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de Recursos
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
El último cambio en la reglamentación se realizó en la Ley de Crecimiento N.º 2010 de diciembre de 2019, que reemplazó a la llamada Ley de financiamiento (1943 de 2018). Establece esta última norma que a partir de 2020 el contribuyente de obras por impuestos podrá elegir si se acoge el régimen de la Ley 1819 de 2016, o si se acoge a las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento
En 2019, se vincularon 41 empresas, con una inversión de $247.319 millones y 42 proyectos de acueducto, alcantarillado, vías y educación, en 57 municipios, 28 de ellos PDET.
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No está contemplada normativamente la ejecución de proyectos con destino a la reparación de víctimas, pero es claro que proyectos en los sectores definidos pueden ser de especial interés en el marco de la creación de condiciones para los retornos, la financiación de algunas obras acordadas en los Planes de Reparación Colectiva, o de obras de infraestructura que estén contempladas en las órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras y que beneficien a un colectivo de víctimas.
La propuesta es que se apruebe la posibilidad de que los municipios inscriban en el banco de proyectos de inversión de las ZOMAC, que lleva la ART, proyectos de reparación a las víctimas que puedan ser financiados por este mecanismo.
Revisión del Impuesto Predial y Búsqueda de Otras Fuentes Territoriales de Recursos
Diversos estudios, como el reciente de Garay y Espitia (2019), demuestran que
de no alterarse el patrón de esfuerzo fiscal municipal prevaleciente en el país, se tenderían a profundizar brechas inter-municipales al punto que una gran mayoría de municipios con bajo esfuerzo fiscal local dependerían creciente (y casi exclusivamente) de las transferencias de parte del Gobierno central y de las regalías directas para poder adelantar políticas sociales de bienestar y proyectos prioritarios para el desarrollo local y regional.
Esta consideración hace necesario inevitablemente incrementar de manera sustantiva el esfuerzo tributario de las entidades territoriales y particularmente de los municipios para contribuir a la atención de poblaciones vulnerables y de especial consideración, como la población víctima asentada en sus territorios.
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