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Comparación básica

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Referencias

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Tabla 1. Comparación de posiciones sobre los indicadores de goce efectivo del derecho a la verdad

Derecho

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Contenido mínimo según la Corte Constitucional

Posición del Gobierno nacional

Posición de la Defensoría del Pueblo

Verdad

El derecho a la verdad abarca 1) el deber estatal de recordar y 2) el derecho de las víctimas a saber. Cada una de estas facetas corresponde a la dimensión colectiva y la dimensión individual del derecho, respectivamente9 .

No presenta indicadores.

Hace énfasis en la interdependencia e indivisibilidad de los derechos VJR. Considera como preocupante que el Gobierno nacional (GN) no haya formulado ningún indicador. Considera que el GN no aborda en profundidad los ajustes a política pública que debieron realizarse con la Ley 1448 de 2011 y otras normas. Opina que la garantía de este derecho va más allá de la enunciación de lo ocurrido. Advierte que obviar un seguimiento serio y riguroso al derecho a la verdad incide directamente en revictimizaciones.

9 Véanse las providencias de la Corte Constitucional: Sentencia C-370 de 2006; Auto 008 de 2009 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004); Sentencia SU-254 de 2013; Sentencia C-795 de 2014; Auto 373 de 2016 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004); Auto 206 de 2017 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004); Auto 474 de 2017 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004); Sentencia C-674 de 2017; Sentencia

C-007 de 2018; y Auto 331 de 2019 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004).

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Derecho

Posición de la Defensoría del Pueblo

Verdad

Para la DP, los indicadores deben contemplar diferencialmente, conforme a la Ley 1448 de 2011, las dimensiones individual y colectiva del derecho a la verdad. Considera necesario observar las diferencias de acceso al derecho según el escenario en el que se busquen la verdad procesal y la real. Se recomienda incluir como responsable de la garantía del derecho al Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV). Se recomienda que el GN incluya el seguimiento al Conpes 3726 de 2012 (Plan Nacional de Atención y Reparación a Víctimas). Para la dimensión colectiva del derecho, propone indagar sobre el porcentaje de avance en la implementación de programas e instituciones en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo Final de Paz de 2016 (AFP). Considera que la dimensión individual del derecho a la verdad se circunscribe a la verdad judicial o procesal solamente, de manera que su seguimiento debe hacerse en el marco de los IGED sobre justicia. En dicho marco propone la medición de: Porcentaje de personas víctimas de desplazamiento forzado reconocidas sumariamente que participan y aportan su testimonio en audiencias e incidentes en procesos judiciales. Porcentaje de actos de reconocimiento público realizados.

Posición de la Contraloría General de la República Destaca la creación de la CEV en el marco de implementación del Acuerdo Final de Paz de 2016 (AFP). Considera que las fuentes de información para el GED de este derecho son justicia ordinaria, justicia y paz, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). Considera que el titular del derecho son las personas desplazadas, sus familiares y la sociedad. Así mismo, los responsables del GED para la CGR serían CNMH, Fiscalía y jueces, sin perjuicio de lo dispuesto para la CEV, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPDD) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Considera que el IGED debe establecer el grado de conocimiento de la verdad de las circunstancias de desplazamiento. Finalmente, señala que debe medirse con independencia de los IGED de justicia.

