. Solo incluye el delito del secuestro.

• Faltan delitos como detenciones arbitrarias, confinamiento, desaparición forzada.

Indicadores propuestos

Defensoría del Pueblo

Indicador sobre situaciones de confinamiento y desplazamiento masivos:

Número de medidas adoptadas por el subcomité nacional de prevención y protección para prevenir la ocurrencia de situaciones de desplazamiento masivo,

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confinamiento y/o restricciones a la movilidad humana / Número de medidas de prevención de situaciones de riesgo de desplazamiento o confinamiento identificadas en los documentos de advertencia de la Defensoría del Pueblo × 100.

Objetivo: Establecer las medidas desarrolladas para prevenir el desplazamiento, confinamiento y/o restricciones a la movilidad con ocasión de los documentos de advertencia que emite la Defensoría del Pueblo.

Comisión de Seguimiento

1. Número de víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de confinamiento durante la vigencia / Número de víctimas del desplazamiento forzado × 100 000.

2. Número de personas que han sido víctimas de confinamiento / Población total de los municipios donde se produce × 100 000.

3. Número de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de desaparición forzada durante la vigencia / Número de víctimas de desplazamiento forzado × 100 000.

Conclusiones

• Construir un indicador que dé cuenta de las afectaciones al derecho a la libertad, así:

Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de delitos contra su libertad personal / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

Se entienden por delitos contra la libertad personal los siguientes: desaparición forzada, secuestro, confinamiento, reclutamiento forzado, detenciones ilegales o arbitrarias, las coacciones y amenazas contra la libertad.

• Construir indicadores complementarios que midan las afectaciones en cada uno de los delitos, así:

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1. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de desaparición forzada / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

2. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de secuestro / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

3. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de reclutamiento forzado / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

4. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de confinamiento / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

5. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de coacciones / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

6. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de detenciones ilegales o arbitrarias / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

7. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de amenazas contra la libertad / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

Adicionalmente se mantendría el otro indicador para confinamiento propuesto por la Comisión:

1. Número de personas que han sido víctimas de confinamiento / Población total de los municipios donde se produce el confinamiento × 100 000.

• Los indicadores se deben medir por entidad territorial, con enfoque étnico y poblacional.

• Los indicadores no pueden medirse a través de encuesta, sino solo con registros administrativos.

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Derecho a la integridad

Indicador del Gobierno

Número de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de delitos contra su integridad sexual durante la vigencia / Número de víctimas de desplazamiento forzado × 100 000.

Este indicador usa como fuentes el RUV y Medicina Legal (Sistema de Vigilancia Epidemiológica).

Comentarios

Procuraduría General de la Nación

• No permite medir en su totalidad el contenido del derecho.

• No mide otras afectaciones (tortura, accidentes con MAP, MUSE), ni tiene las fuentes para hacerlo.

• Se recomienda formular indicadores de proceso que den cuenta de las gestiones de prevención.

Contraloría General de la República

• Las mismas consideraciones que se anotaron para el derecho a la vida.

Defensoría del Pueblo

• El indicador, centrado en la integridad sexual, es insuficiente y deja de lado delitos como torturas, agresiones, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ataques y lesiones.

• Se recomienda adicionar una “encuesta que permita reflejar la percepción de individuos y comunidades concretas, sobre daños a su integridad física, psico-

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lógica y moral expresados por ejemplo en señalamientos, estigmatizaciones, desplazamientos individuales y confinamientos”.

Comisión de Seguimiento

• No cumple todos los componentes del derecho.

• Es necesario construir un indicador del derecho a la integridad personal.

Indicadores propuestos

Defensoría del Pueblo

Número de casos MAP/MUSE registrados en víctimas de desplazamiento forzado / Número total de víctimas MAP/MUSE registrados en todo el país × 100.

Objetivo: establecer la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir o atenuar situaciones de riesgo y accidentes de minas antipersonales y artefactos sin explotar en personas en situación de desplazamiento forzado.

Conclusiones

• En la medida en que el indicador del Gobierno solo se refiere a la integridad sexual, es necesario construir un indicador que capte distintas formas de atentar contra la integridad personal de las víctimas de desplazamiento forzado, así:

Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de acciones contra su integridad personal / Número de personas víctimas de desplazamiento.

