Los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada (El Reto, vol. 17)

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Los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada

Antecedentes

El diálogo técnico, que se llevó a cabo entre las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), los organismos de control (OC) y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF), en torno a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada (IGED), fue propiciado por la Corte Constitucional con el fin de que, en el momento de valorar la medición de los IGED, la deliberación se concentre en el análisis de los resultados y no en la fórmula de medición de los indicadores (Corte Constitucional, Auto 166 de 2020). Este diálogo fue el resultado de un proceso cuyas etapas principales estuvieron constituidas por el análisis de los IGED que presentó el Gobierno en el informe a la Corte Constitucional, correspondiente a la vigencia del año 2018; por el análisis de idoneidad de estos indicadores que le encomendó la Corte al Gobierno nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el Auto 331 de 2019; por el análisis de idoneidad de los mismos presentado a esta corporación por el Gobierno nacional; por la respuesta a dicho informe realizada, tanto por los OC como por la CSPPDF; y, finalmente, por la elaboración por parte de las entidades del SNARIV de las fichas de los indicadores. Mediante estas fichas se busca señalar cuáles son los ajustes adoptados y las recomendaciones no adoptadas derivadas del análisis de las observaciones y las propuestas que sobre los IGED realizaron los OC y la CSPPDF, que constituyeron el insumo principal del diálogo. A este respecto, conviene anotar que durante el mes de julio del 2020 la CSPPDF envió a la Corte Constitucional un conjunto de documentos en los cuales se modificaron las propuestas de unos cuantos indicadores enviados en respuesta del Auto 331 de 2020. Se enfatizó en la necesidad de incorporar los IGED de los derechos a los que

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Referencias

1min
pages 266-331

Conclusiones

3min
pages 263-265

Consideraciones por derecho

48min
pages 237-262

Consideraciones generales

11min
pages 230-236

Conclusiones

6min
pages 220-229

El diálogo

29min
pages 204-219

Alcance del informe

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page 203

Antecedentes

2min
pages 201-202

Consideraciones generales

1min
page 200

Conclusiones

4min
pages 192-194

Debilidades de los registros administrativos

36min
pages 173-191

Ventajas y retos de los registros administrativos

1min
pages 171-172

Consideraciones generales

1min
page 170

Derecho a la identificación

1min
page 160

Derecho a la reparación integral

0
page 162

Derecho a la reparación colectiva

0
page 161

Derecho a la alimentación

1min
page 159

Fuentes consultadas

3min
pages 150-158

reparación

15min
pages 140-148

Semántica y sintaxis de los derechos a VJR

7min
pages 135-139

Elementos conceptuales básicos para el análisis del GED a VJR

3min
pages 132-134

Conclusiones

10min
pages 118-123

Consideraciones generales

2min
pages 130-131

Comparación básica

19min
pages 107-117

Subsistema de derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral

31min
pages 78-100

Subsistema de derechos civiles y políticos

16min
pages 62-77

Subsistema de derechos sociales fundamentales

8min
pages 38-43

Subsistema de sostenibilidad

25min
pages 44-61

Conclusiones

1min
page 34

Conclusiones

1min
page 29

Conclusiones

1min
page 32
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