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Subsistema de derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral
from Los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada (El Reto, vol. 17)
by CODHES
Los indicadores de los derechos a la verdad y a la justicia, y sus respectivos comentarios y propuestas, se presentan en el segundo documento de este volumen (p. 101).
Indemnización administrativa
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Propuesta del Gobierno
Número de víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el RUV que accedieron a la indemnización / Número de víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el RUV con derecho a acceder a la indemnización.
Comentarios
Comisión de Seguimiento
• La indemnización para desplazamiento forzado es por núcleo familiar y no por persona.
• Debe aclararse que el indicador debe referirse al recibo efectivo de la indemnización.
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• El indicador debe calcularse tanto con vigencia anual como acumulativo.
• La denominación del grupo armado y la calificación del actor como grupo organizado al margen de la ley no debe ser un requisito para considerar que el daño guarda una relación cercana y suficiente con el conflicto armado.
Contraloría General de la República
• Es un indicador de resultado. Requiere incorporar ajustes en cuanto a titular del derecho y extensión de la obligación.
• Requiere indicadores complementarios.
• No es oportuno. No permite evaluar el avance de la gestión. No es excluyente. No permite obtener información sobre los aspectos específicos del derecho como, por ejemplo, el titular del derecho. No es claro. Hace uso de vocablos que se prestan para una interpretación ambigua: accedieron, derecho a acceder.
• Es verificable. Las bases de datos del RUV y de las indemnizaciones son auditables. El indicador permite realizar seguimiento específico, puesto que las bases de datos están elaboradas con base en los hechos victimizantes y la modalidad de pago individual y colectiva.
• Se sugiere que la medición sea trimestral.
• El indicador no da cuenta de la priorización determinada para el pago de la indemnización, por lo que no permite una valoración del criterio de igualdad y no discriminación.
• El indicador debería presentarse también desagregado por fuente legal de su autorización: Ley 387/97, Decreto 1290/2008 y Ley 1448/2011.
• La medición, si bien incluye desagregación por población étnica, no permite conocer claramente la participación de los sujetos colectivos beneficiarios de la medida, debido a que ella se aplica de forma diferenciada para los colectivos étnicos.
Se sugiere proponer un indicador específico para sujetos colectivos étnicos.
• El indicador debe reformularse para que se estime por núcleo familiar en el caso de desplazamiento forzado; y el de reparación colectiva debe expresarse en términos de pueblos o comunidades indígenas.
• Se propone adoptar indicadores de proceso que den cuenta, por una parte, del avance en la comunicación a las víctimas de las condiciones de modo, tiempo y
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lugar bajo los cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no el núcleo familiar; y, por otra parte, del plazo en el cual la población víctima accederá a este derecho.
Procuraduría General de la Nación
• La Procuraduría comparte con el Gobierno nacional que el indicador para medir el acceso a este derecho debe ser de producto, puesto que responde a la entrega de un bien y/o servicio a partir de la intervención pública, y no a la evaluación del cambio en el bienestar de las víctimas.
• Sostiene que para que sea un indicador de resultado se podría preguntar en la encuesta cómo la indemnización ha contribuido a la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima.
• El indicador no identifica el acceso, pues la UARIV puede considerar tres escenarios: a) cuando reconoce el derecho, b) cuando entrega efectivamente el dinero, y c) cuando, en el caso de NNA, constituye el encargo fiduciario.
• El indicador de indemnización cumple con lo dispuesto en las categorías de titular del derecho y responsable de la garantía. Está formulado en función de las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el RUV, que tienen derecho a esta medida y establece como responsable de la administración de los recursos a la UARIV.
• La UARIV, según la Resolución 1049/2019, no proporciona información del monto y el plazo en que la víctima va a recibir la indemnización, por tanto, no da cuenta de la efectividad de la indemnización.
• El indicador se puede desagregar por variables como género, ciclo vital, pertenencia étnica y situación de discapacidad.
Propuesta de indicadores
Comisión de Seguimiento
Número de núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV que recibieron el pago total de la indemnización administrativa / Número de núcleos familiares de desplazamiento forzado incluidos en el RUV.
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Procuraduría
Propone dos indicadores complementarios, a saber:
1. Tiempo promedio que transcurre entre la solicitud de la indemnización y el reconocimiento mediante acto administrativo.
2. Tiempo promedio que transcurre entre el reconocimiento mediante acto administrativo y el desembolso efectivo del dinero.
