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Semántica y sintaxis de los derechos a VJR

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Referencias

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Reparación

• De conformidad con las fuentes internacionales y jurisprudenciales consultadas para la elaboración del presente documento, el contenido básico del derecho a la reparación se encuentra configurado por: 1) la obligación de las autoridades de orientar sus acciones hacia el restablecimiento integral de los derechos de las víctimas en tanto vulnerados por una violación; 2) la garantía, cuando menos, de los derechos de las víctimas (a) a la verdad, (b) a la justicia y (c) al resarcimiento material e inmaterial de los daños sufridos; 3) la exigencia a los responsables de desagraviar a las víctimas de manera plena, adecuada, efectiva, rápida y proporcional al agravio. A la base de la sintaxis del derecho a la reparación se encuentra que el restablecimiento es entendido como una situación de garantía de los derechos fundamentales de la víctima.

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• La reparación es 1) integral en el sentido que las víctimas son sujetos de medidas de diferente naturaleza orientadas a la restauración plena del goce efectivo de sus derechos fundamentales, que respondan a los distintos tipos de afectación que hayan sufrido, lo cual implica que no son excluyentes ni exclusivas. La reparación es 2) proporcional en el sentido en que debe ser acorde con el contenido y alcance del impacto de las violaciones de los derechos humanos.

• En el marco de las medidas que aseguran el atributo de integralidad del derecho a la reparación, la restitución 1) se realiza a través de acciones orientadas a

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devolver, en la medida de lo posible, a la víctima a la situación en la que se encontraba antes de ser afectada por la violación a sus derechos humanos y 2) tiene un alcance que trasciende lo meramente pecuniario en cuanto atañe al restablecimiento de todos sus derechos que le permitan continuar con una vida normal en su entorno social, familiar, de ciudadanía, laboral y económico.

• En el marco de las medidas que aseguran el atributo de integralidad del derecho a la reparación, los principios y reglas consultadas establecen que de resultar imposible la restitución plena, es procedente la remediación económica a través de medidas como la indemnización, consistente en una compensación de los daños 1) materiales (daño emergente y lucro cesante) y 2) morales (que resultan principalmente de los efectos psíquicos que han sufrido las víctimas y sus familiares, susceptibles de ser reconocidos conforme a principios de equidad).

El componente de la indemnización, apropiada y proporcional a la gravedad y a las circunstancias del caso, implica el resarcimiento económico del daño cuantificable.

• En el marco de las medidas que aseguran el atributo de integralidad del derecho a la reparación, la rehabilitación comprende medidas de readaptación 1) médica, 2) psicológica, 3) jurídica y 4) social que se requieran para el restablecimiento de las condiciones físicas y psíquicas de la víctima. La rehabilitación se encamina a restablecer la salud física y mental de la víctima, así como otros aspectos que le permitan desarrollar una existencia digna.

• En el marco de las medidas que aseguran el atributo de integralidad del derecho a la reparación, las de satisfacción son aquellas 1) de carácter simbólico o 2) que se proyectan a la comunidad a través del reconocimiento público del crimen cometido y su rechazo, como mecanismos de restauración de la dignidad de las víctimas, a partir del reproche público de las violaciones. En suma, como parte del componente de satisfacción, se incluyen todas aquellas medidas tendientes a garantizar el acceso y difusión del derecho a la verdad23 .

23 Entre dichas medidas, se destacan 1) la presentación de disculpas públicas y testimonios oficiales, 2) y otras tendientes a remediar el agravio padecido por la víctima, incluyendo 3) la cesación de violaciones continuadas, 4) la verificación de los hechos constitutivos de crímenes internacionales, 5) la difusión pública y completa de los resultados de las investigaciones destinadas a establecer la verdad de lo sucedido. También, se destacan entre las medidas de satisfacción, 1) la emisión de declaraciones oficiales o de decisiones judiciales para restablecer la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas y de las

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• En el marco de las medidas que aseguran el atributo de integralidad del derecho a la reparación, las garantías de no repetición se encuentran encaminadas a asegurar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y que las estructuras que permitieron su comisión sean removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan.

