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Consideraciones generales
from Los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada (El Reto, vol. 17)
by CODHES
• En el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional (ECI), la honorable Corte Constitucional ha insistido al Gobierno nacional en la demostración de la existencia de condiciones razonables de goce efectivo de derechos fundamentales (GED) para la población víctima de desplazamiento forzado.
Esto se considera como una premisa mayor para determinar las probabilidades de superación del estado de ruptura constitucional actualmente existente en la materia.
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• De conformidad con decisiones contenidas, entre otros, en los Autos 116 de 2008, 206 de 2017 y 331 de 2019, la Corte Constitucional ha destacado la relevancia que para la medición del GED tiene la formulación, ajuste y aplicación de indicadores. Estos son entendidos como instrumentos de comprobación cuantitativa de la superación del ECI con una doble función, a saber: 1) sustancial: contribuye al diseño, implementación y seguimiento de la política pública dispuesta para garantizar los derechos de la población desplazada; 2) instrumental; sirve de medio de prueba para evidenciar la materialización de los derechos de la población desplazada, entre ellos, los correspondientes al subsistema de verdad, justicia y reparación (VJR).
• Al tiempo que el alto tribunal constitucional ha constatado en el Auto 373 de 2016 que “persiste una falla estructural que, no solo afecta negativamente y desdibuja los esfuerzos y resultados alcanzados hasta el momento sino que, más aún, entorpece el goce de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición”, ha enfatizado en el Auto 331 anteriormente citado la necesidad de una reformulación de los IGED asociados a dicho subsistema que
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responda a las características específicas del contenido/alcance de los derechos y medidas que lo componen.
• En el marco de lo anterior, el presente documento busca brindar, con base en una síntesis de los principios internacionales y subreglas constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional como de obligatorio cumplimiento para el
Estado20, una contribución complementaria que sirva de insumo para la decisión que este mismo tribunal tomará no solo con respecto a la selección de IGED de
VJR, sino también de las metodologías de análisis que tendrán que emplearse con respecto a los resultados de la aplicación de dichos indicadores. De igual manera, la decisión versará sobre los estudios complementarios necesarios para explotar de manera comprehensiva sus funciones sustancial y probatoria, resaltando la complejidad, interconexión, complementariedad y el carácter atributivo (no cuantitativo) de los derechos en mención21 .
• En dicho contexto, el documento reconoce que se aproxima a contenidos de los derechos que son de difícil (mas no imposible) medición o análisis en clave de
GED, en el marco de un seguimiento integral que identifique la interrelación entre distintos escenarios de acceso (judiciales ordinarios, judiciales transicionales, administrativos, mixtos), incluyendo el marco del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) al que refiere la implementación del Acuerdo Final de Paz de noviembre de 2016 (AFP), de conformidad con el Auto 474 de 2017.
20 Las fuentes específicas de dichos principios y reglas se encuentran relacionadas en el acápite final del presente documento.
21 Con este concepto, se hace referencia a que la medición de estos derechos requiere un análisis enfocado en las variables de 1) cualidad y 2) calidad, haciendo referencia a las propiedades existentes en las entidades de análisis, que pueden depender de las percepciones sociales, culturales o subjetivas de los titulares de los respectivos derechos.
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