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Antecedentes
from Los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada (El Reto, vol. 17)
by CODHES
El diálogo técnico, que se llevó a cabo entre las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), los organismos de control (OC) y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF), en torno a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada (IGED), fue propiciado por la Corte Constitucional con el fin de que, en el momento de valorar la medición de los IGED, la deliberación se concentre en el análisis de los resultados y no en la fórmula de medición de los indicadores (Corte Constitucional, Auto 166 de 2020).
Este diálogo fue el resultado de un proceso cuyas etapas principales estuvieron constituidas por el análisis de los IGED que presentó el Gobierno en el informe a la Corte Constitucional, correspondiente a la vigencia del año 2018; por el análisis de idoneidad de estos indicadores que le encomendó la Corte al Gobierno nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el Auto 331 de 2019; por el análisis de idoneidad de los mismos presentado a esta corporación por el Gobierno nacional; por la respuesta a dicho informe realizada, tanto por los OC como por la CSPPDF; y, finalmente, por la elaboración por parte de las entidades del SNARIV de las fichas de los indicadores. Mediante estas fichas se busca señalar cuáles son los ajustes adoptados y las recomendaciones no adoptadas derivadas del análisis de las observaciones y las propuestas que sobre los IGED realizaron los OC y la CSPPDF, que constituyeron el insumo principal del diálogo.
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A este respecto, conviene anotar que durante el mes de julio del 2020 la CSPPDF envió a la Corte Constitucional un conjunto de documentos en los cuales se modificaron las propuestas de unos cuantos indicadores enviados en respuesta del Auto 331 de 2020. Se enfatizó en la necesidad de incorporar los IGED de los derechos a los que
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no hace referencia el Auto 373 de 2016, como son los de alimentación, identificación (libreta militar), reparación colectiva, satisfacción y reparación integral. Además, se presentó un análisis de los registros administrativos por medio del cual se indicaron una serie de falencias y vacíos en dichos registros.
Estos documentos fueron remitidos por la Corte al Gobierno nacional, de acuerdo con el resuelve tercero del Auto 333 de 2020 de septiembre de este año, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronunciaran sobre su contenido y tuvieran en cuenta esta información en la tercera etapa del plan de trabajo de consolidación de los indicadores de goce efectivo de derechos.
También, mediante el resuelve primero de este auto, la Corte Constitucional solicitó a la UARIV y al DNP que con una antelación no inferior a siete días hábiles del inicio del diálogo remitieran a los OC y a la CSPPDF lo siguiente: 1) los resultados del análisis de las observaciones y recomendaciones presentadas por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, de conformidad con las pautas establecidas en el Auto 166 de 2020; 2) la respuesta sobre las consideraciones presentadas por los organismos de control sobre los indicadores relacionados con los derechos de los pueblos étnicos, así como de los demás sujetos de especial protección constitucional.
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