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Conclusiones

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El diálogo

El diálogo

• El Gobierno nacional incumplió el plazo fijado por el Auto 333 de 2020, de entregar al inicio del diálogo con una determinada antelación no inferior a siete días, la respuesta a las observaciones y propuestas presentadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, al análisis de la idoneidad de los Indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada, elaborado por el Gobierno nacional en respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional.

• El Gobierno nacional se abstuvo de dialogar sobre las propuestas de los indicadores de goce efectivo no incluidos en el Auto 373 de 2016, que le remitiera la

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Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Auto 333 de 2020.

• El Gobierno nacional no tuvo en cuenta para el diálogo las modificaciones propuestas por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado a los indicadores de goce efectivo de derecho que le remitiera la

Corte Constitucional de acuerdo con el Auto 333 de 2020.

• El Gobierno nacional no tuvo en cuenta para el diálogo las consideraciones presentadas por los organismos de control sobre los indicadores relacionados con los derechos de los pueblos étnicos, así como de los demás sujetos de especial protección constitucional.

• Las fichas de los indicadores que constituyeron el insumo principal para el desarrollo del diálogo no fueron construidas con el suficiente rigor para algunos derechos.

• El Gobierno nacional manifestó formalmente y en términos generales su disposición para atender las inquietudes de los intervinientes. Sin embargo, mostró una

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muy baja receptividad para acoger las propuestas presentadas por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.

• El diálogo confirmó los vacíos de información del gobierno para estimar los indicadores de goce efectivo del conjunto de derechos de la población desplazada.

• La Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado mantiene las propuestas para los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada, incluidas en su respuesta al Auto 331 proferido por la

Corte Constitucional, con las modificaciones introducidas en los documentos intitulados “Compilación de indicadores salvo verdad y justicia” y “Compilación de indicadores de verdad y justicia”, remitidos a la Corte Constitucional el 29 de julio de 2020 y puestos a consideración del Gobierno nacional por esta Corporación de acuerdo con el Auto 333 de 2019.

• La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado quiere insistir ante la honorable Corte Constitucional sobre el imperativo categórico de que los indicadores de goce efectivo de derechos se construyan bajo el propósito de reflejar rigurosamente el contenido, alcance y dimensiones de cada uno de los derechos de la población en condiciones de desplazamiento interno, independientemente de la disponibilidad de información actualmente existente con base en los registros administrativos gubernamentales. Resulta indispensable que los registros se adecúen al alcance de aquel(los) IGED para cada derecho que sea(n) lo(s) más comprensivo(s), consistente(s) e idóneo(s) posible(s) del contenido y alcance del correspondiente derecho, como requisito para que puedan ser útiles para una estimación empírica robusta del goce efectivo de derechos.

• Ante el inventario del alcance y deficiencia de los registros administrativos realizado por el Gobierno nacional en el transcurso de los diálogos en referencia, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado quiere expresarle a la honorable Corte Constitucional la conveniencia de que, una vez definidos los IGED para todo el conjunto de derechos de la población en desplazamiento forzado interno, se proceda a solicitar una nueva medición del grado de avance, estancamiento o retroceso de los IGED con base en una encuesta representativa por parte del Gobierno y, de ser el caso, de otra una encuesta adicional por parte de los OC y/o de la CSPPDF en el 2021. La urgencia de una pronta verificación de los IGED de la población en desplaza-

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miento forzado interno reside en los graves impactos en pobreza, desigualdad, desempleo e informalidad, acceso oportuno a servicios sociales de calidad y pérdida de tejido social, especialmente en detrimento de las poblaciones vulnerables del país como la población desplazada en una perspectiva duradera, que están reproduciéndose con la pandemia del covid-19, y la consecuente necesidad de la implantación de potentes políticas públicas sociales con el propósito de revertir en el menor tiempo posible los sustanciales retrocesos en la observancia de derechos fundamentales que ello implica.