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Derecho

Posición Procuraduría General de la Nación Considera que el GED del derecho a la verdad no puede ser una condición para superar el ECI, por cuanto no todas las víctimas pueden acceder a sus mecanismos de garantía10 . Señala que además de las dimensiones individual y colectiva, la medición GED debe reflejar el acceso a la verdad por mecanismos judiciales (verdad procesal) y por mecanismos extrajudiciales (verdad real). En lo referente a la verdad judicial, destaca que en Colombia se tienen como mecanismos judiciales para el esclarecimiento de la verdad los siguientes: 1) la jurisdicción ordinaria; 2) el sistema de justicia transicional, justicia y paz (JyP); y 3) la JEP como otro sistema igualmente de Justicia Transicional. Destaca que cada uno presenta procedimientos y alcances diferentes. Sostiene que en el escenario penal acusatorio, como escenario de justicia ordinaria para acceder a la verdad, la obtención de la misma no se concentra en el derecho de reparación de la víctima, sino en el sistema judicial. También destaca que en este escenario no existe una vocación reparadora para la víctima del delito. Señala que en el escenario transicional de JyP, el derecho a la verdad, además de depender de un factor externo, se encuentra limitado por la aplicación de criterios de priorización y selección de casos y delitos (lo cual implica que no todas las víctimas de grupos paramilitares tendrán acceso a la verdad). Esta es una característica que comparte con el modelo transicional de justicia establecido en la JEP. Destaca que en la Sentencia C-674 de 2017, la CC ha considerado que en acuerdos de paz resultan admisibles ciertas restricciones a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Considera que en materia de verdad judicial, el GN debe articularse con las instancias judiciales para avanzar en la garantía del derecho. Nota con preocupación la omisión del GN de formular un indicador de justicia relacionado con el derecho a la verdad (verdad judicial). En dicho marco, considera que el indicador gubernamental sobre GED justicia no apunta a esclarecer los hechos, responsables ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron hechos de desplazamiento forzado. Considera que es necesario que el GN formule nuevos IGED que se ajusten a cada jurisdicción que tiene incidencia en el goce del derecho de verdad. Resalta que los únicos mecanismos de acceso al derecho a la verdad extrajudicial existentes son el CNMH y la CEV.

Verdad

10 “Para la Procuraduría es importante resaltar que el goce del derecho de verdad, como se tiene previsto, no puede ser una condición para superar el ECI” (PGN, 2019, p. 52).

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Derecho

Posición Procuraduría General de la Nación

Posición de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado Parte de los instrumentos interamericanos para contribuir a definir el alcance del derecho, olvidando que los tratados y principios internacionales del sistema universal de derechos humanos los establecen con precisión en escenarios transicionales y no transicionales. Destaca como instrumentos nacionales asociados al derecho a la verdad los siguientes: 1) el CNMH y 2) el SIVJRNR. Presenta una propuesta de indicadores que distingue entre la dimensión individual y la colectiva del derecho: 1. Dimensión individual: tres (3) indicadores que enfatizan en la relación entre el derecho a la verdad y el derecho a la justicia, y ofrecen un complemento con respecto a desapariciones forzadas sufridas por familiares de personas desplazadas. a. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas en investigaciones penales que tienen acceso a la verdad sobre los responsables, causas y consecuencias del desplazamiento forzado / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV. b. Número de víctimas reconocidas en procesos criminales por el delito de desplazamiento forzado, en cuya sentencia se determinó que los hechos implicaron una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad / Número de personas incluidas como presuntas víctimas en investigaciones penales por el delito del desplazamiento forzado. c. Número de víctimas de desplazamiento forzado con familiares desaparecidos forzadamente que conocen la suerte de sus familiares desaparecidos y tienen información precisa sobre su paradero / Número de víctimas de desplazamiento forzado con familiares desaparecidos forzadamente. 2. Dimensión colectiva: enfatiza en el deber estatal de memoria traducido en el conocimiento social de la victimización y la difusión amplia de la verdad sobre el desplazamiento forzado. 3. En esta dimensión la sociedad colombiana conoce oportuna y satisfactoriamente la verdad del desplazamiento y el despojo de tierras en Colombia, con ocasión del conflicto armado, a través de procesos de esclarecimiento de verdad. Propone un indicador que hace referencia a la participación de las víctimas en algún escenario de esclarecimiento de la verdad o de construcción de memoria:

Verdad

Respecto a la verdad extrajudicial, considera que es indispensable formular indicadores que se puedan medir a partir del levantamiento de información primaria que dé cuenta de la percepción sobre el acceso al derecho, pues resultaría insuficiente medir su satisfacción mediante el solo cruce de los registros administrativos.