Conclusiones
• Mantener el indicador propuesto por la CSPPDF para medir la entrega efectiva de la indemnización a los hogares/núcleos completos de desplazamiento forzado agregando explícitamente que se trata de indemnización administrativa.
• Este indicador se complementa con un indicador por personas para medir la entrega efectiva de la indemnización administrativa a las víctimas calificadas como en extrema urgencia y vulnerabilidad.
• Cuando este sea el caso, habría lugar a un indicador para medir cuántos núcleos familiares, en los cuales se identificó y se hizo entrega efectiva de la indemnización administrativa a un miembro en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, recibieron la indemnización faltante.
• Estimar los indicadores propuestos anual y acumulativo, para estimar el cumplimiento del derecho y los avances en el mismo.
• En la encuesta podría preguntarse sobre el monto recibido por hecho victimizante7. Se puede indagar por núcleo familiar y, si no lo recibió el núcleo, preguntar si alguna persona del núcleo familiar recibió la indemnización por estar en situación de extrema urgencia.
• Aclarar con la UARIV si hay población desplazada incluida en el RUV que no tiene derecho a indemnización administrativa y, por este motivo, se menciona a los que tienen derecho a acceder.
7 Hay que recordar que las víctimas del delito de desplazamiento forzado también pudieron haberlo sido de otros hechos victimizantes.
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• El indicador podría presentarse discriminado por fuente legal (administrativa/ judicial) y por acceso (pagado/reconocido).
• En la encuesta, puede preguntarse cómo ha contribuido la indemnización recibida a la reconstrucción del proyecto de vida.
• Podría introducirse un indicador complementario para medir el acceso de los pueblos étnicos a la indemnización colectiva. El acceso a la indemnización individual de las personas pertenecientes a un pueblo étnico se mediría con el indicador general, desagregado por etnia. Dicho indicador sería así:
Número de sujetos colectivos étnicos (diferenciado por indígena, afro, rom) con indemnización para el restablecimiento de sus derechos reconocida y pagada a través de un Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) o por vía judicial / Número de sujetos colectivos étnicos (diferenciado por indígena, afro, rom) con indemnización colectiva reconocida.
• Estimar los indicadores de tiempo promedio que propone la PGN.
• Los indicadores de indemnización administrativa no colectivos se pueden medir a través de encuesta y de registros administrativos. Los de indemnización colectiva solo mediante registros administrativos.
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Derecho a la restitución de tierras
Propuesta del Gobierno
El Gobierno nacional propone dos indicadores de restitución de tierras y dos indicadores de protección.
Indicadores de restitución de tierras:
1. Número de solicitudes de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente que, encontrándose en las zonas microfocalizadas para el proceso de restitución, fueron decididas / Número de solicitudes de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que se encuentren en zonas microfocalizadas para el proceso de restitución.
2. Número de egresos efectivos durante la vigencia / Inventario inicial de procesos de restitución activos más los ingresos de la vigencia.
Comentarios
• La Contraloría General de la República considera que, como lo afirma el
Gobierno, ninguno de los indicadores propuestos da cuenta del resultado final de la garantía del derecho a la restitución, ni de todo el proceso. Adicionalmente, el indicador no involucra al titular del derecho, dado que está formulado en términos de solicitudes o medidas y no de víctimas. La medición, además, es imperfecta, pues excluye las solicitudes de predios ubicados en las zonas no microfocalizadas.
• En la etapa judicial, la medición se refiere solamente a la cantidad de egresos con respecto al inventario de procesos. Se omiten otros resultados importantes para el GED, como la entrega material de predios o el cumplimiento de las órdenes relacionadas con beneficios complementarios (vivienda, generación de ingresos).
• Al no involucrar en la medición a las comunidades étnicas, se restringe el goce efectivo del derecho de estas poblaciones, que no solo han estado más expuestas, sino que para ellas las consecuencias del despojo o el abandono son más graves, si se tiene en cuenta que su relación con el territorio trasciende el significado socioeconómico, y las afectaciones alcanzan tanto su cosmovisión como su cultura.
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• La Comisión coincide con la Contraloría y considera que, de acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia, los indicadores presentados por el Gobierno nacional en esta materia no pueden considerarse como IGED. Ninguno de ellos expresa el avance en la restitución material y el disfrute de la tierra por parte de las víctimas a que se refieren la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. A su juicio, los indicadores propuestos por el Gobierno no son de goce efectivo de derechos, sino de gestión; y permiten evaluar avances en las etapas administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011.
