Aportes complementarios al análisis del estado de cosas inconstitucional en materia de verdad, justicia y reparación
Consideraciones generales
• En el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional (ECI), la honorable Corte Constitucional ha insistido al Gobierno nacional en la demostración de la existencia de condiciones razonables de goce efectivo de derechos fundamentales (GED) para la población víctima de desplazamiento forzado. Esto se considera como una premisa mayor para determinar las probabilidades de superación del estado de ruptura constitucional actualmente existente en la materia. • De conformidad con decisiones contenidas, entre otros, en los Autos 116 de 2008, 206 de 2017 y 331 de 2019, la Corte Constitucional ha destacado la relevancia que para la medición del GED tiene la formulación, ajuste y aplicación de indicadores. Estos son entendidos como instrumentos de comprobación cuantitativa de la superación del ECI con una doble función, a saber: 1) sustancial: contribuye al diseño, implementación y seguimiento de la política pública dispuesta para garantizar los derechos de la población desplazada; 2) instrumental; sirve de medio de prueba para evidenciar la materialización de los derechos de la población desplazada, entre ellos, los correspondientes al subsistema de verdad, justicia y reparación (VJR). • Al tiempo que el alto tribunal constitucional ha constatado en el Auto 373 de 2016 que “persiste una falla estructural que, no solo afecta negativamente y desdibuja los esfuerzos y resultados alcanzados hasta el momento sino que, más aún, entorpece el goce de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición”, ha enfatizado en el Auto 331 anteriormente citado la necesidad de una reformulación de los IGED asociados a dicho subsistema que
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