Se consideran acciones contra la integridad personal las siguientes: víctimas de minas, víctimas de tortura y tratos crueles o inhumanos, víctimas de acoso y de actos hostiles o humillantes; víctimas de violencia sexual (violaciones, embarazo forzado, esterilización forzada, aborto forzado, prostitución forzada, esclavitud sexual, explotación sexual).

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• Construir cuatro indicadores complementarios para dar cuenta de cada una de las afectaciones, así:

1. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de minas antipersonales o municiones sin explotar / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

2. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de torturas o tratos crueles e inhumanos / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

3. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de violencia sexual / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

4. Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido víctimas de acoso o de actos hostiles o humillantes / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado.

• Los indicadores se deben medir por entidad territorial, con enfoque étnico y poblacional.

• Los indicadores no pueden medirse a través de encuesta, sino solo con los registros administrativos.

Indicador del derecho a la protección

Indicador del Gobierno

Número de víctimas de violaciones a los DD. HH. e infracciones al DIH, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada y reclamante de tierra identificados con riesgo extraordinario, extremo o inminente con medidas de protección de competencia de la UNP implementadas dentro de los términos establecidos / Número de víctimas de violaciones a los DD. HH. e infracciones al DIH, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada y reclamante de tierras

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identificadas con riesgo extraordinario, extremo o inminente con medidas de protección adoptadas a implementarse en el periodo por la UNP × 100. Este indicador utiliza como fuente la Unidad Nacional de Protección.

Comentarios

Procuraduría General de la Nación

• Permite la medición de la protección individual de personas en riesgo, pero solo para personas que son competencia de la UNP.

• No permite medir la efectividad de planes de protección a nivel territorial.

• Se recomienda formular indicadores de proceso complementarios para medir el tiempo de respuesta, tanto para personas como para sujetos colectivos, frente a las solicitudes y a la materialización de las medidas de protección.

• Se recomienda formular indicadores de proceso y resultado que tengan en cuenta los esquemas y medidas de protección colectiva solicitadas y las que se han implementado, y de percepción de los colectivos que han recibido tales medidas.

Contraloría General de la República

• El indicador no está expresado en términos de los derechos que busca proteger, esto es, los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de la población desplazada o en riesgo de estarlo, ante riesgos extraordinarios o extremos.

• Se refiere solamente a la protección individual y está orientado a las personas que ya gozan de protección.

• No tiene en cuenta la población en riesgo de desplazamiento, por lo cual debe modificarse el universo.

• No hay indicador de protección colectiva.

• No se considera adecuado y debe modificarse, y construirse indicadores complementarios.

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• Se recomienda modificar la formulación para tener en cuenta tanto la ruta individual como la colectiva.

Comisión de Seguimiento

• El indicador propuesto no tiene en cuenta el componente de prevención ni al conjunto de la población desplazada o en riesgo de estarlo. Es decir, no tiene en cuenta la adopción de medidas para la prevención temprana, la prevención urgente o las garantías de no repetición.

• No contempla la protección colectiva.

• Cubre solo la proporción de población identificada con riesgo extraordinario o extremo, pero no se sabe qué proporción de la población fue cubierta con medidas.

• No mide oportunidad, idoneidad ni eficacia de las medidas.

• No permite conocer el efecto real de las medidas sobre la población.

• No permite conocer si las medidas adoptadas e implementadas tuvieron realmente efecto en la mitigación del riesgo de la población.

Indicadores propuestos

Defensoría del Pueblo

Presenta un conjunto de indicadores sobre las situaciones particulares que afronta la población en riesgo, en situación de desplazamiento, o en curso de retornos y reubicaciones, con sus respectivas hojas de vida. Por eso, no trabaja con tasas nacionales. Los indicadores propuestos son los siguientes:

• Indicador para la prevención temprana/desactivación de causas que pueden generar vulneración a los derechos a la vida, libertad e integridad:

Número de planes de prevención y protección formulados con presupuesto asignado y enfoque territorial y poblacional para evitar la ocurrencia de vulneración a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad adoptados por las entidades territoriales.

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Objetivo: establecer las medidas y verificar si existe política pública en los gobiernos territoriales para evitar o desactivar la ocurrencia de eventos que vulneren el derecho a la vida de las comunidades en riesgo y/o situación de desplazamiento que retornan.

