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Fuentes consultadas

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Referencias

Referencias

Normas y principios internacionales

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• Indicadores de goce efectivo de derechos no incluidos en el Auto 331 de 2019

Contenido

Derecho a la alimentación ..........................................................................................158

Derecho a la identificación .........................................................................................159

Derecho a la reparación colectiva ..........................................................................160

Derecho a la reparación integral ............................................................................161

Derecho a la salud ...........................................................................................................162

Afiliación ............................................................................................................................162

Atención .............................................................................................................................162

La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF) ha emitido su concepto sobre los indicadores de goce efectivo de derechos propuestos por el Gobierno en su respuesta al Auto 331 de 2019, proferido por la honorable Corte Constitucional. Con todo, resulta necesario resaltar la importancia de que esta corporación continúe velando por el acceso de la población víctima de desplazamiento forzado a los derechos de alimentación, identificación, reparación colectiva, satisfacción, garantías de no repetición y reparación integral y que, además, ante la pandemia por la que atraviesa el país, retome la vigilancia del derecho a la salud.

Estos derechos contaban con indicadores de goce efectivo aprobados por la Corte, algunos de los cuales fueron utilizados, entre otros, con motivo de la realización de la Primera Encuesta Nacional de Víctimas por parte de la Contraloría General de la República.

A continuación, se presentan estos indicadores y su forma de cálculo, aclarando que, en el caso de los relativos a reparación colectiva, se comienza por aclarar qué se entiende por este tipo de reparación; en lo que se refiere a salud, se especifica qué se entiende por atención en salud; y en lo relativo al de reparación integral, se hacen explícitas las medidas que deben satisfacerse para contar con el goce efectivo de este derecho.

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