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Conclusiones

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Referencias

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La conclusión general de este balance es que, en materia de verdad y justicia, hay graves rezagos, no solo de política pública, como lo ha recalcado en varios Autos la honorable CC desde 2009 en términos de “vacío protuberante” o “falla estructural” (Cfr. Autos 008 de 2009 y 373 de 2016), sino de medición por parte del GN. Por un lado, no fueron presentados indicadores sobre verdad. Por otro lado, el único indicador presentado para el derecho a la justicia carece de idoneidad, aun a pesar de que el GN lo presentó como ajustado con respecto a un indicador previamente presentado a la CC.

Lo anterior supone que el Gobierno o bien no está preparado o bien no está interesado en medir el GED en estas materias, ya sea por la complejidad del ejercicio (el contenido y alcance de estos derechos obliga a que la medición tenga altos componentes cualitativos), ya sea por la imposibilidad de demostrar avances sustantivos en la superación del ECI en este subsistema de derechos.

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En cualquiera de los dos escenarios anteriormente mencionados, resulta importante advertir a la honorable CC sobre este rezago, en especial, cuando la PGN (2019) considera en su informe que la medición del GED de estos derechos no debería impactar el juicio de superación del ECI. Esto significa que no serían derechos de importancia, para que el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 contribuya a que se recobre la normalidad constitucional en cuanto a la dignificación material y moral de las personas desplazadas.

Se sugiere enfatizar en la posición contraria, en el sentido en que los derechos VJR son de cardinal importancia para evaluar la superación o continuidad del ECI, pues configuran aquellas garantías de las que son titulares las personas desplazadas en su condición de víctimas de una violación a los derechos humanos, cuya representatividad, gravedad, sistematicidad, lesividad y masividad es un hecho notorio.

Las garantías de VJR impactan los demás derechos de manera significativa por la sencilla razón de que profundizan en el resarcimiento de la dignidad de las víctimas,

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de manera que el GED de otros derechos se vería privado de su significado de restablecimiento al carecer de medidas reparadoras de los daños, de garantías para superar la impunidad del desplazamiento y de escenarios eficaces para que sus víctimas sepan la verdad del mismo. Lo anterior apareja las siguientes conclusiones complementarias:

• Se sugiere, entonces, a la honorable CC que el punto de partida normativo para definir el universo de víctimas que configura la titularidad de los derechos en el diseño de los IGED de VJR no sea la definición de la Ley 975 de 2005, sino la definición más amplia y favorable al GED de la totalidad de las víctimas de desplazamiento forzado, la cual puede ser la contenida en el artículo 1 de la Ley 387 de 1997 o en los Principios Deng de la ONU.

• La honorable CC establece el criterio de suficiencia para determinar la idoneidad de los IGED de manera precisa, pues establece que los indicadores deben abarcar la totalidad del contenido básico del derecho (no una de sus facetas solamente), dar cuenta de sus aspectos sustanciales y demostrar que el acceso al derecho es oportuno y efectivo (Cfr. Auto 337). Este es el norte mínimo y necesario para orientar la definición de indicadores en los derechos a la verdad y a la justicia.

• Es importante formular indicadores para las medidas de reparación referidas a la satisfacción moral de las víctimas, destacando sus relaciones estrechas con el derecho a la verdad y en conexión con los resultados que puedan surgir en el

GED a la justicia y el GED a la verdad17. Para ello, se proponen los siguientes enunciados:

1. Número de víctimas de desplazamiento forzado que recibieron del Estado medidas de carácter simbólico dirigidas específicamente a su re-dignificación moral / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

2. Número de víctimas de desplazamiento forzado que recibieron del Estado medidas de reconocimiento público y de rechazo a su desplazamiento forzado / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

17 Por ejemplo, se podría medir en el escenario judicial el “número de sentencias que ponen fin a un proceso de investigación y sanción de desplazamiento forzado que ordenan garantías de no repetición y garantías de no repetición ordenadas en sentencia judicial efectivamente cumplidas o ejecutadas”; así mismo, en escenarios de verdad extrajudicial se podría intentar medir “recomendaciones sobre no repetición efectivamente emitidas por la CEV y efectivamente ejecutadas por los órganos competentes”.

