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Concurrencia y Subsidiariedad

En este capítulo se presentan algunas propuestas tendientes a explorar formas de financiación permanentes a las Entidades Territoriales para la asistencia y reparación integral a las víctimas en un contexto de extensión y/o reforma de la Ley 1448 de 2011.

Aplicación de los Criterios Constitucionales de Corresponsabilidad, Concurrencia y Subsidiariedad

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El análisis realizado por distintas entidades de control e incluso por el propio Gobierno Nacional, muestra que, pese a haberse aprobado la estrategia de corresponsabilidad, se está aún lejos de lograr el debido cumplimiento de los principios constitucionales de corresponsabilidad, concurrencia y subsidiariedad.

La búsqueda de mayor eficiencia y efectividad en la implementación de la estrategia es un primer punto de esta propuesta. El primer problema que se debe solucionar es aclarar las competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. En estas competencias, que pese a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, muchos casos no quedaron cobijados por el decreto que definió la estrategia de corresponsabilidad. Es el caso de la Atención Humanitaria de Transición (Artículo 65 de la Ley 1448), que otorga competencias a los Entes Territoriales para garantizar alojamiento a la población en desplazamiento, y no es retomada por el Decreto 2460 de 2015, que crea la estrategia de corresponsabilidad y no permite la subsidiariedad para este tipo de atención. Tampoco es claro el alcance de los mecanismos de articulación entre la Nación y el Territorio en materia de atención psicosocial, que establece el artículo 138 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Hay otras zonas grises en materia de competencias: el Artículo 174 de la ley en referencia, que define funciones específicas de las Entidades Territoriales, las obliga a diseñar programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a víctimas que cuenten con partidas presupuestales en los Planes de Desarrollo Local. Sin embargo, en la situación de precariedad financiera e institucional de los municipios, comentada en el acápite anterior, no se prevén los recursos necesarios para la asunción de esta competencia. Situación similar de falta de claridad en las competencias se da en el mismo artículo cuando se dice que los Entes Territoriales deben complementar medidas de atención y reparación integral.

Un segundo aspecto es la necesidad de hacer una evaluación de la aplicación de la estrategia de corresponsabilidad y de la idoneidad de sus indicadores. Esto

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