Propuesta de indicadores
Comisión de Seguimiento
Indicador de goce efectivo de derechos
Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie que cuenta con vivienda digna y proyecto productivo terminado + Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie que cuenta con vivienda digna + Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie que cuenta con proyecto productivo terminado + Número de personas víctimas solo con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie o en dinero / Número de personas víctimas con sentencias de restitución.
Indicadores complementarios
Este indicador es la sumatoria de cuatro indicadores complementarios.
1. Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie que cuenta con vivienda digna8 y con proyecto productivo terminado / Número de personas víctimas con sentencia de restitución, con órdenes de acceso o mejoramiento de vivienda y de proyectos productivos.
8 Vivienda digna implica que cumple con las condiciones establecidas en el GED de vivienda digna.
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2. Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie que cuenta con vivienda digna / Número de personas víctimas con sentencia de restitución o con órdenes de acceso o mejoramiento de vivienda.
3. Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie que cuenta con proyecto productivo terminado / Número de personas víctimas con sentencia de restitución con órdenes de proyectos productivos.
4. Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie o en dinero / Número de personas víctimas con sentencia con orden de restitución.
El primer indicador da cuenta de las personas víctimas que logran la restitución jurídica y material del predio rural, o la compensación en especie, complementado con vivienda digna y proyecto productivo. Pero como no todas las sentencias establecen que la restitución incluya vivienda y proyecto productivo, se establecen los otros tres indicadores, el último de los cuales recoge que una víctima se considera restituida, en términos de la Ley 1448 de 2011, cuando logra la entrega jurídica y material del predio o la compensación en especie o en dinero.
• Indicadores de gestión. La Comisión comparte el indicador de gestión de la fase administrativa del proceso de restitución de tierras formulado por el Gobierno, modifica el correspondiente a la gestión en la fase judicial y sugiere agregar cuatro indicadores de gestión adicionales, que permitirían hacer un seguimiento del proceso de restitución.
— Indicador de gestión en la fase judicial propuesto por la Comisión.
Número de sentencias de restitución o compensación en dinero o en especie proferidas / Inventario inicial de demandas admitidas más demandas admitidas durante la vigencia.
— Cuatro indicadores de gestión adicionales.
1. Tiempo promedio transcurrido entre la admisión de una demanda de restitución de tierras y la expedición de la sentencia correspondiente por parte de los jueces.
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2. Tiempo promedio transcurrido entre la admisión de una demanda de restitución de tierras y la expedición de la sentencia correspondiente por parte de los magistrados.
3. Número de demandas presentadas por la Unidad de Restitución de Tierras ante los jueces o magistrados de restitución de tierras / Número de solicitudes de restitución incluidas en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente (RTDAF).
4. Tiempo promedio transcurrido entre las resoluciones de inscripción de los predios en el RTDAF y la presentación de las demandas correspondientes ante los jueces o magistrados de restitución de tierras.
Adicionalmente, propone algunos indicadores de gestión en la etapa posfallo, relacionados con la vivienda digna y con el proyecto productivo. En el primer caso, se busca establecer, primero, si se asignó el subsidio de vivienda; y segundo, si se cuenta con acta de entrega de la vivienda:
1. Número de hogares con al menos una persona víctima de desplazamiento con sentencia de restitución o compensación y orden de vivienda con subsidio de vivienda familiar asignado / Número de hogares con al menos una persona víctima de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de vivienda.
2. Número de hogares con al menos una persona víctima de desplazamiento con sentencia de restitución o compensación y orden de vivienda con acta de entrega de vivienda, recibida favorablemente / Número de hogares con al menos una persona víctima de desplazamiento con sentencia de restitución o compensación y orden de vivienda.
En cuanto a los proyectos productivos, se proponen tres indicadores de gestión para establecer la fase del desarrollo del proyecto:
1. Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución o compensación y orden de proyectos productivos, beneficiarias de proyectos productivos en formulación / Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de proyectos productivos.
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2. Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución o compensación y orden de proyectos productivos, beneficiarias de proyectos productivos en ejecución / Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de proyectos productivos.
3. Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución o compensación y orden de proyectos productivos, beneficiarias de proyectos productivos finalizados / Número de personas víctimas de desplazamiento con sentencia de restitución y orden de proyectos productivos.
