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Consideraciones generales

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Conclusiones

Conclusiones

El presente informe, que tiene el carácter de preliminar, sintetiza los resultados del proceso de deliberación sobre los indicadores de goce efectivo de derechos de la población en situación de desplazamiento forzado entre el Gobierno nacional, los organismos de control y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado promovido por la Corte Constitucional mediante el Auto 166 del 2020.

Ante todo, debe aclararse que la Comisión no representa a la población desplazada. En consecuencia, no tiene la capacidad de acordar los indicadores de goce efectivo de derechos. Por lo tanto, su tarea se limita al análisis de las propuestas que presente el Gobierno y a manifestar sus coincidencias o discrepancias. En este último caso, la Comisión se reserva el derecho de presentar sus propuestas.

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Este documento consta de la presente introducción, tres capítulos y un anexo. En el primer capítulo, se presentan los antecedentes del proceso de deliberación; en el segundo, se incluye el alcance del informe; y en el tercero, se presentan los aspectos centrales del diálogo sostenido con el Gobierno nacional en el mes de octubre del 2020.

Este último capítulo consta de tres secciones. La primera alude a las consideraciones generales. La segunda se refiere a las fichas de los indicadores elaboradas por el Gobierno nacional, de acuerdo con el anexo al Auto 166 de 2020, para dar respuesta a las observaciones realizadas por la Comisión y por los organismos de control al análisis de idoneidad de los indicadores presentados por el Gobierno a la Corte Constitucional; que constituyeron el insumo principal para el desarrollo del diálogo. La tercera sección presenta las características generales del diálogo.

Finalmente, en el anexo, se incluyen las fichas imperfectas, así como las de los indicadores de los derechos que fueron objeto de análisis en este informe. Se presentan las fichas correspondientes a Seguridad Jurídica Urbana; Hacinamiento Crítico Urbano; Vivienda Adecuada Urbana, en el caso del derecho a la vivienda digna; garantías de no repetición, e integridad; por último, las relativas a los derechos a la subsistencia mínima, la indemnización, la restitución de tierras, la protección de tierras y la educación.

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