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Balance de la normativa en Colombia sobre GNR
En materia de avances normativos se puede identificar un gran compendio de legislación relacionada con la justicia transicional, las medidas de reparación y las GNR. Sin embargo, se evidenció una existencia reducida de literatura específica que determine un marco analítico y de interpretación relacionado con la aplicación diferencial de esta normativa en el campo de la cultura. En el caso que nos compete, se esbozará desde la Ley lo relativo a las GNR, presentando algunas de las críticas o reflexiones de su implementación en diferentes ámbitos.
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Con base en esto, y siguiendo las explicaciones de Carolina Chavarría (2012), el primer marco normativo reconocido cuya función es regular temas específicos de la justicia transicional fue la Ley de Justicia y Paz (Ley 975) del 2005 promulgada en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Si bien esta ley intentó instituir la justicia transicional, no logró materializar una política de Estado que posibilitara la no repetición. En cuanto a la justicia, propugnó por la sanción e investigación de las personas que habrían cometido graves violaciones de los derechos humanos, otorgando a las víctimas un recurso judicial pertinente. En torno a la verdad, la ley recalcó el derecho que las víctimas tenían de conocer los hechos. Sobre la reparación integral se formalizaron los mecanismos para lograr la compensación económica y la aplicación de medidas materiales, simbólicas, individuales y colectivas referidas al derecho de la restitución, indemnización y rehabilitación. En este mismo sentido, se planificó la aplicación de las GNR.
Los cuestionamientos generales a este marco normativo se centraron en la visibilización de un grado de incoherencia que formalizaba la constitución de la justicia transicional en Colombia en un contexto que reflejaba el recrudecimiento de la violencia y no permitía situarla en un estadio específico de posconflicto. Además de esto, solo se incluyó a un actor armado: las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Según esto, el artículo 71 de esta ley fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, ya que se encontraron vicios de procedimiento relacionados con el delito de sedición ya que asimilaba delitos comunes con delitos políticos. La CIDH en el año 2004 cuestionó la ley ya que a pesar de su promulgación se registraba un aumento de hechos victimizantes perpetrados por los paramilitares. Esta situación fue constatada por la Defensoría del Pueblo, la cual registró 342 denuncias de vulneración de los derechos humanos. En cuanto a las GNR, los procesos de extradición de los comandantes de las AUC limitaron el derecho a la verdad. Así mismo, se documentó que el proceso de desmovilización individual reconfiguró el constante rearme de nuevas estructuras paramilitares, ya que no se le dio prioridad a la desmovilización colectiva (Chavarría, 2012).
Más allá de las fallas estructurales de esta ley, cabría destacar que fue la normativa constitutiva de las primeras medidas de no repetición en Colombia. Con base en esto, se hizo especial énfasis en la protección de los derechos humanos y se crearon las primeras instituciones como la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). Bajo esta misma
dirección se consolidaron los primeros programas como el de Reintegración Social y Económica del Gobierno nacional, Reinserción y Reintegración, así como el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD). Así mismo, las instituciones adaptaron su organigrama para consolidar nuevas dependencias, como en el caso de la Presidencia de la República que creó la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas-Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR); en el Ministerio de Defensa se creó el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD); en la Defensoría del Pueblo se estableció el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se instauró el Grupo de Atención a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) (Chavarría, 2012).
La segunda normativa fue la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), promulgada en el gobierno de Juan Manuel Santos. De acuerdo con el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) (2015), con esta ley se buscó articular el modelo de justicia transicional con las medidas de reparación integral y verdad, así como con la flexibilización en materia de justicia penal. En esta medida se incluyeron garantías concretas a favor de las víctimas y se fundamentó una cláusula general sobre la prelación de las pautas internacionales de derechos humanos en el sistema penal. Seguido de esto, se constituyeron mecanismos e instituciones creados para mejorar la investigación del delito de desaparición forzada, así como para poner en funcionamiento la reparación
integral con la consolidación de entidades como la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); Unidad de Restitución de Tierras (URT) y el CNMH.
Uno de los mecanismos más reconocidos de esta ley es el Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). En este sentido, y de acuerdo con USAID y la UARIV (2014), los procesos de reparación estatal solo habían incluido medidas de indemnización o restitución por los perjuicios causados a los afectados. En esta medida, uno de los avances en esta ley se relacionó con los componentes establecidos para la reparación integral enfocados en las GNR.
