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La Protección de Tierras
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
De todas formas, es importante conocer el cumplimiento de las órdenes dadas por los jueces y magistrados a la URT. De acuerdo con la tabla 53 del Sexto Informe de la CSMLV al Congreso de la República, hasta el año de 2018, se habían impartido a la URT 23.065 órdenes, de las cuales el 36,2% correspondían a la entrega de proyectos productivos, el 24,6% a priorización subsidio de vivienda y el 15,9% a alivio de pasivos financieros. El porcentaje de cumplimiento de las órdenes recibidas por la URT ascendió al 66,0% y el de las correspondientes a proyectos productivos, promoción de subsidios de vivienda y alivio de pasivos financieros fue de 73,0%, 79,0% y 75,0%, respectivamente. Los porcentajes más bajos de cumplimiento tuvieron lugar en las órdenes complementarias (19,0%) relacionadas con la compensación a víctimas (40,0%), compensación a terceros (49,0%) y atención a segundos ocupantes (55,0%)47 .
De esta manera, puede afirmarse que el proceso de restitución de tierras está muy retrasado frente a las solicitudes presentadas, lo cual resulta muy preocupante ante todo por la terminación de la vigencia de la Ley 1448 en el 2021. Esto implicaría, entre otros, la terminación de la jurisdicción especializada en restitución de tierras, la eliminación de las presunciones de despojo o abandono forzado de tierras, así como la de la inversión de la carga de la prueba. En estas circunstancias, las víctimas de despojo y/o abandono forzado de tierras tendrían que tramitar sus solicitudes ante la jurisdicción ordinaria y sin los beneficios que les otorga la Ley 1448, por lo cual muy seguramente no lograrían la recuperación de sus predios.
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Finalmente, parece oportuno reiterar a la Corte Constitucional la definición de un indicador de goce efectivo del derecho a la restitución que contemple la etapa posfallo y que al menos tenga en cuenta la entrega material del predio, el otorgamiento de proyectos productivos y la promoción del subsidio de vivienda, así como establecer el nuevo umbral para la superación del ECI del derecho a la restitución de tierras.
La Protección de Tierras
En relación con la protección de tierras, debe señalarse que el Gobierno Nacional, en los informes correspondientes a los años 2016 y 2017, no presentó un detalle de las actividades llevadas a cabo para superar las falencias identificadas por la Corte Constitucional en el Auto 373 de 2016, relacionadas con la demora en el diseño e implementación de las rutas de protección, las bajas coberturas en materia de protec-
47 CSMLV, Sexto Informe al Congreso de la República 2019, p. 133-134.
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ción de predios y territorios, y el número reducido de solicitudes de protección que se materializaron, es decir, que fueron objeto de anotación en el folio de matrícula inmobiliaria. Señala la Corte que «además se han registrado retrocesos importantes que no se compadecen con la importancia que adquiere este componente en la política pública destinada a las víctimas del desplazamiento forzado, cuyas disposiciones normativas siguen vigentes». A este respecto, sostiene que «la transición derivada de la expedición de la Ley 1448 trajo consigo problemas de desinformación, de falta de divulgación y de socialización de las rutas y de las medidas de protección, lo que se ha traducido en un bajo nivel de conocimiento de estos mecanismos por parte de los funcionarios públicos encargados de operarlos, y de la población desplazada potencialmente beneficiaria». Finalmente, señaló como otra de las falencias la rigidez del sistema registral.
En este Auto, la corporación sintetizaba la situación afirmando la inexistencia de un procedimiento homologado y reglado que permitiera hacer seguimiento, monitoreo y acompañamiento del nivel central al territorio para el levantamiento de las medidas colectivas, y para las autorizaciones destinadas a la enajenación o transferencia de bienes. Además, ordenaba a la URT la creación de un mecanismo que permitiera la articulación entre las rutas de protección de predios, individual y colectiva, vía su inscripción en el RUPTA y la política de restitución de tierras. Ese mecanismo debe permitir la realización de un ejercicio de evaluación que a su vez determine, a partir de un procedimiento reglado y no discrecional, si se adopta o no una medida de protección de predios en relación con las solicitudes de restitución, mientras se surte el proceso de microfocalización. Estas solicitudes se encuentran en las zonas en las que no se ha implementado aún el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).
En esta materia, resulta de la mayor importancia conocer, de una parte, si las solicitudes de restitución que se han presentado a la URT sobre predios ubicados en zonas macrofocalizadas cuentan, cuando tienen derecho, con medidas de protección. Para este efecto, es necesario realizar un cruce entre la información contenida en los archivos de INCODER y la generada directamente por la URT. Solo de esta forma se podrá conocer el avance en el goce de este derecho e indagar si se ha superado el umbral establecido por la Corte Constitucional para la superación del ECI. Este umbral consiste en que para el total de las solicitudes que no se encuentren en zonas microfocalizadas, más del 70% de quienes demanden la protección del predio y tengan derecho a la misma, accedan a las respectivas medidas de protección.
Es necesario que los titulares de predios ubicados en las zonas no microfocalizadas cuenten al menos con medidas de protección de sus predios.
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