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Derecho Verdad

Posición de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado Número de víctimas de desplazamiento forzado que han participado en algún escenario de esclarecimiento de verdad o de construcción de memoria histórica / Total de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

Comentario Los documentos consultados coinciden en considerar como alarmante la falta de formulación de IGED sobre verdad por parte del Gobierno. Se sugiere tener en cuenta que el marco normativo de la Ley 1448 de 2011 se vuelve una limitante para determinar el alcance de los IGED, pues reducen sustancialmente el alcance de la medición, habida cuenta de sus restricciones sustanciales y procedimentales11 . La PGN no resalta que la Corte Constitucional, en la misma decisión que cita sobre las posibilidades de limitación a los derechos VJR en acuerdos de paz, señaló que tales limitaciones no son absolutas y no pueden afectar ni el GED ni el núcleo esencial de dichos derechos. En términos generales, los documentos consultados coinciden en considerar al CNMH como una institución idónea para garantizar el GED a la verdad en su faceta extrajudicial. Lo anterior puede llevar a una distorsión, puesto que dicha institución no es un mecanismo de esclarecimiento de la verdad, sino un dispositivo institucional de gestión de la memoria, no es independiente, ni de rango constitucional y se encuentra limitado por las restricciones espacio-temporales, fiscales y de política pública que presenta la Ley 1448 de 2011 que lo crea. Además, este Centro tuvo la responsabilidad de implementar la Ley 1424 de 2010 con respecto a la cual no se ha compartido a la CC un diagnóstico y análisis de sus efectos negativos relacionados con el GED a la verdad de las víctimas.

11 Por ejemplo: 1) la Ley 1448 de 2011 solo es aplicable a víctimas de violaciones acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 1985; 2) el acceso a medidas de reparación, como la indemnización administrativa en el marco de la reglamentación de dicha ley, se encuentra supeditada a la superación de ciertas condiciones socioeconómicas de las víctimas; 3) el acceso a las medidas de restitución de tierras se encuentra condicionado a un modelo de focalización donde los criterios de seguridad tienen mayor preponderancia que otros como el de densidad histórica del despojo.

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Derecho

Comentario Se sugiere que, para la indagación del GED en materia de verdad, se incluyan otras instituciones con deberes precisos y expresos respecto del mismo, tales como las siguientes: el Archivo General de la Nación (en el marco del programa de archivos sobre derechos humanos que ha debido formular, implementar y monitorear), los archivos históricos descentralizados, los organismos de inteligencia12, los centros e iniciativas de memoria de carácter territorial, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), la CEV, el Congreso de la República a partir del Acto Legislativo 01 de 2012 (la omisión legislativa puede configurar un obstáculo al GED13). Finalmente, se destaca que los documentos consultados insisten en medir el derecho en clave de participación de las víctimas en escenarios de esclarecimiento, lo cual no aborda el enfoque de goce efectivo, pues para ello es necesario que el indicador mida grados de conocimiento adquirido por las víctimas sobre la verdad de las violaciones.

Verdad

12 Según el Decreto 588 de 2017, este tipo de organismos y otras instituciones análogas se encuentran en la obligación explícita de entregar información a entidades como la CEV para garantizar el GED del derecho a la verdad de las víctimas de violaciones a derechos humanos. De manera complementaria, la Ley 1581 de 2012 establece que la reserva de toda información sobre violaciones a derechos humanos no es oponible a las instituciones y organizaciones encargadas de proteger y salvaguardar los derechos de las víctimas.

13 A partir de actos legislativos o avances en la suscripción de acuerdos de paz, el Congreso de la República adquiere obligaciones de expedición de normativas encaminadas a facilitar o garantizar el GED de derechos de las víctimas como el de la verdad. El seguimiento al ECI podría tener en cuenta aquellos momentos en que la falta de creación de instituciones o de regulación normativa sobre ciertos aspectos del derecho a la verdad (o su postergación) puede ser considerada como un retroceso en el GED.

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Tabla 2. Comparación de posiciones sobre los indicadores de goce efectivo del derecho a la justicia

Derecho

Contenido mínimo según la CC

Justicia

Garantía efectiva de acceso a mecanismos judiciales internos para investigar, juzgar y sancionar el desplazamiento forzado, exigiendo que los procesos judiciales no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la verdad. La Corte ha destacado que la ausencia de medidas para combatir la impunidad denota un mensaje institucional de tolerancia con el delito de desplazamiento forzado14 .

Posición GN “Número de conglomerados de desplazamiento forzado que tienen coincidencia en el periodo y municipio de ocurrencia con investigaciones de la Fiscalía / Número de conglomerados de desplazamiento forzado”.

