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Utilización de los Recursos del Sistema General de Regalías (SGR
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
De esta manera, una asignación para la política de víctimas equivalente a la de alimentación escolar del 0,5% del total del SGP ascendería a $204 mil millones de pesos de 2019. Para hacerlo, se requiere un cambio en el esquema de distribución, pero, como se vio, no sería la primera vez que se haría. Desde 2016, cuando se terminó el régimen de transición previsto por el Acto legislativo 004, se ha discutido sobre la necesidad de una reforma al SGP. En este caso, la distribución de los recursos se haría con base en el índice de presión de víctimas (número de víctimas en el municipio sobre población total del municipio) y el número absoluto de víctimas en el municipio.
Otra forma de canalizar recursos del SGP con destinación específica a la política de víctimas es asignando un porcentaje específico de los recursos con propósito general, como se hizo anteriormente con cultura o deporte. Estos recursos podrían asignarse a rubros en los cuales los municipios tienen especiales problemas, como son los relacionados con las órdenes postfallo de los jueces de restitución de tierra, el apoyo a retornos y reubicaciones, y las medidas que requieren el apoyo municipal en los planes de reparación colectiva.
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Estas alternativas darían a los municipios un mayor margen para financiar la Política Pública de Víctimas. Además, les permitiría, desde el inicio del proceso presupuestal, saber con qué recursos cuentan para atender y reparar a la población víctima y qué cobertura pueden alcanzar con ellos. Así, se facilitaría, de ser necesario, el recurso a la subsidiariedad y/o a la concurrencia.
Los recursos del Sistema General de Regalías no hacen parte del presupuesto general de la Nación ni del sistema de transferencias. Su presupuesto es bianual y los recursos se utilizan para proyectos de inversión, y para pago de la deuda en los casos previstos por la ley.
El sistema, además de las asignaciones directas, se administra a través de varios fondos o cuentas establecidos en el Artículo 20 de la Ley 1530 de 2012.
El Fondo de Desarrollo Regional se dirige a mejorar la competitividad de la economía y a promover el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las Entidades Territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional, acordados entre el Gobierno Nacional y las ET. Para su distribución entre los departamentos, se tienen en cuenta variables poblacionales y de pobreza.
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Una primera modificación podría ser que entre los criterios de distribución se tenga en cuenta un indicador adicional que haga referencia al índice de victimización y/o al índice de presión de la población víctima. De esta manera, podrían asignarse más recursos a las ET con mayor peso de población víctima por atender.
Por su parte, el Fondo de Compensación Regional financia proyectos de impacto regional o local de desarrollo de las ET más pobres del país, que sean acordados entre el Gobierno Nacional y las ET. Para la distribución de 60% de los recursos, se medirán dos indicadores de pobreza: que el porcentaje de población pobre por NBI a nivel del departamento sea superior a 30%, caso en el cual el departamento se define como receptor por criterio de pobreza; y que el porcentaje de municipios con población pobre, con NBI superior al 30% en el departamento, sea superior a 35%, caso en el cual el departamento se define como receptor por criterio de pobreza municipal. El otro 40% se destinará a proyectos de impacto local, con criterios de pobreza por NBI y población municipal. Los proyectos deberán ser presentados al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), debidamente estructurados y viabilizados. Los ejecutores son los municipios.
Aunque por su naturaleza de compensación, este fondo ha de beneficiar a los municipios más pobres del país, puede pensarse en una segunda modificación al SGR, similar a la que se presentó en el caso del Fondo de Desarrollo Regional (FDR). Lo anterior tiene la finalidad de que, entre los criterios de definición de los cupos municipales, además de los de pobreza, se tengan en cuenta criterios como el número de víctimas en el municipio y su relación con la población total.
En todo caso, sería necesario que, en desarrollo de la estrategia de corresponsabilidad, la Nación prestara asistencia técnica y capacitación específica a los funcionarios municipales, para que no se dé lugar a la existencia de trabas de orden técnico en la presentación de los proyectos al respectivo OCAD. Se dará prioridad a la financiación de proyectos relacionados con retornos y reubicaciones y con el cumplimiento de los Planes de Reparación Integral Colectiva.
Finalmente, en el proceso de implementación del Acuerdo Final de Paz, se aprobó el Acto legislativo 04 de 2016, que introdujo una modificación al SGR. El propósito fue contar, dentro del sistema, con recursos para la implementación del Acuerdo y para la reparación de las víctimas.