Las GNR incluidas en la Ley 1448 partieron de una base cuyos fundamentos se incluyeron en el Decreto 4800 de 2001, en el cual se planteaba la disolución definitiva de los grupos armados ilegales que persisten, además de: derogar o cambiar disposiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocurrencia de las violaciones; construir y difundir la verdad y la memoria histórica; y continuar fortaleciendo las políticas de promoción y protección de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario (USAID; UARIV, 2014, p. 18). A continuación, se presentan los objetivos de las GNR en la Ley 1448 de 2011:
Tabla 3. Objetivos de las GNR en la Ley 1448 de 2011
Objetivos Artículos específicos
1� Prevención y protección a grupos o poblaciones que han sido expuestos a mayores riesgos: mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas en condición de discapacidad, personas con orientación sexual diversa y comunidades étnicas�
2� Superar los estereotipos que favorecieron la discriminación contra la mujer y la violencia de género en el marco del conflicto armado�
3� Pedagogía en materia del respeto de los derechos humanos� 3�1 Construir una nueva institucionalidad� 3�2 Normas que contribuyeron a la perpetuidad de las violaciones deben ser eliminadas�
4� funcionarios victimarios deben ser removidos de sus cargos� 4�1� Políticas dirigidas a favor de las víctimas� 4�2 Medidas universales que benefician a la sociedad en su conjunto, no solamente a las víctimas�
Fuente: USAID y UARIV (2015, pp� 18 y 19)�
Artículos 149 y 159 1� Garantías relacionadas con la finalización del conflicto armado� 2� Garantías relacionadas con la prevención de nuevas violaciones� 3� Garantías relacionadas con la difusión de la verdad y la memoria histórica� 4� Garantías relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos y la aplicación de derecho internacional humanitario�
Con la firma del Acuerdo Final de Paz se consolidó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, constituyéndose así la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz (Dajer, 2017). A partir de lo anterior, y de acuerdo con Diana Dajer (2017), las GNR se derivan de la implementación de los cuatro elementos del sistema integral, así como los demás puntos del acuerdo que promulgan el fin del conflicto armado. En este aspecto, las GNR fueron un elemento primordial que inspiró el diseño del marco jurídico para la paz; es por este motivo que todos los compromisos señalados en el Acuerdo Final de Paz sobre el cese al fuego y hostilidades son clasificados como GNR.
Es de resaltar que la discusión sobre la implementación de las medidas de no repetición y la inclusión progresiva estas le han otorgado al Estado colombiano y sus instituciones un rol directo, en el que su respuesta debería ser efectiva. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo el Estado ha ido adquiriendo una deuda histórica con las víctimas. Esta problemática ha sido analizada en un estudio de caso con las comunidades del pueblo Wayúu (Carraipía), en este el autor analizó el lenguaje de “la deuda con las víctimas” como parte de la labor de legitimación que tienen los procesos de verdad y reparación del Estado (Jaramillo, 2007).
En este aspecto se han relacionado el concepto de la deuda histórica con los procesos de reparación en los cuales el tiempo y el grado de espera se fueron convirtiendo en los mecanismos de satisfacción de las víctimas. No obstante, la relación deudor-acreedor fue desigual, ya que las víctimas no ejercerían un
nivel de presión como lo haría un banco o una empresa privada. Por este motivo, el poder del soberano tendría la capacidad de subvertir lo pactado, incrementar los tiempos de espera (la burocracia), posicionando a “la deuda como espejismo, como la illutio” (Jaramillo, 2007, pp. 45-47). Por esta razón, el Estado se ha convertido en una máquina de distribución de esperanza mientras que los grupos o comunidades más vulnerables en las poblaciones endeudas siguen buscando una reparación integral, a costa de esperar la respuesta estatal y la institucionalización de sus prácticas organizativas (Jaramillo, 2007).
Otro de los problemas estructurales identificados se relaciona con la dificultad que se presenta para incluir todas las historias y voces marginadas que en este aspecto suelen mantenerse ocultas. Sobre este punto, Coral (2010) señala cómo en los procesos de reparación, verdad y las GNR las mujeres se encuentran en la periferia-marginadas, ya que sus relatos, historias y realidades están ligadas a una historia masculina. Esto a razón de que las vías de reparación se abordan desde la cultura patriarcal en donde se siguen imponiendo etiquetas como: “Las mujeres como víctimas; las mujeres como prostitutas; las mujeres como guerrilleras; las mujeres que abortan; las mujeres pobres y las mujeres violadas” (Coral, 2010, p. 385).
La implementación de las medidas de reparación el Estado con sus instituciones ha marginado la experiencia femenina y sus procedimientos carecen de enfoque de género. Esta apreciación es reafirmada por Coral (2010) quien, al analizar los escenarios de las versiones libres instituidas en la Ley de Justicia y Paz, describió cómo los hombres fueron los encargados de relatar los daños hacia las mujeres, construyéndose en este sentido una verdad concebida e interpretada desde la masculinidad.
Otro aspecto tiene que ver con el bajo nivel de denuncia de agresiones sexuales por parte de las mujeres debido a las afectaciones futuras que podrían tener en su vida pública.
Ante este escenario, si bien se prevé un desarrollo progresivo importante de la normatividad sobre el tema, su cumplimiento ha sido débil debido a la poca o nula interpretación de cada contexto y a la reducida implementación de un enfoque diferencial que permita ampliar el campo de acción gubernamental cuyo objetivo se debe centrar en la prevención de la repetición de cualquier tipo de vulneración al interior de un grupo determinado.