Parte III. Propuestas de coordinación y cooperación financiera entre el gobierno nacional y las entidades territoriales
De esta manera, una asignación para la política de víctimas equivalente a la de alimentación escolar del 0,5% del total del SGP ascendería a $204 mil millones de pesos de 2019. Para hacerlo, se requiere un cambio en el esquema de distribución, pero, como se vio, no sería la primera vez que se haría. Desde 2016, cuando se terminó el régimen de transición previsto por el Acto legislativo 004, se ha discutido sobre la necesidad de una reforma al SGP. En este caso, la distribución de los recursos se haría con base en el índice de presión de víctimas (número de víctimas en el municipio sobre población total del municipio) y el número absoluto de víctimas en el municipio. Otra forma de canalizar recursos del SGP con destinación específica a la política de víctimas es asignando un porcentaje específico de los recursos con propósito general, como se hizo anteriormente con cultura o deporte. Estos recursos podrían asignarse a rubros en los cuales los municipios tienen especiales problemas, como son los relacionados con las órdenes postfallo de los jueces de restitución de tierra, el apoyo a retornos y reubicaciones, y las medidas que requieren el apoyo municipal en los planes de reparación colectiva. Estas alternativas darían a los municipios un mayor margen para financiar la Política Pública de Víctimas. Además, les permitiría, desde el inicio del proceso presupuestal, saber con qué recursos cuentan para atender y reparar a la población víctima y qué cobertura pueden alcanzar con ellos. Así, se facilitaría, de ser necesario, el recurso a la subsidiariedad y/o a la concurrencia.
Utilización de los Recursos del Sistema General de Regalías (SGR) Los recursos del Sistema General de Regalías no hacen parte del presupuesto general de la Nación ni del sistema de transferencias. Su presupuesto es bianual y los recursos se utilizan para proyectos de inversión, y para pago de la deuda en los casos previstos por la ley. El sistema, además de las asignaciones directas, se administra a través de varios fondos o cuentas establecidos en el Artículo 20 de la Ley 1530 de 2012. El Fondo de Desarrollo Regional se dirige a mejorar la competitividad de la economía y a promover el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las Entidades Territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional, acordados entre el Gobierno Nacional y las ET. Para su distribución entre los departamentos, se tienen en cuenta variables poblacionales y de pobreza.
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