La Comisión, en lógica similar, propone un indicador de goce efectivo de los derechos territoriales:
Número de derechos territoriales restituidos jurídica y materialmente con proyecto productivo terminado o programa de seguridad alimentaria garantizado y con proyecto de vivienda digna entregado + Número de derechos territoriales restituidos jurídica y materialmente que cuentan con proyecto productivo terminado o programa de seguridad alimentaria garantizado + Número de derechos territoriales restituidos jurídica y materialmente que cuentan con proyecto de vivienda digna entregado + Número de derechos territoriales restituidos judicial y materialmente / Número de órdenes de restitución de derechos territoriales proferidas.
Con cuatro indicadores complementarios:
1. Número de derechos territoriales restituidos jurídica y materialmente que cuentan con proyecto productivo terminado o programa de seguridad alimentaria garantizado, y con proyecto de vivienda digna entregado / Número de derechos territoriales con orden de restitución, de proyecto productivo o programa de seguridad alimentaria y orden de vivienda.
2. Número de derechos territoriales restituidos jurídica y materialmente que cuentan con proyecto productivo terminado o programa de seguridad alimentaria garantizado / Número de derechos territoriales con orden de restitución, de proyecto productivo o programa de seguridad alimentaria.
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3. Número de derechos territoriales restituidos jurídica y materialmente que cuentan con proyecto de vivienda digna entregado / Número de derechos territoriales con orden de restitución, y proyecto de vivienda digna.
4. Número de derechos territoriales restituidos jurídica y materialmente /
Número de derechos territoriales con orden de restitución.
Conclusiones
• Según la CGR y la CSPPDF los indicadores de restitución de tierras del Gobierno no son de GED, pues ninguno de ellos expresa el avance en la restitución material y el disfrute de la tierra por parte de las víctimas a que se refieren la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.
• Según la CGR el indicador del Gobierno no involucra al titular del derecho, al estar formulado en términos de solicitudes o medidas y no de víctimas. Además, la medición es imperfecta, pues excluye las solicitudes de predios ubicados en las zonas no microfocalizadas.
• Los indicadores de gestión propuestos por el Gobierno se calculan con registros administrativos.
• A través de encuesta, se puede captar el número de personas víctimas de desplazamiento forzado que, habiendo perdido tierras, presentaron una solicitud de restitución vía Ley 1448 de 2011 y también por otras vías. Desde 2013, existe una batería de preguntas que especifican el proceso que debe seguir la solicitud y, en la medida en que se cuenta con un mayor número de solicitudes (125 600), es posible obtener resultados de interés. No sucede lo mismo con la etapa judicial, dado el pequeño número de sentencias (5680).
• Mantener los indicadores de restitución, propuestos por la Comisión con algunas correcciones al indicador de GED de restitución de tierras, así: el denominador será “Número de personas víctimas con sentencia de restitución o compensación” y se introduce en el numerador la posibilidad de que el predio sea compensado en especie o en dinero. Este indicador permite incluir a las víctimas restituidas por procesos judiciales diferentes al reglado por la Ley 1448 de 2011:
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Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie, que cuenta con vivienda digna y proyecto productivo terminado + Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie, que cuenta con vivienda digna + Número de personas víctimas con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie que cuenta con proyecto productivo terminado + Número de personas víctimas solo con predio rural restituido jurídica y materialmente o compensado en especie o en dinero / Número de personas víctimas con sentencias de restitución.
• Ajustar el denominador de los cuatro indicadores complementarios para incluir la posibilidad de compensación y el numerador del cuarto para incluir compensación en especie o en dinero.
• El denominador de los indicadores complementarios propuestos para el post posfallo tanto en vivienda como en proyectos productivos debe ajustarse para incluir la posibilidad de compensación.
• Los indicadores del Gobierno no involucran a las comunidades étnicas en la medición (CGR).
• Los indicadores de la Comisión para restitución de derechos territoriales no pueden ser medidos a través de encuestas. Se requiere acceso a los registros de información de las entidades involucradas (URT, CSJ, ANT, Minvivienda, entre los principales).
• Para la construcción de indicadores étnicos adicionales se deberían tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Obtención efectiva de medidas de titulación colectiva, constitución, ampliación, reestructuración o saneamiento de resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, en el marco de la restitución de derechos territoriales.