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Tabla 26. SGP: Resumen Distribución de Asignaciones 2019 y 2020
Concepto
Asignaciones Directas (AD
Fondo de Desarrollo Regional (FDR)
Fondo de Compensación Regional (FCR)
Fondo Ciencia Tecnología e Innovación (FCTI)
Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)
Fondo Ahorro Pensional Territorial (Fonpet)
Fiscalización, yacimientos y cartografía
Funcionamiento del SGR
Sistema de monitoreo, SMSCE
Asignación Paz
Municipios Río Magdalena y Dique
Total 2019 2020
1.020.973.676.566 1.054.048.807.721
1.633.557.882.505 1.686.478.092.353
2.450.336.823.758 2.529.717.138.530
849.6561.903.087 904.701.996.494
1.352.486.080.630 1.605.491.134.754
594.756.633.161 633.291.397.546
179.820.508.590 191.471.322.009
179.820.508.590 191.471.322.009
89.910.254.295 95.735.661.005
594.756.332.161 633.291.397.546
44.955.127.147 47.867.830.502
8.991.025.429.490 9.573.566.100.469
Fuente: https://sicodis.dnp.gov.co/Reportes/Rep_PlanDeRecursos.aspx
El Acto Legislativo 004 dispuso: • Que cuando una ET que recibe recursos para ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, debe destinar los recursos de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia de este Acto, dichos proyectos deberán ser destinados a la implementación del Acuerdo Final (AF), incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. • Si se trata de ET con baja incidencia del conflicto, los proyectos serán destinados prioritariamente a la reparación de las víctimas. • Durante los próximos 20 años, un 7% de los ingresos del SGR se destinarán a una
Asignación para la Paz, que tendrá por objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del AF, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el SGR en ese período, con excepción de los generados por las asignaciones directas.
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• Estos recursos se distribuirán priorizando las Entidades Territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyos territorios se adelanten explotaciones de Recursos Naturales No Renovables, los cuales se orientarán a cerrar brechas sociales, económicas e institucionales en dichas ET. Los proyectos serán definidos por el OCAD–Paz
• Para la financiación de infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo, se establece que el 60% de los saldos no aprobados por el Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación (FCTI) a 2016 se trasladen a la Asignación para la Paz (el 50%) y al Fondo de Desarrollo Regional (el otro 50%).
En reglamentación de lo dispuesto en el Acto 004, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1534 de 2017, el cual definió los criterios de priorización así: i) Beneficio a la población de las ET con mayor grado de afectación por el conflicto; ii) inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos; iii) inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales; y iv) inversión destinada a la reparación de las víctimas del conflicto. Con tal fin, el Decreto 413 de 2018 definió las reglas de priorización de las Entidades Territoriales beneficiarias para cada uno de los anteriores criterios62. Dicha priorización introdujo en forma directa el índice de concentración de víctimas.
62 ARTÍCULO 3. Medición de criterios de priorización territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD–Paz asignará un puntaje para cada uno de los municipios del país, mediante el cálculo de las siguientes variables y ponderaciones:
1. Pobreza rural: La ponderación será del 20% y se medirá conforme al Índice de Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI), establecido por el DANE para 2016.
2. Economías ilegales: La ponderación de economías ilegales será del 10%, según la cual un 7,5% se medirá conforme a las hectáreas de coca sembradas, calculadas por el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) con corte a diciembre de 2016, establecido por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito; y un 2,5% conforme a la cifra oficial de Explotación de Oro de
Aluvión (EVOA), con corte a diciembre de 2017, certificado por el Ministerio de Minas y Energía.
3. Debilidad Institucional: La ponderación será del 5% y se medirá conforme a la Medición de Desempeño Municipal que realiza el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con corte a 2016.
4. Grado de afectación del conflicto: La ponderación será del 50% y se medirá conforme al Índice de
Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y al Índice de Concentración de Víctimas (ICV), calculados por el DNP, con corte a junio de 2016.
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Posteriormente, el Plan Nacional de Desarrollo-PND 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) dispuso que el DNP ejerza la Secretaría Técnica del OCAD–Paz y definió nuevas prioridades: mejorar los índices de cobertura de agua potable, saneamiento básico, desarrollo de vías terciarias, y generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica hasta por la suma de $1,5 billones, discriminados así: $500 mil millones para agua potable y saneamiento básico, $500 mil millones para vías terciarias y $500 mil millones para generación, ampliación y cobertura del servicio público de energía eléctrica. Además, los proyectos que se financien con cargo al OCAD–PAZ deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de Ruta de los municipios PDET, de manera que restringe la priorización territorial, como lo señala el Decreto 1426 de 2019, que reglamenta el PND, a:
ii) aquellos que contemplen dentro de su alcance el desarrollo de las iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en las que se adelantarán los PDET, relacionados en el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Más aún, el citado Decreto 1426 de 2019 (artículo 2.2.4.1.1.13.3) especifica criterios para definir los montos en las 16 subregiones PDET, así:
i) Hectáreas de cultivos ilícitos, tomando en cuenta la reducción de cultivos y la producción del último año para el que se cuente con cifras fuente Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos —SIMCI; ii) Índice de incidencia del conflicto —definido por el DNP que se encuentre disponible—; iii) Medición de desempeño municipal —definido por el DNP que se encuentre disponible—; iv) Índice de Pobreza Multidimensional –definido por el DANE.
De esta manera, recursos que en un comienzo podían destinarse a la reparación de las víctimas por lo dispuesto en el Acto Legislativo 004 de 2016, ven restringido reglamentariamente su uso y el ámbito territorial de aplicación. Al respecto, no parece
5. Municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables:La ponderación será del 15% y se medirá conforme a la participación de cada municipio en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables del SGR, en el total de asignaciones directas corrientes que se programen en el presupuesto bienal del SGR, conforme a lo señalado por el
Ministerio de Minas y Energía o a las entidades que éste determine.
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