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3. Número de víctimas de desplazamiento forzado que accedieron a mecanismos de restauración de su dignidad en escenarios de reproche público del desplazamiento forzado o de violaciones asociadas / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

Las fuentes de información son las siguientes: 1) registros administrativos; 2) encuesta.

• Los distintos escenarios de acceso a la justicia y a la verdad judicial se caracterizan por ciertas limitantes para garantizar la cobertura del GED para todas las víctimas de desplazamiento como, por ejemplo, la priorización y selección de casos en la justicia transicional penal. De allí que sea recomendable proponer mediciones diferenciadas sobre el número de víctimas que acceden al GED por cada escenario (procesos penales ordinarios [Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 200418], procesos penales transicionales [JyP/JEP]), para luego agregar los datos, pues ninguno de los escenarios existentes tiene vocación de garantizar el acceso universal a la justicia y a la verdad judicial. Para ello, se proponen los siguientes

IGED complementarios:

1. Número de víctimas de desplazamiento forzado amparadas por investigaciones penales por ese delito en la justicia ordinaria (Ley 600 de 2000/Ley 906 de 2004) / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el

RUV.

2. Número de víctimas de desplazamiento forzado amparadas por investigaciones penales por ese delito en justicia transicional (Ley 975 de 2005/Ley

Estatutaria 1957 2019) / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

3. Número de víctimas de desplazamiento forzado amparadas por investigaciones penales por el delito de desplazamiento forzado en la justicia ordinaria

18 No se comparte la idea de la PGN según la cual no sería útil medir estos escenarios porque no están formulados para contribuir al esclarecimiento de la verdad ni a la reparación, ya que dicha postura desconoce que la propia CC enmendó esta situación normativa reconociendo que en los procesos penales ordinarios también son exigibles los derechos VJR de las víctimas (véanse Sentencias C-805 y C-916 de 2002; C-570 y C-899 de 2003).

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(ley 600 de 2000/Ley 906 de 2004), cuya investigación finalizó / Número total de víctimas de desplazamiento forzado.

4. Número de víctimas de desplazamiento forzado amparadas por investigaciones penales por el delito de desplazamiento forzado en justicia transicional (Ley 975 de 2005/Ley Estatutaria 1957 2019), cuya investigación finalizó /

Número total de víctimas de desplazamiento forzado.

5. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas como tales en los patrones de macrocriminalidad esclarecidos judicialmente en la justicia ordinaria (Ley 600 de 2000/Ley 906 de 2004) a partir de 2012 / Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas en alguna investigación penal.

6. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas como tales en los patrones de macrocriminalidad esclarecidos judicialmente en justicia transicional (Ley 975 de 2005/Ley Estatutaria 1957 2019) / Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas en alguna investigación penal.

7. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas como tales en procesos penales de justicia ordinaria (Ley 600 de 2000/Ley 906 de 2004), que concluyeron con sentencias / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

8. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas como tales en procesos penales de justicia transicional (Ley 975 de 2005/Ley Estatutaria 1957 2019), que concluyeron con sentencias / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

9. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas como tales en procesos penales de justicia ordinaria (Ley 600 de 2000/Ley 906 de 2004), que concluyeron con sentencias donde se esclarece el contexto y el patrón de macrocriminalidad frente el delito de desplazamiento forzado a partir de 2012 / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

10. Número de víctimas de desplazamiento forzado reconocidas como tales en procesos penales de justicia transicional (ley 975 de 2005/Ley Estatutaria 1957 2019), que concluyeron con sentencias donde se esclarece el contexto y el patrón de macrocriminalidad frente el delito de desplazamiento forzado a

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partir de 2012 / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.