2. Restablecimiento efectivo del derecho al hábitat ancestral.
3. Reversión efectiva de afectaciones territoriales y otras formas de limitación al
GED en el territorio, llevada a cabo de conformidad con los usos, costumbres y autonomía de gestión territorial del pueblo o comunidad restituida.
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4. Restitución efectiva del equilibrio, armonía, salud y soberanía alimentaria del pueblo o comunidad respectiva.
5. Reversión efectiva del despojo de recursos naturales y de componentes o espacios del territorio de uso espiritual y cultural.
Derecho a la protección de tierras
Indicadores del Gobierno nacional
Los indicadores propuestos en el informe del 2018 fueron los siguientes:
1. Número de solicitudes de restitución de tierras que tienen trámite de medidas de protección en zonas no microfocalizadas por la Unidad de Restitución de Tierras / Número de solicitudes de restitución de tierras con requerimientos de protección, que no se encuentran en zonas no microfocalizadas por la
URT.
2. Número de solicitudes de restitución de tierras con requerimientos de protección en zonas no microfocalizadas que accedieron a medidas de protección / Número de solicitudes de restitución de tierras con requerimientos de protección en zonas no microfocalizadas por la URT que, de acuerdo con el trámite, tienen derecho a medidas de protección de predios.
Comentarios
Comisión de Seguimiento
• El primero de estos indicadores es de gestión, pues evalúa la agilidad administrativa de la URT en tramitar las solicitudes de protección de tierras.
• El segundo no es un indicador del goce efectivo del derecho, pues solo se materializa en el caso del propietario con la inscripción de la medida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, que excluye el bien del comercio; y en el del poseedor,
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igualmente con esta inscripción, que tiene un efecto publicitario. En el caso del ocupante de baldío, este podría aproximarse con el aviso de la adopción de la medida de protección por parte de la URT a la Agencia Nacional de Tierras, para que no titule dicho predio a otro sujeto.
• Este último indicador tampoco permite medir la efectividad de la política pública a partir de la garantía de los derechos fundamentales, puesto que no informa sobre el resultado de la solicitud de la medida de protección, la cual, como recién se anotó, solo es efectiva cuando ella se inscribe en el Folio de
Matrícula Inmobiliaria.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, al menos parcialmente, el Gobierno propuso dos nuevos indicadores:
1. Número de solicitudes de inclusión en el RUPTA decididas / Número de solicitudes de inscripción en el RUPTA recibidas.
2. Número de solicitudes de inclusión en el RUPTA que son inscritas en el FMI de la vigencia / Número de decisiones de inclusión en el RUPTA adoptadas por la URT durante la vigencia.
La CSPPDF considera que la reformulación de los indicadores es adecuada: el primero podría calcularse de manera individual para poseedores y ocupantes de baldíos; y el segundo, solo para propietarios y poseedores.
• Para ocupantes de baldíos se podría calcular el siguiente indicador:
Número de solicitudes de inclusión en el RUPTA, cuya medida de protección es comunicada oficialmente a la Agencia Nacional de Tierras durante la vigencia / Número de decisiones de inclusión en el RUPTA adoptadas por la URT durante la vigencia.
Todos los indicadores pueden calcularse de manera anual y acumulada.
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Procuraduría General de la Nación
• El primer indicador del Gobierno reformulado solo se concentra en solicitudes decididas en las zonas no microfocalizadas, pero no da cuenta de aquellas que se encuentran en zonas microfocalizadas. Es insuficiente, pues no da cuenta del contenido del derecho al referirse solo a un trámite para el acceso a la oferta institucional.
• No cumple con la finalidad del derecho, pues no revela cuántas solicitudes de inclusión en el RUPTA se deciden afirmativamente, sino que da cuenta únicamente de la cantidad de decisiones que se emiten. Tampoco realiza una medición de los casos en que la URT inscribe de oficio en el RUPTA y se requiere conocer los casos en que se ha solicitado la inscripción dentro de las zonas microfocalizadas.
• El segundo indicador reformulado cumple con los criterios técnicos establecidos por la Corte.
Contraloría General de la República
• Los indicadores propuestos por el Gobierno miden los resultados de dos etapas consecutivas del procedimiento de protección.
• La medición del indicador de trámite reformulado da cuenta de cuales solicitudes terminaron su trámite sin que se presente el problema de incluir aquellas que se encuentren en curso.
• El indicador de asignación calcula la efectividad de la medida de protección para las solicitudes que fueron decididas.
