6 minute read

Introducción

El presente volumen de la serie El Reto ante la tragedia humanitaria presenta los informes de respuesta de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado -CSPPDF, a los Autos 331 y 411 de 2019 proferidos por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. En dicha sentencia, se declaró el Estado de Cosas Institucional para la población en situación de desplazamiento forzado.

El propósito del Auto 331 de 2019 fue solicitar a los organismos de control y a los acompañantes del proceso de seguimiento a la Sentencia en referencia, entre los cuales se encuentra la CSPPDF que se conceptuara ante la Corte si los indicadores del Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada, presentados a esta corporación en el informe anual del Gobierno Nacional correspondiente al año 2018, se ajustan a los criterios de idoneidad y al contenido de los derechos de acuerdo con las determinaciones adoptadas por la Corte en el Auto en referencia, así como proponer nuevos indicadores en el caso de considerar que los incluidos por el Gobierno Nacional no satisfacen las disposiciones de la Corte.

Advertisement

Por su parte, en el Auto 411, la Corte solicita al Gobierno Nacional que, en el informe anual que debe presentar en el año 2019, destaque la forma en que se superarán los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales que han sido identificados por la Corte, y que señale cómo las medidas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 corresponden a los retos identificados para avanzar en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. Así mismo, esta corporación invita a los organismos de control, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a comentar el informe del Gobierno Nacional correspondiente al año 2019.

15

Adicionalmente, la CSPPDF consideró pertinente realizar un análisis sobre la problemática de la coordinación con la Nación-Territorio y presentar en consecuencia unas propuestas de coordinación y cooperación financiera entre el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales.

Por último, no sobra advertir que estos informes fueron elaborados con antelación a la irrupción de la pandemia del covid-19 en el país y, por lo tanto, no tienen en cuenta los efectos que la misma haya tenido sobre las víctimas de desplazamiento forzado, ni sobre la situación financiera del Gobierno Nacional y de los Entes Territoriales.

16

PARTE I RESPUESTA AL AUTO 331 DE 2019 PROFERIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, RELATIVO A LOS INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA

La Honorable Corte Constitucional, a través del Auto 331 de 2019 sobre indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada, en el marco del seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2014, invita a la CSPPDF a presentar un informe en el cual

(i) se analice si los indicadores identificados en el apartado 1 del informe presentado por el Gobierno Nacional, se encuentran formulados en consonancia con los criterios de idoneidad y el contenido del respectivo derecho; (ii) se examine si las propuestas expuestas en el apartado 2 del informe del Gobierno Nacional cumplen con los criterios de idoneidad referidos, así como con el contenido de los derechos bajo examen; (iii) se presente una propuesta alternativa en aquellos casos en los que se identifique que los indicadores propuestos por el Gobierno Nacional no satisfacen los criterios contenidos en las secciones 2 y 4 de esta providencia; y (iv) se analice la respuesta contenida en el tercer apartado del informe del Gobierno Nacional. (Corte Constitucional, Auto 331 de 2019)

El Gobierno Nacional elaboró el documento titulado Análisis de idoneidad. Auto 331-IGED. Informe orden primera Auto 331 de 2019. En dicho documento, el Gobierno informa que, para cumplir con la mencionada orden, efectuó una revisión y reajuste a la batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) presentados en el informe anual del año 2018. Para hacerlo, se basó en las orientaciones de la Corte en el mencionado Auto, y propuso una clasificación de los indicadores según su condición de idoneidad, así:

Idóneo / se mantiene: a partir del análisis se identifica que el indicador cumple con los criterios de idoneidad, por lo tanto, no requiere modificación. Aquí, también, se incluyen aquellos que siguen igual pero que modifica alguna palabra dentro del indicador que no significa un cambio mayor sino de redacción para darle mayor especificidad.

19

20 Idóneo / + complementario: se identifica que el indicador es idóneo, pero hace falta formular un indicador complementario para facilitar un análisis integral del derecho.

Reformular / Ajustar: se identifican imprecisiones en el planteamiento, razón por la cual se requiere reformular, sin cambiar la esencia del indicador.

Cambiar / Nuevo indicador: se identifica que el indicador no corresponde al goce efectivo del derecho, no cumple los criterios de idoneidad; por lo tanto, se recurre a la formulación de un nuevo indicador. (Gobierno Nacional, Auto 331, 2019, p. 8)

En la primera categoría, clasificaron 25 indicadores; en la segunda, 3; en la tercera, 7; y en la cuarta, 4.

El orden adoptado por la CSPPDF en su análisis es el de sub-sistemas de derechos. En cada derecho se harán, cuando se estime conveniente, las propuestas de reformulación o de formulación de nuevos indicadores. El centro del análisis será el contenido del derecho por cada indicador, así como la valoración de su idoneidad con base en los criterios establecidos por la Corte Constitucional, teniendo en cuenta tanto la función sustancial como la instrumental y los requisitos técnicos.

La CSPPDF ha identificado cinco grupos o sub-sistemas de derechos concernidos en la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la población desplazada, a saber:

(i) El primer sub-sistema se refiere a la subsistencia mínima, cuyos fines y medios tienen un carácter transitorio y cuyos efectos se orientan a contener o morigerar el impacto inicial generado por el desplazamiento forzado. La atención humanitaria se centra en la provisión de bienes y servicios básicos para garantizar la subsistencia.

(ii) El segundo sub-sistema está conformado por los derechos sociales fundamentales de orden prestacional, como la alimentación, la salud y la educación, cuya garantía se deriva de obligaciones en cabeza del Estado, que cobran alta exigibilidad, dada la situación de extrema vulnerabilidad de la población desplazada forzosamente.

(iii) El tercer sub-sistema se refiere a la sostenibilidad, y está conformado por los componentes de vivienda y generación de ingresos; busca satisfacer el acceso a vivienda en condiciones de dignidad y generar ingresos de manera autónoma para contar con alternativas para la consolidación de proyectos de vida.

(iv) El cuarto sub-sistema es de carácter transversal como conjunto de derechos civiles y políticos que debe garantizarse en todas las etapas o fases y determinan la realización de los demás derechos. Agrupa los derechos a la vida, integridad, seguridad, libertad, identificación, participación, protección y prevención.

(v) El quinto sub-sistema es de carácter independiente y está constituido por aquellos derechos atribuibles a la población desplazada como víctima del delito: derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral (que contempla indemnización, satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición) y el retorno. (CSPPDF, 2016, pp. 185, 186)

En esta parte del documento, además de esta introducción, se incluyen 7 apartados. Del 2 al 6 presenta el análisis de los indicadores para cada uno de los subsistemas, mientras que en el apartado 7 se responde al numeral (iv) de la orden 7 del Auto 331 de 2019.

21

This article is from: