Los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
Conclusiones
Los ajustes efectuados a las fichas técnicas de los indicadores con posterioridad al proceso de diálogo fueron eminentemente marginales, razón por la cual las conclusiones presentadas en el informe preliminar del diálogo entregado a la Corte Constitucional en noviembre de 2020, incluido en este volumen (pp. 195-222), sufrieron solo ligeras y no sustantivas modificaciones y adiciones, como se aprecia a continuación. Las conclusiones finales del proceso de diálogo podrían ser sintetizadas así: • El Gobierno nacional incumplió el plazo fijado por el Auto 333 de 2020 de entregar con una antelación al inicio del diálogo no inferior a siete días la respuesta a las observaciones y propuestas presentadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado al análisis de la idoneidad de los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada presentado por el Gobierno nacional en respuesta al Auto 331 proferido por la Corte Constitucional. • El Gobierno nacional se abstuvo de dialogar sobre las propuestas de los indicadores de goce efectivo no incluidos en el Auto 373 de 2016, que le remitiera la Corte Constitucional de acuerdo con el Auto 333 de 2020. • El Gobierno nacional no tuvo en cuenta para el diálogo las modificaciones propuestas por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado a los indicadores de goce efectivo de derechos que le remitiera la Corte Constitucional de acuerdo con el Auto 333 de 2020. • El Gobierno nacional no tuvo en consideración para el diálogo las propuestas presentadas por los organismos de control sobre los indicadores relacionados con los derechos de los pueblos étnicos, así como de los demás sujetos de especial protección constitucional.
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