• La fuente de información presenta dificultades para determinar el hecho victimizante de desplazamiento forzado, puesto que el registro administrativo incluye también las solicitudes de protección realizadas por motivos diferentes al abandono del lugar de residencia.
Defensoría del Pueblo
La Defensoría no presentó comentarios sobre el derecho a la protección de tierras.
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Conclusiones
• Se comparten los dos indicadores de protección de tierras reformulados por el
Gobierno nacional.
• Los indicadores son de gestión y se pueden calcular con los registros del RUPTA y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Por encuesta, se puede preguntar si se solicitó y se otorgó medida de protección y si la persona sabe si esta medida está o no inscrita en el folio de matrícula.
• Para ocupantes de baldíos, se podría calcular el siguiente indicador:
Número de solicitudes de inclusión en el RUPTA, cuya medida de protección es comunicada oficialmente a la Agencia Nacional de Tierras durante la vigencia / Número de decisiones de inclusión en el RUPTA adoptadas por la URT durante la vigencia.
• Incluir un indicador adicional que haga referencia a las medidas de protección existentes o aplicables con posterioridad al fallo de restitución de que trata la Ley 1448 de 2011, que sería del siguiente tenor: “Total de predios restituidos jurídicamente con medida de protección inscrita en el folio de matrícula / Total de predios restituidos jurídicamente”.
Derecho a la rehabilitación
Indicador del Gobierno nacional
Número de víctimas de desplazamiento forzado que han accedido a la atención psicosocial junto a aquellas que han sido focalizadas y, de forma voluntaria, han decidido no hacer parte de la medida de rehabilitación / Número de víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado medidas de rehabilitación psicosocial y/o han sido focalizadas a través de estrategias de búsqueda activa.
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Comentarios
Contraloría General de la República
• El indicador propuesto es de proceso y solo referencia el resultado de la oferta institucional y el acceso de la población objetivo. No se complementa con un indicador de resultado que permita dar cuenta aproximada del nivel de goce efectivo del derecho y se restringe solo a la rehabilitación psicosocial, sin incluir la rehabilitación física. La medición está limitada frente al universo total de víctimas de desplazamiento forzado que deberían ser incluidas.
• El indicador no evalúa el resultado del Papsivi ni de la ERE-G. Se carece de un indicador que pueda dar cuenta de la rehabilitación de la población afectada física o psicosocialmente con ocasión del conflicto armado. En materia de la población discapacitada físicamente, el universo podría ser consolidado de manera más pertinente a través de registros administrativos.
• Es importante conocer la evolución de los resultados de la atención física y psicosocial de las víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en el sistema de atención en salud.
• Es importante discriminar geográficamente el indicador no solo en el caso de la atención psicosocial, sino también el indicador que se refiera a la atención a la discapacidad física.
• Es importante tener en cuenta que la rehabilitación integral trasciende la atención médica y debe integrarse con otros servicios sociales. Por ello, al atender la medición a todos los titulares del derecho, también debe extenderse la responsabilidad de la atención a otras instituciones distintas del Ministerio de Salud y
Protección Social.
• No se puede inferir una correspondencia total de la medición propuesta con la finalidad del derecho, dado que se requiere incluir indicadores que aborden el ejercicio de actividades que propendan por la inclusión social de las personas discapacitadas físicamente.
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Procuraduría General de la Nación
• Solo se refiere a atención psicosocial.
• Resulta insuficiente, pues no está en consonancia con el escenario real de víctimas que requieren rehabilitación, por ello es necesario ajustar el denominador al universo de víctimas que requieren la atención.
• Es un indicador de producto, toda vez que mide el número de víctimas que han accedido al servicio, pero no permite hacer seguimiento a los resultados en términos de su efectividad. Por ello, se considera un indicador complementario, ya que, si se ajusta el denominador, puede ser idóneo para medir únicamente el acceso a la atención psicosocial.
• A pesar de que la Corte ha señalado que el Gobierno debe propiciar la adopción de indicadores de resultado y de proceso para medir el goce efectivo de derechos, la Procuraduría comparte con el Gobierno nacional que el alcance de este derecho implica un proceso de atención que responde a las particularidades de cada víctima. Además, se trata de una obligación de medio, teniendo en cuenta que en parte depende de factores externos que no pueden ser controlados en el servicio prestado por el Estado.