• Estas garantías incluyen, entre otros 1) el deber del Estado de emprender reformas que tengan por objeto evitar nuevas violaciones a los derechos humanos, promoviendo la participación de mujeres y de grupos minoritarios; 2) medidas para garantizar la adhesión de las instituciones públicas al imperio de la ley; 3) derogación de leyes que permitan la vulneración de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario (DIH); 4) garantía de control civil a las fuerzas militares y de seguridad; 5) desmantelamiento de fuerzas armadas paraestatales; y 6) reintegración de los niños que participaron en el conflicto.

Verdad

• El derecho a la verdad abarca 1) el deber estatal de recordar y 2) el derecho de las víctimas a saber. De igual forma, este derecho no se reduce al conocimiento de lo que sucedió sino que debe ofrecer un esclarecimiento orientado hacia la identificación de los responsables de las circunstancias traumáticas del pasado, aparejando tanto una dimensión individual, como una colectiva.

• La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre 1) los hechos, 2) los responsables y 3) las consecuencias de lo sucedido y abarca el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

• La dimensión colectiva del derecho a la verdad exige que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, y la posibilidad de elaborar un relato colectivo (deber de memoria del Estado). Así mismo, requiere la adopción

personas a ellas vinculadas, 2) el reconocimiento público de los sucesos y de las responsabilidades, 3) la recuperación de la memoria de las víctimas y 4) la enseñanza de la verdad histórica.

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de diseños institucionales que permitan el esclarecimiento amplio de las circunstancias de victimización de manera idónea, participativa y completa, para que eviten obstáculos jurídicos o de hecho.

Justicia

• Del deber internacional de garantizar los derechos humanos deriva la obligación del Estado de configurar recursos judiciales efectivos, que se sustancien de acuerdo con las reglas del debido proceso y, a través de los cuales se aseguren los derechos de las víctimas, y se materialice el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones.

• En el marco de lo anterior, el derecho a la justicia tiene como contenido básico el deber constitucional del Estado de velar por que los mecanismos judiciales internos tanto de justicia ordinaria, como de procesos de transición hacia la paz, tales como amnistías e indultos, no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la verdad.

• En virtud de lo anterior, el Estado tiene la obligación de 1) investigar, 2) juzgar y 3) sancionar las violaciones a los derechos humanos de las que han sido víctimas las personas desplazadas forzadamente, para defender la efectividad de sus derechos en el Estado constitucional. Esta obligación debe asumirse oficiosamente, aunque puede impulsarse también por iniciativa de las víctimas.

• En razón del derecho a la justicia, el proceso penal, que se estructura en torno al investigado y en ese ámbito reconoce el derecho al debido proceso, adquiere una connotación adicional, al ser concebido como una garantía para las víctimas.

• En el marco del derecho de las víctimas a la justicia, la investigación judicial supone una vía en la que se pretende 1) la reivindicación del bien lesionado y 2) el restablecimiento de las posiciones afectadas por la comisión del ilícito. Dicha reivindicación supone una reparación integral y facetas del derecho a la verdad.

• De la comprensión del derecho a la justicia como parte de la sintaxis del derecho humano a un recurso judicial efectivo, se desprenden tres atributos fundamentales: 1) debida diligencia; 2) plazo razonable; 3) efectividad del mecanismo de justicia.

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• Tales atributos del derecho a la justicia exigen: 1) establecer mayor relevancia a delitos considerados graves o sistemáticos y que afecten derechos que comprometan la dignidad humana; 2) garantizar el estudio sistemático, cuando se trate de crímenes complejos, de los patrones que permitieron su perpetración; 3) remover los obstáculos de facto o iure que dificulten la lucha contra la impunidad; 4) proceder de oficio, esto es, no depender de la promoción ni del impulso de las víctimas; 5) adelantar las investigaciones con seriedad e imparcialidad; 6) evitar dilaciones indebidas que se traduzcan en denegación de justicia o generen perjuicios irremediables para las víctimas; 7) ofrecer rápida solución teniendo en cuenta (a) la complejidad del asunto, (b) la conducta de las autoridades, (c) la actividad procesal del interesado y (d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona; 8) garantizar que la investigación sea idónea y efectiva; 9) aplicar el principio de proporcionalidad de la sanción.

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