Posición DP Se recomienda que una medición de la superación de la impunidad se tome en términos de sentencias proferidas. Las condiciones de acceso a la justicia deben tener en cuenta las particularidades y contextos diferenciales de las víctimas (condiciones de pobreza o precariedad y rasgos diferenciales que inciden en las oportunidades de acceso a la justicia tales como género o edad). Se recomienda que el titular del derecho sea la persona desplazada definida en el artículo 1 de la Ley 387 de 1997. Considera que el indicador del GN limita el universo de titularidad del derecho, al tomar como marco de referencia la Ley 975 de 2005. Considera que la medición por conglomerados deja de lado a víctimas de eventos por fuera de la metodología de conformación de los mismos. Opina que el indicador del GN se limita a medir los resultados de una de las etapas del proceso judicial penal (la investigación) dejando por fuera los resultados de la etapa de juzgamiento. Indica que tampoco permite conocer los resultados de la política pública de acceso a la justicia, lucha contra la criminalidad y mecanismos judiciales transicionales.

14 Véanse las providencias de la Corte Constitucional: Sentencia C-370 de 2006, Auto 008 de 2009 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004), Sentencia SU-254 de 2013, Sentencia C-795 de 2014, Auto 373 de 2016 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004), Auto 206 de 2017 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004), Auto 474 de 2017 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004), Sentencia C-674 de 2017, Sentencia

C-007 de 2018, Auto 331 de 2019 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004).

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Derecho

Posición DP

Posición CGR

Posición PGN

Justicia

Señala que la propuesta del Gobierno es parcial y limitada porque: 1) no permite establecer el estado de disminución o aumento de la impunidad; 2) no señala número de víctimas reconocidas en los procesos penales; 3) no mide el número de procesos penales adelantados que coincidan con los eventos de desplazamiento forzado declarados. Se sugieren indicadores complementarios orientados a: 1. Medir el número de aperturas de investigaciones penales por el delito de desplazamiento forzado vs. Declaraciones de desplazamiento forzado a partir de la vigencia de la Ley 1448 de 2011. 2. Número de personas víctimas reconocidas en una investigación penal del delito de desplazamiento forzado cuya investigación finalizó con resolución de acusación a partir de la vigencia de la Ley 1448 de 2011. Número de sentencias condenatorias o decisiones con atribución de responsabilidad, determinación y sanción de responsables y reconocimiento de las víctimas a partir de la vigencia de la Ley 1448.

Señala que el Ministerio de Justicia tiene la obligación de adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar una política pública de acceso a la justicia formal de lucha contra la criminalidad y la adopción de mecanismos judiciales transicionales. Considera que las fuentes de información del IGED, presentado por el GN, solo se concentran en la Fiscalía y excluyen la JEP. Opina que el IGED del Gobierno no tiene enfoque diferencial. La medición de conglomerados solo permite desagregar por pertenencia étnica. No considera el indicador del GN como idóneo porque: 1) no se refiere a la totalidad de las víctimas; 2) solo cubre la parte inicial de las facetas del derecho a la justicia (la investigación), dejando por fuera el juicio y la sanción; 3) es de medio y no de resultado, porque no satisface el criterio de cumplimiento total del derecho. Considera que el indicador gubernamental no permite dar cuenta de la culminación de los procesos judiciales en un plazo razonable.

Considera que en el indicador formulado por el GN hace falta medir el cumplimiento de la extensión de la obligación, traducido en el juzgamiento y la sanción a los autores y partícipes del delito de desplazamiento forzado. Opina que el IGED, en materia de justicia, debe dar cuenta de la existencia de un producto o resultado, representado en sentencias o fallos judiciales. Al no contar con ello, el IGED presentado por el GN carece de medición exacta de la demanda real. Reitera la importancia de proponer nuevos indicadores que, aplicados en su conjunto, puedan dar cuenta del contenido completo del derecho.