• Debería pensarse en una encuesta nacional para medir el resultado de la atención psicosocial. Una estrategia similar es la que ha venido implementando el Ministerio de Salud a través de la recolección de información sobre la percepción del cambio producto de la atención psicosocial, en el marco de la rehabilitación integral.
Sería pertinente que se indagaran las razones para el rechazo de las víctimas a la atención psicosocial y se realizaran, de ser necesario, los consecuentes ajustes cualitativos a estos programas con el fin de que este grupo de víctimas pueda acceder a ella.
• Si bien el indicador del Gobierno nacional es idóneo para medir el acceso a la atención psicosocial exclusivamente para el Papsivi, el Gobierno debe formular otros indicadores por cuanto medir únicamente el acceso a este aspecto del contenido del derecho no permite identificar avances, estancamientos o retrocesos de la calidad o la aceptabilidad de los programas de rehabilitación. Se debe
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formular: 1) un indicador principal que incluya la rehabilitación física; 2) indicadores de proceso que den cuenta del tiempo que requieren las víctimas para recibir esta medida; 3) indicadores complementarios de proceso y de producto para medir el avance y la contribución a la garantía de la rehabilitación psicosocial de los programas Entrelazando (se aplica a sujetos de reparación colectiva) y ERG.
Defensoría del Pueblo
La Defensoría no se refirió al derecho a la rehabilitación.
Comisión de Seguimiento
• El indicador del Gobierno es un indicador de gestión de la atención psicosocial.
Mide el acceso de quienes la solicitaron sin haber sido focalizados, de quienes fueron focalizados y atendidos, y de quienes fueron focalizados y rechazaron la atención. Se podría afirmar que es un enfoque “mixto” entre oferta focalizada y demanda por solicitud.
• El Gobierno incluye como “atendidos”, a efectos del indicador, a aquellas personas que habiendo sido focalizadas no estuvieron de acuerdo con recibir la atención. Si bien estas personas forman parte del esfuerzo del Gobierno por prestar el servicio de atención, no pueden considerarse como atendidas.
Indicadores propuestos
Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento propuso, en su respuesta a la Corte Constitucional, el siguiente indicador de GED:
Número de víctimas que han accedido a la atención física o psicosocial y han sido atendidas de acuerdo con sus necesidades / Número de víctimas que han solicitado atención física o psicosocial.
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Este indicador es de demanda, puesto que se tiene como universo a aquellas personas que solicitaron la atención. Además, parte de la consideración de que la atención psicosocial debe ser voluntaria, para que rinda frutos y no se caiga en el riesgo de revictimización.
El indicador califica la atención recibida, para que esté de acuerdo con las necesidades identificadas.
Las estrategias de carácter jurídico y social, contempladas por la ley como parte de las medidas de rehabilitación, no han sido hasta ahora definidas ni medidas.
Propuso, además, tres indicadores complementarios, a saber:
1. Número de víctimas que han accedido a la atención física / Número de personas que han solicitado atención física.
2. Número de víctimas que han recibido atención psicosocial / Número de personas que han solicitado atención psicosocial.
3. Número de víctimas que han accedido a atención física y psicosocial /
Número de personas que han solicitado atención física y psicosocial.
Para la atención psicosocial, propone dos indicadores complementarios adicionales: uno referido a la atención individual y otro, a la atención grupal, que comprende la familiar y comunitaria.
Conclusiones
• Reformular el indicador propuesto por la Comisión para que, al considerar una valoración del efecto de la atención en el restablecimiento de las víctimas de desplazamiento, se aproxime más a un GED. Con los ajustes propuestos, el indicador sería:
Número de víctimas que han recibido atención para su restablecimiento físico o psicosocial como medida de reparación, han sido atendidas de acuerdo con sus necesidades y consideran que el resultado ha contribuido a su rehabilitación / Número de víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado atención física o psicosocial.
• Esta reformulación implica ajustes en los indicadores complementarios, así:
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1. Número de víctimas que han recibido atención para su restablecimiento físico de acuerdo con sus necesidades y consideran que el resultado ha contribuido a su rehabilitación / Número de personas que han solicitado atención física.
2. Número de víctimas que han recibido atención para su restablecimiento psicosocial de acuerdo con sus necesidades y consideran que el resultado ha contribuido a su rehabilitación / Número de personas que han solicitado atención psicosocial.