• Indicador de prevención temprana y urgente para salvaguardar los derechos a la vida, libertad e integridad:

Número de medidas adoptadas por las Secretarías de Gobierno municipales dentro del Plan de Prevención y Protección / Número de medidas recomendadas en las alertas tempranas para garantizar los derechos a la vida, libertad e integridad × 100.

Objetivo: medir el número de acciones que se desarrollan para desactivar las amenazas y riesgos de vulneración a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad que fueron identificados por la Defensoría del Pueblo - Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas (SAT).

• Indicadores de protección:

1. Número de víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado medidas de protección ante la UNP / Número de solicitudes de generales que ha recibido la UNP en el año × 100.

2. Número de medidas entregadas a la población desplazada por la UNP /

Número de solicitudes hechas ante el UNP por la población desplazada en el año × 100.

3. Número de medidas colectivas aprobadas ante la UNP / Número de medidas colectivas solicitadas ante la UNP en el año × 100.

Objetivo: establecer la efectividad (eficiencia/eficacia) de los mecanismos de protección individual y colectivos

Comisión de Seguimiento

El indicador de GED debe desagregarse así:

1. Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección, fueron valoradas con riesgos extraordinario, extremo o inminente, contaron

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con medidas de protección implementadas, y preservan su vida, libertad e integridad durante la vigencia / Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección y fueron valoradas con riesgos extraordinario, extremo o inminente.

2. Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección, fueron valoradas con riesgo extraordinario, extremo e inminente, no contaron con medidas de protección implementadas, y preservan su vida, libertad e integridad durante la vigencia / Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección y fueron valoradas con riesgos extraordinario, extremo o inminente.

3. Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección, fueron valoradas con riesgo mínimo u ordinario, y preservan su vida, libertad e integridad durante la vigencia / Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección y fueron valoradas con riesgo mínimo u ordinario.

Introducir indicadores de protección colectiva:

1. Número de pueblos o comunidades étnicas o diferenciadas, desplazadas o en riesgo de desplazamiento, que solicitaron y contaron con medidas de protección de la autoridad competente, y no sufrieron ninguna violación de sus derechos colectivos / Número de grupos o comunidades étnicas o diferenciadas, desplazadas o en riesgo de desplazamiento, que solicitaron medidas de protección ante la autoridad competente.

2. Número de personas pertenecientes a pueblos o comunidades étnicas o diferenciadas, desplazadas o en riesgo de desplazamiento, que solicitaron y no contaron con medidas de protección, y no preservaron su vida, libertad o integridad / Número de personas pertenecientes a pueblos o comunidades étnicas o diferenciadas, desplazadas o en riesgo de desplazamiento, que contaron con medidas de protección.

Se consideran comunidades étnicas o diferenciadas las siguientes: pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueros, campesinos, mujeres rurales, grupos LGBTIQ.

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Conclusiones

• Calcular los siguientes indicadores que captan parcialmente el GED para las personas que solicitaron medidas de protección a la UNP:

1. Los tres indicadores de protección individual propuestos por la Comisión.

2. Los dos indicadores de protección colectiva propuestos por la Comisión ajustados.

• Incluir el indicador propuesto por la Defensoría ajustado así:

Número de víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado y recibido medidas de protección a la UNP / Número de solicitudes de protección que ha recibido la UNP en el año × 100.

• Incluir el indicador propuesto por la Defensoría que reza así:

Número de medidas de protección entregadas a la población desplazada por la UNP / Número de solicitudes de protección hechas ante el UNP por la población desplazada en el año × 100.

• Incluir el indicador de protección colectiva propuesto por la Defensoría, que se expresa de la siguiente manera:

Número de medidas colectivas aprobadas ante la UNP / Número de medidas colectivas solicitadas ante la UNP solicitadas en el año × 100.

• Estimar el indicador de prevención temprana y urgente propuesto por la Defensoría, que reza así:

Número de medidas adoptadas por las Secretarías de Gobierno municipales dentro del plan de prevención y protección / Número de medidas recomendadas en las alertas tempranas para garantizar los derechos a la vida, libertad e integridad × 100.

• El indicador del Gobierno se puede calcular para medir la gestión —eficacia— de la UNP.

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• Formular indicadores de proceso complementarios para medir el tiempo de respuesta, tanto para personas como para sujetos colectivos, frente a las solicitudes y a la materialización de las medidas de protección.

• Ningún indicador de protección es medible por encuesta.

• Todos los indicadores deberán desagregarse por enfoque diferencial.

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