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Guatemala: de la justicia transicional a la incidencia de organismos de derechos humanos para el cumplimento de las GNR � �

Guatemala: de la justicia transicional a la incidencia de organismos de Derechos Humanos para el cumplimento de las GNR

Para poder comprender el proceso de justicia transicional en Guatemala es importante situar un breve contexto con el que podamos identificar los actores que participaron en este conflicto interno y ubicar los móviles del proceso de paz. Sobre esto, Maira Benítez (2016) identificó que la violencia en Guatemala se pudo desarrollar entre 1962 y 1996. En la década de 1960 se registró un ascenso de los regímenes militares en los que la represión estatal se posicionó como el mecanismo de control poblacional, factor que comenzó a desarrollar un conflicto armado interno. En el año de 1980 la intervención de organismos de defensa de los derechos humanos era reducido, esto producto de la materialización de la política de tierra arrasada con la que el Ejército despojó y asesinó a la población asentada en los territorios en donde la guerrilla tenía presencia. Durante el mandato de los generales Lucas García (19781982) y Efraín Ríos Montt (1982-1983) se consolidó la consigna de “aniquilar al enemigo interno” (Benítez, 2016).

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Lucas García intentó eliminar al movimiento social urbano y rural; mientras que Ríos Montt ordenó la destrucción de aldeas, factor que desencadenó una crisis humanitaria provocada por los desplazamientos masivos. En el marco de estos hechos, en el año 1986 retornaron los gobiernos civiles y en 1996 se culminó el proceso de negociación de la paz. Al institucionalizarse la justicia transicional se propendió por activar la justicia y combatir la impunidad, razón por la que se consolidó el juicio contra el exgeneral Efraín Ríos Montt condenado por genocidio; se impulsó el caso Sepur Zarco en donde se juzgaron

los primeros responsables por el delito de violencia sexual; y se dio a conocer el caso Creompaz “que ha individualizado 88 casos de desaparición forzada y se encuentra en desarrollo” (Benítez, 2016, pp. 145 y 146).

Benítez (2016) constató que la incidencia civil en el proceso de reconstrucción de la memoria histórica y la contribución posterior al diseño, implementación y seguimiento de las GNR marcó de manera significativa el proceso de paz en Guatemala. Ante esto, la sociedad civil se convirtió en protagonista en el trabajo de documentación del conflicto armado y denuncia de sus afectaciones. En 1960, los estudiantes de la Universidad de San Carlos presentaron un primer informe sobre derechos humanos ante la CIDH. En 1977 el Comité Pro-Justicia y Paziniciativa religiosa emitió varios comunicados para denunciar la represión; en 1988 el Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junan (CERJ) propugnaban por la desmilitarización oponiéndose a las patrullas de autodefensa civil e impulsando estrategias para responder a la política contrainsurgente (Benítez, 2016, p. 152).

Esta trayectoria de acción colectiva respaldada por un sector de la Iglesia católica dinamizó la participación civil en el proceso de paz. Por esta razón, las víctimas y organizaciones de derechos humanos estuvieron presentes en las negociaciones entre la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el Gobierno. Si bien las negociaciones conducirían a una amnistía general, las organizaciones de víctimas tuvieron incidencia para que se constituyera la reparación integral. Esto se reflejó en la Ley de Reconciliación Nacional, en la cual se menciona la amnistía, pero se establecen los mecanismos para sentar bases de justicia en donde se puedan juzgar delitos

como la tortura, la desaparición forzada y el genocidio. En este mismo sentido, se instauraron órganos externos de vigilancia como: la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala (Ciciacs) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad (Cicig) de Naciones Unidas y el Gobierno. Así mismo, se promovieron reformas legales que contribuyeran a blindar los procesos jurídicos documentados por las ONG defensoras de derechos humanos (Benítez, 2016).

De acuerdo con Benítez (2016), con la constitución de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) se logró tener una cifra general de las víctimas que ascendió a 42 275. Además, se comprobó la poca o nula participación política producida por los niveles de represión violenta estatal y se constató que muchas denuncias habían sido denegadas, razón que comprobaba que el aparato de justicia era débil e influenciado por el régimen militar. Al legalizarse la impunidad los atentados contra litigantes defensores de derechos humanos privaron a las víctimas de asistencia legal.

