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Conclusiones

Los ajustes efectuados a las fichas técnicas de los indicadores con posterioridad al proceso de diálogo fueron eminentemente marginales, razón por la cual las conclusiones presentadas en el informe preliminar del diálogo entregado a la Corte Constitucional en noviembre de 2020, incluido en este volumen (pp. 195-222), sufrieron solo ligeras y no sustantivas modificaciones y adiciones, como se aprecia a continuación. Las conclusiones finales del proceso de diálogo podrían ser sintetizadas así:

• El Gobierno nacional incumplió el plazo fijado por el Auto 333 de 2020 de entregar con una antelación al inicio del diálogo no inferior a siete días la respuesta a las observaciones y propuestas presentadas por los organismos de control y la

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Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado al análisis de la idoneidad de los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada presentado por el Gobierno nacional en respuesta al Auto 331 proferido por la Corte Constitucional.

• El Gobierno nacional se abstuvo de dialogar sobre las propuestas de los indicadores de goce efectivo no incluidos en el Auto 373 de 2016, que le remitiera la

Corte Constitucional de acuerdo con el Auto 333 de 2020.

• El Gobierno nacional no tuvo en cuenta para el diálogo las modificaciones propuestas por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado a los indicadores de goce efectivo de derechos que le remitiera la Corte Constitucional de acuerdo con el Auto 333 de 2020.

• El Gobierno nacional no tuvo en consideración para el diálogo las propuestas presentadas por los organismos de control sobre los indicadores relacionados con los derechos de los pueblos étnicos, así como de los demás sujetos de especial protección constitucional.

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• Las fichas de los indicadores que constituyeron el insumo principal para el desarrollo del diálogo y las finales, así como las hojas de vida de los indicadores de goce efectivo, no fueron construidas con el suficiente rigor para algunos derechos.

• El Gobierno nacional manifestó, en términos generales, su disposición para atender las inquietudes de los intervinientes.

• El Gobierno manifestó una baja receptividad para acoger las propuestas presentadas por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento

Forzado. Solamente en algunos indicadores del derecho a la educación y parcialmente en los indicadores de los derechos a la integridad, la generación de ingresos y la justicia, se presentaron avances en la formulación de los indicadores. Por el contrario, se registró un retroceso sensible en los indicadores del derecho a la vivienda digna.

• El Gobierno se abstuvo de proponer indicadores del goce efectivo del derecho a la verdad.

• El diálogo confirmó los vacíos de información existente para poder contar con indicadores de goce efectivo para todos los derechos.

• El Gobierno pretende adecuar los indicadores de goce efectivo de derechos a la información disponible actualmente, en lugar de depurar los registros administrativos y adecuar o establecer sistemas de información, para que contengan e intercambien la información requerida a fin de estimar debidamente los indicadores de goce efectivo de derechos.

• La Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado mantiene las propuestas para los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada incluidas en su respuesta al Auto 331 proferido por la

Corte Constitucional, con las modificaciones introducidas en los documentos intitulados “Revisión de los indicadores de goce efectivo de derechos salvo verdad, justicia y reparación” y “Balance de la discusión sobre IGED en materia de verdad, justicia y medidas de satisfacción” remitidos a la Corte Constitucional el 29 de julio de 2020 y puestos a consideración por esta Corporación al

Gobierno de acuerdo con el Auto 333 de 2020.

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• La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado reitera su propuesta de introducir indicadores de goce efectivo de los derechos no incluidos en el Auto 331 de 2019.

• Es estrictamente necesario que sea la Corte Constitucional la que adopte los indicadores de goce efectivo de todos los derechos de la población desplazada so pena de contar con una batería de indicadores incompleta y alejada de los estándares requeridos para evaluar la satisfacción efectiva de los derechos de esta población.

• Se evidencia claramente la necesidad de realizar una pronta estimación empírica de la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado, a través de encuestas basadas en muestras representativas de la población, ante los vacíos e insuficiencias de los registros administrativos y sistemas de información existentes, constatados fehacientemente durante el proceso de diálogo con el Gobierno nacional.

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