Restitución de Tierras
De todas formas, es importante conocer el cumplimiento de las órdenes dadas por los jueces y magistrados a la URT. De acuerdo con la tabla 53 del Sexto Informe de la CSMLV al Congreso de la República, hasta el año de 2018, se habían impartido a la URT 23.065 órdenes, de las cuales el 36,2% correspondían a la entrega de proyectos productivos, el 24,6% a priorización subsidio de vivienda y el 15,9% a alivio de pasivos financieros. El porcentaje de cumplimiento de las órdenes recibidas por la URT ascendió al 66,0% y el de las correspondientes a proyectos productivos, promoción de subsidios de vivienda y alivio de pasivos financieros fue de 73,0%, 79,0% y 75,0%, respectivamente. Los porcentajes más bajos de cumplimiento tuvieron lugar en las órdenes complementarias (19,0%) relacionadas con la compensación a víctimas (40,0%), compensación a terceros (49,0%) y atención a segundos ocupantes (55,0%)47. De esta manera, puede afirmarse que el proceso de restitución de tierras está muy retrasado frente a las solicitudes presentadas, lo cual resulta muy preocupante ante todo por la terminación de la vigencia de la Ley 1448 en el 2021. Esto implicaría, entre otros, la terminación de la jurisdicción especializada en restitución de tierras, la eliminación de las presunciones de despojo o abandono forzado de tierras, así como la de la inversión de la carga de la prueba. En estas circunstancias, las víctimas de despojo y/o abandono forzado de tierras tendrían que tramitar sus solicitudes ante la jurisdicción ordinaria y sin los beneficios que les otorga la Ley 1448, por lo cual muy seguramente no lograrían la recuperación de sus predios. Finalmente, parece oportuno reiterar a la Corte Constitucional la definición de un indicador de goce efectivo del derecho a la restitución que contemple la etapa posfallo y que al menos tenga en cuenta la entrega material del predio, el otorgamiento de proyectos productivos y la promoción del subsidio de vivienda, así como establecer el nuevo umbral para la superación del ECI del derecho a la restitución de tierras.
La Protección de Tierras En relación con la protección de tierras, debe señalarse que el Gobierno Nacional, en los informes correspondientes a los años 2016 y 2017, no presentó un detalle de las actividades llevadas a cabo para superar las falencias identificadas por la Corte Constitucional en el Auto 373 de 2016, relacionadas con la demora en el diseño e implementación de las rutas de protección, las bajas coberturas en materia de protec47 CSMLV, Sexto Informe al Congreso de la República 2019, p. 133-134.
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