Para Alberto Castillo (2018), la CEH instituida en Oslo el 23 de junio de 1994 fue una necesidad materializada por la intervención de un sinnúmero de grupos de la sociedad civil, entre los que resaltaba la participación del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) y la Iglesia católica que consolidó un proyecto denominado recuperación de la Memoria Histórica de Guatemala (REMHI), el cual tuvo como resultado la publicación del informe Guatemala Nunca Más. El argumento central que guiaba el accionar de la CEH se dio sobre la premisa de que promovía el conocimiento de la historia para prevenir que los hechos violentos siguieran repitiéndose. El ejercicio de documentación

fue complejo debido a que la información era insuficiente y los militares no querían acceder a contar la verdad. Sin embargo, la CEH concluyó que el Estado guatemalteco había cometido genocidio contra la población indígena. A continuación, se presenta la recomendación central:

[…] Que los poderes del Estado cumplan y hagan cumplir en todos sus términos y en relación con el resto del ordenamiento jurídico guatemalteco la Ley de Reconciliación Nacional, persiguiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extingue en virtud de dicha ley, particularmente, según dispone su artículo 8, los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala. […] Que, al aplicar la Ley de Reconciliación Nacional, los organismos correspondientes tomen en cuenta los diversos niveles de autoría y responsabilidad de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia, prestando particular atención a los promotores e instigadores de dichos crímenes. (Benítez, 2016, p. 156)

Según Castillo (2018), aunque el fundamento de la argumentación de la CEH fue el reconocimiento de la existencia del genocidio indígena, sus recomendaciones no fueron vinculantes, razón por la cual el gobierno de turno no reconoció la versión de esta institución como la historia oficial del conflicto, pues alegó que la mayoría de las recomendaciones ya estaban incluidas en el Acuerdo de Paz. A continuación, se presentan las recomendaciones proyectadas por la CEH que clasifican las GNR relacionadas con la cultura:

Tabla 2. Recomendaciones de la CEH en Guatemala relacionadas con GNR y la cultura

Grupo temático Recomendación

Dignidad y memoria

Resarcimiento Que el Congreso de la República emita una declaración solemne que reafirme la dignidad y honra de las víctimas y reivindique el buen nombre de todas ellas y sus familiares (CEH, 1999, p� 61)� Que el Estado y la sociedad guatemalteca conmemoren a las víctimas mediante diferentes actividades realizadas en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales, imprescindiblemente, se han de incluir al menos las siguientes: I) la declaración de un día conmemorativo de las víctimas (Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas de la Violencia); II) la construcción de monumentos y parques públicos en memoria de las víctimas a nivel nacional, regional y municipal; III) la asignación de nombres de víctimas a centros educativos, edificios y vías públicas (CEH, 1999, p� 61)� Que las conmemoraciones y ceremonias por las víctimas del enfrentamiento armado tengan en cuenta el carácter multicultural de la nación guatemalteca, a cuyo efecto el Gobierno y las instituciones del poder local han de promover y autorizar el levantamiento de monumentos y la creación de cementerios comunales acordes con las formas de memoria colectiva (CEH, 1999, p� 62)� Que se rescate y se realce el valor de los lugares sagrados mayas violados durante el enfrentamiento armado, en concertación con las comunidades afectadas (CEH, 1999, p� 62)�

Que el Estado de Guatemala, mediante las correspondientes acciones del Gobierno y del Congreso de la República, cree y ponga en marcha con carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y sus familiares (CEH, 1999, p� 62)�

Tabla 2. Recomendaciones de la CEH en Guatemala relacionadas con GNR y la cultura (continuación)

Grupo temático Recomendación

Desaparición forzada Que el Gobierno y el organismo judicial, con la colaboración activa de la sociedad civil, inicien con la mayor brevedad investigaciones sobre todas las desapariciones forzadas de las que se tenga conocimiento, utilizando los recursos jurídicos y materiales disponibles, para aclarar el paradero de los desaparecidos y, en el caso de haber muerto, entregar sus restos a sus familiares (CEH, 1999, p� 65)� Que el Gobierno promueva medidas legislativas extraordinarios las cuales permitan que, en el caso de adopciones llevadas a cabo sin conocimiento o contra la voluntad de los padres naturales, las personas adoptadas, o sus familiares, puedan pedir la revisión de tal adopción� Dicha revisión deberá realizarse teniendo siempre en cuenta la opinión de quien en su momento fue adoptado, de manera que se promuevan entre la familia adoptante y la natural relaciones cordiales para evitar ulteriores traumas en la persona adoptada (CEH, 1999, p� 66)�

Justicia transicional

Que el presidente de la República, en el uso de sus prerrogativas constitucionales, establezca una comisión que, bajo su autoridad y supervisión inmediatas, examine la conducta de los oficiales del Ejército y de los oficiales de los diversos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en activo durante el periodo del enfrentamiento armado� Esto con el objetivo de examinar la adecuación de las acciones de los oficiales en el ejercicio de sus cargos en ese tiempo con respeto a las normas mínimas establecidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos y por el derecho internacional humanitario (CEH, 1999, p� 71)� Fuente: Díaz (2018, pp� 9-12)�

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