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Conclusiones
from Los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada (El Reto, vol. 17)
by CODHES
La revisión que se ha efectuado de los registros administrativos empleados por la UARIV para estimar los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada presenta una serie de falencias y vacíos. Estos generan serios interrogantes sobre la bondad de los indicadores estimados por el Gobierno y sobre los avances en la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
En primer lugar, en el caso de algunos derechos, como los de Vida, Integridad y Libertad, el Gobierno se limita equívocamente a incluir solo una de sus facetas. Por ello, se requiere complementar las fuentes de información empleadas para adicionar otras facetas de estos derechos. En este aspecto, resulta pertinente asegurarse de la interoperabilidad del cruce de las bases de datos complementarias con el RUV.
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En segundo lugar, para algunos derechos, como los de Verdad, Justicia y Restitución de Tierras, no existen bases de datos sistematizadas para estimar los indicadores de su goce efectivo.
Adicionalmente, en lo que se refiere al componente de la ayuda inmediata del derecho a la subsistencia mínima, el Gobierno nacional no ha logrado que las entidades territoriales le reporten adecuadamente las ayudas de este tipo que hayan sido concedidas exclusivamente con fondos municipales o departamentales.
En lo que se refiere al derecho a la vivienda, se señalan algunos inconvenientes: los indicadores complementarios que forman parte del indicador principal, se calculan con fuentes diversas tomadas en distintas fechas de corte.
También, es conocida la problemática de la base de datos del Registro Único de Protección de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (RUPTA), que manejaba el desaparecido Incoder, originada en la falta de cuidado de este instituto para el manejo de sus archivos.
Para la estimación de los indicadores de goce efectivo del derecho a la generación de ingresos, se recurre a fuentes de información disímiles, que, en su mayoría
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se relacionan con el empleo formal. Esto sería útil para corroborar la información de ingresos de personas formalmente vinculadas al mercado laboral. Igualmente, la información arrojada por la CIFIN es apropiada solo para personas que han tenido o tienen acceso al crédito.
Por último, la información reportada por la UARIV u otras entidades gubernamentales para la estimación de los indicadores de algunos derechos presenta inconsistencias:
• En materia de retornos y reubicaciones, existe una discrepancia significativa entre la información reportada a Sinergia y la suministrada a la CSMLV por la
UARIV y Prosperidad Social, en lo relativo al número de víctimas acompañadas mediante esquemas especiales durante el cuatrienio 2015-2018.
• En lo relativo a la subsistencia mínima, se observan diferencias notables entre las cifras reportadas por la UARIV a Sinergia en 2018, y las reportadas por esta misma entidad para el mismo periodo a la CSMLV en mayo de 2019, con relación a las de víctimas de desplazamiento forzado con carencias en este derecho que reciben atención humanitaria. Así mismo, en cuanto a la ayuda inmediata provista por la UARIV en el caso de desplazamientos masivos, también se presenta una inconsistencia, puesto que en una de las respuestas recibidas por la
CSMLV, se relacionan 130 eventos y en otra, 106. Por tanto, no se tiene certeza sobre el número de desplazamientos masivos ocurridos.
• Existe una falta de claridad en la información relativa a la entrega de las libretas militares por parte del COREC. La suministrada a marzo de 2019 para el VI
Informe de la CSMLV al Congreso de la República, correspondiente a los años 2016 y 2017, no coincide con la que fue reportada para estos mismos años para la elaboración del V Informe de esta Comisión.
• En lo que atañe al derecho a la rehabilitación, se hace necesario señalar que los datos reportados a la CSMLV, correspondientes al número de víctimas que acceden a la rehabilitación física y mental para el cuatrienio 2015-2018, difieren de las publicadas en Sinergia.
• En lo relativo al derecho a la educación, se afirma en el V informe de la CSMLV que el Ministerio de Educación Nacional encontró inconsistencias al realizar un cruce entre la información del RUV y la del Sistema de Matrículas (SIMAT) del MEN. De igual manera, se evidenciaron problemas de calidad y consistencia en
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la información por departamentos, puesto que los porcentajes de cobertura en los departamentos de San Andrés, Cundinamarca, Casanare y Boyacá resultan atípicos al alcanzar niveles del 775,5 %, 112,1 %, 100,5 % y 144,2 %, en su orden.
• En lo que atañe al derecho a la indemnización, la UARIV informa que el total de víctimas indemnizadas ascendía a 821 836 a marzo de 2019. Sin embargo, en las
Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, este número, a septiembre de 2018, era de 865 997, lo que reveló una clara contradicción.
En síntesis, como el propio Gobierno nacional lo resalta, los registros administrativos carecen de exactitud y completitud, así como de falta de interoperabilidad. A lo anterior, se agrega la falta de especificidad para un número significativo de derechos como son restitución de tierras, retornos, verdad y justicia, y la ausencia de interoperabilidad entre las bases de datos. Lo anterior genera serias dudas sobre la bondad de la estimación del goce efectivo de derechos de la población desplazada y de los avances en la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Se recomienda completar revisar y actualizar las fuentes de información empleadas para la estimación de los indicadores de goce efectivo de derechos y mejorar ostensiblemente la interoperabilidad entre los sistemas de información. Con todo, se considera que al menos los indicadores de los derechos de vivienda, generación de ingresos y retorno deben estimarse a través de encuestas representativas periódicas.