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Derecho

Posición CSPPDF A diferencia de los otros informes, hace un análisis técnico-estadístico del alcance de la medición por conglomerados de víctimas, establecida en el IGED y propuesto por el GN, concluyendo que dicho indicador distorsiona la titularidad del derecho, pues no se refiere a las víctimas, sino a los eventos de desplazamiento. Considera que el indicador propuesto por el GN no mide el derecho que se debe garantizar, puesto que no se refiere a las víctimas y, en el mejor de los casos, cubriría tan solo la parte inicial de uno de los ámbitos del derecho a la justicia, consistente en investigar los hechos. Opina que el indicador del GN no mide la efectividad de las metodologías aplicadas para investigar el desplazamiento forzado. Considera que aun en lógicas de investigación penal basadas en modelos de priorización, el número de víctimas que participan en los procesos penales y son reconocidas en el marco de la investigación y sanción es susceptible de ser desagregado. Presenta una propuesta de indicadores orientados a reflejar cada etapa procesal de la persecución penal y a contemplar la forma de abordar la investigación, tanto individual como colectiva, y las distintas jurisdicciones en las cuales puede ser incluida una víctima de desplazamiento: a. Número de víctimas de desplazamiento forzado amparadas por investigaciones penales por ese delito / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV. b. Número de víctimas de desplazamiento forzado amparadas por investigaciones penales por el delito de desplazamiento forzado, cuya investigación finalizó / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV. c. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas como tales en los patrones de macrocriminalidad esclarecidos judicialmente / Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas en alguna investigación penal. d. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas como tales en procesos que concluyeron con sentencias / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV. e. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas como tales en procesos que concluyeron con sentencias donde se esclarece el contexto y el patrón de macrocriminalidad frente al delito de desplazamiento forzado / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

Justicia

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Derecho

Comentario Los documentos consultados coinciden en considerar que el indicador presentado y ajustado por el GN no es idóneo. Todos los informes consultados coinciden en considerar que la fórmula de medición basada en conglomerados de víctimas es técnicamente inadecuada y distorsiona el alcance de la titularidad del derecho (la totalidad de las víctimas del desplazamiento). También, hay coincidencias en la crítica sobre el carácter incompleto del indicador del GN que impide la medición en las fases del proceso penal referentes al juzgamiento y la aplicación de la respectiva sanción. Se sugiere adicionar a los indicadores propuestos inicialmente por la CS indicadores complementarios que desagreguen la medición según el escenario jurisdiccional en el que se enmarca el acceso de las víctimas a la justicia: i. Sistema penal ordinario enfáticamente inquisitivo (Ley 600 de 2000). ii. Sistema penal ordinario enfáticamente acusatorio (Ley 906 de 2004). iii. Sistema alternativo de JyP (Ley 975 de 2005) iv. Sistema restaurativo JEP (Acto Legislativo 01 de 2017). También, resultaría importante indagar en la medición los efectos de la aplicación de la Directiva 001 de 2012 de la FGN15, tanto en la persecución penal ordinaria como en la transicional. Es importante recordar que la directiva en mención reenfoca el modelo de persecución penal orientándolo hacia la de máximos responsables en un marco de priorización y selección de casos según criterios subjetivos, objetivos y complementarios. De esta manera, se sugiere diferenciar el alcance de la medición en justicia ordinaria y JyP, antes y después de octubre de 2012.

Justicia

15 Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos.

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Tabla 3. Comparación de posiciones sobre los indicadores de goce efectivo del derecho a la reparación (satisfacción)

Derecho

Contenido mínimo según la CC

Posición GN

Posición DP

Reparación (satisfacción)

Conjunto de medidas dirigidas al restablecimiento integral de los derechos de las víctimas mediante el resarcimiento material e inmaterial de los daños sufridos. Las medidas de satisfacción son de carácter simbólico, dirigidas al reconocimiento público del desplazamiento forzado y su rechazo, en un marco de restauración de la dignidad de las víctimas.16

No presenta indicadores.

No hace referencia a estos IGED.

Posición CGR No hace referencia a estos IGED.

Posición PGN No hace referencia a estos IGED.

Posición CSPPDF No hace referencia a estos IGED.

Comentario Es un vacío del seguimiento que es pertinente resaltar. Es importante abordar el contenido de las medidas de satisfacción desde la perspectiva de las fuentes de derecho internacional.

16 Véanse las providencias de la Corte Constitucional: Sentencia C-370 de 2006; Auto 008 de 2009 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004); Sentencia SU-254 de 2013; Sentencia C-795 de 2014; Auto 373 de 2016 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004); Auto 206 de 2017 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004); Auto 474 de 2017 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004); Sentencia C-674 de 2017; Sentencia

C-007 de 2018; Auto 331 de 2019 (Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004).

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