• Estimar tanto el indicador propuesto por el Gobierno como el propuesto por la Comisión. Pueden ser estimables por encuesta y por registros administrativos.
• Por encuesta, se pueden conocer las víctimas que creen requerir atención, las víctimas que han solicitado atención o que han sido abordadas por el Gobierno para focalizarlas y las víctimas que han recibido atención. Se puede indagar sobre el tipo de atención recibido, la duración de dicha atención y la valoración de la víctima sobre el resultado obtenido.
• En todo caso, deberían estimarse los indicadores de proceso, tanto para la atención psicosocial del Papsivi como para la atención grupal y comunitaria de la estrategia de recuperación emocional (ERE-G).
• Es necesario formular un indicador para medir el avance y la contribución a la garantía de la rehabilitación psicosocial del programa Entrelazando (sujetos de reparación colectiva). Tal indicador no sería medible por encuesta.
• Los indicadores propuestos podrían discriminarse geográficamente por regiones a través de la encuesta y por municipio por medio de registros administrativos.
• Sería conveniente preguntar las causas por las cuales las víctimas de desplazamiento forzado rechazan el servicio de atención psicosocial.
• La medición del indicador de goce efectivo a la rehabilitación que contemple todos los componentes fijados por la Corte Constitucional no es posible ni por registros administrativos ni por encuesta.
• Es necesario indagar sobre la metodología empleada para determinar el universo estimado de víctimas para atención psicosocial proyectado por la RNI, que es de 3 472 453 (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas).
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• Podría construirse un indicador de gestión que valorara específicamente el esfuerzo del Gobierno que no se traduce en atención:
Número de víctimas de desplazamiento forzado focalizadas que no aceptan la atención / Número de víctimas de desplazamiento forzado focalizadas. Esto puede hacerse con el sistema de información del Papsivi.
Derecho a las garantías de no repetición
Indicador del Gobierno
Número de víctimas de desplazamiento forzado que han sufrido nuevos hechos victimizantes durante el último año / Número de víctimas de desplazamiento forzado.
Este indicador usa como fuentes el RUV y Medicina Legal (Sistema de Vigilancia Epidemiológica).
Comentarios
Procuraduría General de la Nación
Permite medir nuevos hechos victimizantes, pero no da cuenta de la satisfacción del derecho, sino de hechos consumados.
Contraloría General de la República
El indicador es un resultado estadístico y no mide resultados en términos de logros. No aborda la integralidad del derecho. No considera la dimensión reparadora del derecho.
Comisión de Seguimiento
El indicador propuesto permite medir un ámbito del derecho: que las víctimas de desplazamiento forzado no hayan sido nuevamente víctimas de cada uno de los hechos reconocidos en el RUV. Además, no se refiere a las condiciones estructurales que es necesario modificar para garantizar la no repetición.
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Propuesta de indicadores
Comisión de Seguimiento
La Comisión propone tres indicadores dirigidos a medir esfuerzos para la modificación de algunas condiciones estructurales que han permitido la victimización:
1. Número de normas y actos administrativos derogados que coadyuvarían a la ocurrencia de nuevas violaciones al DIH o a los DD. HH. contra las víctimas de desplazamiento forzado / Número de normas y actos administrativos identificados que coadyuvaban a la ocurrencia de violaciones al DIH o a los
DD. HH. contra las víctimas de desplazamiento forzado.
2. Número de estructuras económicas y políticas identificadas, que han beneficiado o sustentado a los grupos armados al margen de la ley, que han sido sancionadas / Número de estructuras económicas y políticas identificadas, que han beneficiado o sustentado a los grupos armados al margen de la ley.
3. Número de grupos armados al margen de la ley que han sido desmovilizados o desmantelados / Total de grupos armados al margen de la ley identificados.
Conclusiones
• Modificar la redacción del indicador del Gobierno, así:
Número de víctimas de desplazamiento forzado que no han sufrido nuevos hechos victimizantes / Número de víctimas de desplazamiento forzado.
• Incluir los indicadores complementarios propuestos por la Comisión, introduciendo una adición a la redacción del segundo indicador así:
Número de estructuras económicas y políticas identificadas, que han beneficiado o sustentado a los grupos armados al margen de la ley, que han sido sancionadas y desmanteladas / Número de estructuras económicas y políticas identificadas, que han beneficiado o sustentado a los grupos armados al margen de la ley.
• Estos indicadores no son calculables por medio de encuestas.
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