Las fuentes de información de estos indicadores son las bases de datos que sobre procesos penales tengan la Fiscalía General de la Nación (SPOA, SIJUF, SIJYP) y el Consejo Superior de la Judicatura (CPNU, Justicia Siglo XXI). Estos sistemas deberían contar con criterios de búsqueda que tengan relación con los contenidos básicos de descripción de los IGED.

• En el caso del desplazamiento forzado, se sugiere recomendar a la honorable CC que, en el marco de la medición IGED de los derechos a la verdad (judicial) y a la justicia, se adopten unos lineamientos para la aplicación judicial de una metodología que permita evaluar la inclusión forzosa de este delito en las decisiones de priorización, pues éste cumple con los estándares de selección que hacen referencia a su gravedad y representatividad, así como a su carácter lesivo para la organización social y política.

No es del todo cierta la idea insinuada en el informe de PGN (2019) según la cual la medición de ciertos escenarios judiciales basados en criterios de selección de situaciones y casos no sería útil porque habría restricciones de acceso para las víctimas del desplazamiento. En nuestro criterio, si tal medición arrojara resultados bajos, ello quiere decir que el modelo de priorización penal no estaría atendiendo a sus propios criterios ni visibilizando las exigencias del seguimiento al ECI en lo que respecta a la gravedad y representatividad de un fenómeno como el desplazamiento forzado, que ha comprometido la vigencia de la Constitución misma.

• Se sugiere a la CC mantener los indicadores que se propusieron en materia de verdad. También, se aconseja, por un lado, tener en cuenta en el análisis de los resultados de la aplicación de los indicadores la necesidad de ahondar en la existencia de enfoques de esclarecimiento integral en las investigaciones judiciales. Por otro lado, se propone una reformulación del correspondiente a participación de las personas desplazadas en escenarios de esclarecimiento o de construcción de memoria, presentado en la respuesta al Auto 331 de 2019, para que apunte de mejor manera a un resultado o producto palpable de goce efectivo del derecho. Indudablemente, la sola participación de las víctimas en los escenarios no satisface plenamente el acceso efectivo al mismo. En el marco

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de dicho indicador, es necesario resaltar que no solo el CNMH y la CEV son las fuentes exclusivas de información para medirlo, sino otras instituciones que se resaltaron en el apartado de comentarios del cuadro. El nuevo indicador propuesto es el siguiente:

Número de informes de esclarecimiento de la verdad o de construcción de memoria histórica que contribuyen a la revelación de las causas y consecuencias del desplazamiento forzado y cuya elaboración contó con la participación de las víctimas de este delito / Total de informes de esclarecimiento de la verdad o de construcción de memoria histórica. • Se recomienda a la honorable CC la necesidad de complementar la medición basada en indicadores, con 1) captura de información de registros administrativos y de carácter documental/narrativo (como sentencias judiciales, las cuales requieren de un análisis contextual amplio); 2) interpretación de los resultados a partir de la complementariedad e interdependencia entre los derechos VJR; 3) análisis cualitativos complementarios del contenido y alcance dado a los derechos por la normativa vigente o de referencia; 4) evaluación de las condiciones de acceso a los mecanismos y su efectividad; 5) así como análisis de la existencia o eficacia de la políticas públicas necesarias para el GED en materia de VJR19 .

19 En particular, existen aspectos de los derechos VJR que se escapan a la medición a través de IGED, pero cuyo seguimiento es necesario para aproximarse a un panorama del GED, tales como: el plazo razonable o la efectividad de las metodologías de investigación en materia de justicia, por ejemplo, o el carácter idóneo, participativo y completo del esclarecimiento amplio de las circunstancias de desplazamiento forzado en materia de verdad extrajudicial. Estas facetas de los derechos se abordan aproximativamente en el documento intitulado “Aportes complementarios al análisis del estado de cosas inconstitucional en materia de verdad, justicia y reparación” (pp. 125-151).

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