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• El diálogo con el Gobierno nacional sobre indicadores de goce efectivo de derechos de la población en situación de desplazamiento forzado: respuesta final al Auto 443 de 2020

Contenido

Consideraciones generales ........................................................................................229 Indicadores no incluidos en el Auto 331 de 2019 .....................................................229

Los indicadores de goce efectivo de derechos y el sistema de información ......231

Los indicadores étnicos .................................................................................................234

Consideraciones por derecho ....................................................................................236 Subsistencia mínima .......................................................................................................236

Rehabilitación ...................................................................................................................237

Retorno y reubicaciones ................................................................................................241 Vida, libertad, integridad, protección ..........................................................................243 Vida ...............................................................................................................................243 Integridad ......................................................................................................................244 Libertad .........................................................................................................................244 Protección .....................................................................................................................245 Garantías de no repetición .............................................................................................245 Vivienda digna ..................................................................................................................246 Zona libre de riesgo ......................................................................................................247 Hacinamiento crítico ....................................................................................................247 Materiales adecuados ..................................................................................................249 Seguridad jurídica .........................................................................................................249 Servicios públicos .........................................................................................................250

Vivienda adecuada ........................................................................................................251 Educación ..........................................................................................................................253

Generación de ingresos ..................................................................................................255 Justicia ...............................................................................................................................255

Verdad ................................................................................................................................260

Conclusiones.......................................................................................................................262

Referencias .........................................................................................................................265

El presente informe somete a consideración de la Corte Constitucional la posición definitiva de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF) con relación a los indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) de la población desplazada, una vez surtido el proceso de deliberación realizado con el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto por el Auto 166 de 2020, proferido por la corporación en referencia.

Cabe aclarar que en el desarrollo de este informe no se repetirán los análisis efectuados por la CSPPDF para cada uno de los IGED en su respuesta al Auto 331 de 2019 (CSPPDF, 2019), y que las propuestas sobre estos IGED corresponden a las incluidas en los documentos entregados a la honorable Corte Constitucional durante el mes de julio del 2020 que forman parte de este volumen, titulados: “Revisión de los indicadores de goce efectivo de derechos, salvo verdad, justicia y reparación” (pp. 15-100) ; el análisis correspondiente a los derechos a la salud, la alimentación, la identificación (libreta militar), la reparación colectiva y la reparación integral se encuentra en el documento titulado “Indicadores de goce efectivo de derechos no incluidos en el Auto 331 de 2019” (pp. 153-163) ; mientras que el análisis efectuado sobre los indicadores de verdad, justicia y satisfacción se incluye en el documento titulado “Balance de la discusión sobre indicadores de goce efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y las medidas de satisfacción” (pp. 101-123).

Adicionalmente, debe señalarse que en este informe no se presentan comentarios sobre los indicadores de los derechos a la subsistencia mínima, con excepción del de ayuda inmediata, a la indemnización, a la restitución de tierras y a la protección de tierras, puesto que ya fueron incluidos en el informe preliminar entregado a la Corte a mediados del mes de noviembre del 2020 que igualmente forma parte del presente volumen (pp. 195-222) . Sin embargo, no sobra recalcar que las propuestas de la

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CSPPDF para estos derechos son las contenidas en el documento “Revisión de los indicadores de goce efectivo de derechos, salvo verdad, justicia y reparación”, el cual no fue analizado por el Gobierno nacional previo al proceso de diálogo.

El presente informe incluye dos capítulos, y las respectivas conclusiones. El primer capítulo se denomina “Consideraciones generales” y contiene tres secciones: la primera se refiere a los derechos no incluidos en el Auto 331 de 2019; la segunda, a la necesidad inaplazable de adecuar el sistema de información para estimar los IGED, en lugar de lo que pretende el Gobierno nacional, en el sentido de adecuar los indicadores al sistema de información actual, lo cual redundaría en el hecho de que para muchos de ellos se incumpla con el contenido y el alcance del derecho, y se relajen en exceso los estándares para considerar la satisfacción de los mismos; la tercera alude a los indicadores étnicos. El segundo capítulo, denominado “Consideraciones por derecho”, contiene las consideraciones de la CSPPDF a los indicadores presentados por el Gobierno nacional y remitidos por la Corte Constitucional como anexos del Auto 443 de 2020.

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