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Análisis de idoneidad

Análisis de idoneidad

El indicador del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional, en su Informe Anual de 2018, presenta como indicador el siguiente:

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Proporción de conglomerados de desplazamiento forzado en los cuales se ha iniciado el proceso de investigación de los hechos.

Para su construcción, el Gobierno Nacional parte de considerar lo siguiente:

[…] que la justicia transicional impone la necesidad de buscar mecanismos de aplicación de justicia que no necesariamente estén volcados a investigar cada caso individual y a incluir a cada víctima dentro de los procesos; la masividad de los hechos y la necesidad de buscar celeridad en los procesos, requiere poner la mirada en unidades de análisis más amplias que las víctimas y los hechos individuales. (p. 666)

En su abordaje, construye una unidad de análisis denominada conglomerados de desplazamiento forzado, a partir del RUV. Aplicando la metodología estadística del Índice de Densidad de Kernel, se conforman 404.563 conglomerados, que agrupan los hechos de desplazamiento sucedidos en 1.106 entidades territoriales del país entre el 1.º de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2017. Además, «se segmenta el intervalo en los momentos de mínima densidad, obteniendo grupos de eventos de desplazamiento cercanos en el tiempo» (p. 667).

Estos conglomerados de desplazamiento forzado se constituyen en el universo sobre el cual se evalúa el avance del GED a la justicia. La información relevante para el cálculo del indicador es el número de investigaciones sobre el delito de desplazamiento forzado iniciadas por la Fiscalía General de la Nación a 31 de diciembre de 2017, que coincidan temporal y territorialmente con alguno de los 404.563 conglomerados. Señala el informe lo siguiente:

[…] esto no implica que todos los hechos que hacen parte de él [conglomerado] estén siendo investigados. Sin embargo, medir la justicia de esta manera, permite identificar si las investigaciones están cubriendo el espacio y tiempo en que ocurrieron los hechos de desplazamiento forzado. (p. 669)

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En el Análisis de Idoneidad de 2019, el Gobierno Nacional concluye que el indicador presentado es idóneo, pero que la Fiscalía General de la Nación propone realizar «un ajuste en el fraseo al denominador del indicador», así:

Número de conglomerados de desplazamiento forzado que tienen coincidencia en el periodo y municipio de ocurrencia con investigaciones de la Fiscalía / Número de conglomerados de desplazamiento forzado.

A juicio de la CSPPDF, el cambio propuesto no es solamente de «fraseo», puesto que reemplaza por completo el denominador anteriormente utilizado (de número de investigaciones iniciadas a número de conglomerados). En la medida en que el Gobierno Nacional sostiene que con el ajuste realizado el indicador mantiene el cumplimiento de todos los criterios de análisis realizados para el indicador anterior, es necesario detenerse en analizar el indicador.

Para la CSPPDF, el indicador no es idóneo por lo siguiente:

i) A pesar de señalar que el titular del derecho son las víctimas de desplazamiento forzado, el universo del indicador son los conglomerados de eventos.

ii) El objetivo del indicador es medir el porcentaje de conglomerados de desplazados que coincide territorial y temporalmente con hechos investigados por la

FGN por el delito de desplazamiento forzado. Pese a lo afirmado por el Gobierno, este indicador no mide el derecho que se debe garantizar, puesto que no se refiere a las víctimas y, en el mejor de los casos, cubriría tan solo la parte inicial de uno de los ámbitos del derecho a la justicia, consistente de investigar los hechos acaecidos. No aborda ni los resultados de la investigación, ni el juicio ni la sanción.

Por ello, el indicador no refleja el contenido del derecho.

iii) El indicador construido no esclarece ni la situación de goce efectivo de derecho en clave de investigaciones efectivamente realizadas o en curso, ni mide la efectividad de las metodologías aplicadas para investigar el desplazamiento forzado, ni da cuenta de las sanciones aplicadas como resultado de las investigaciones. Así, el indicador reduce la medición a la actividad de la Fiscalía, cuando es evidente que deben involucrarse en los indicadores a las instituciones judiciales encargadas de la asignación de responsabilidades y la aplicación de sanciones. Al no dar cuenta de las sentencias que son resultados de las investigaciones penales sobre desplazamiento, no mide el GED en materia de esclarecimiento de la verdad judicial y el establecimiento de sanciones.

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