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Indicadores de protección de tierras propuestos
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
2. Número de solicitudes de restitución de tierras con requerimiento de protección en zonas no microfocalizadas por la URT que accedieron a medidas de protección / Número de solicitudes con requerimiento de protección en zonas no microfocalizadas por la URT que de acuerdo con el trámite tienen derecho a medidas de protección de predios
El primero de estos indicadores es de gestión, pues evalúa la agilidad administrativa de la URT en tramitar las solicitudes de protección de tierras. El segundo, aunque refleja el porcentaje de las solicitudes de protección evaluadas que acceden a medidas de protección, no es un indicador del goce efectivo del derecho. Como se ha anotado, la protección del predio, dependiendo de la naturaleza del solicitante propietario, poseedor u ocupante de baldío, solo se materializa, en el primer caso, con la inscripción de la medida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, que excluye el bien del comercio y en el del poseedor, igualmente con esta inscripción que tiene un efecto publicitario. En el caso del ocupante de baldío, este podría aproximarse con el aviso de la adopción de la medida de protección por parte de la URT a la Agencia Nacional de Tierras, para que no titule dicho predio a otro sujeto.
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Este último indicador, como indica el Gobierno Nacional, tampoco permite medir la efectividad de la política pública a partir de la garantía de los derechos fundamentales, puesto que no informa sobre el resultado de la solicitud de la medida de protección. Además, esta medida, como recién se anotó, solo es efectiva cuando se inscribe en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.
Indicadores de protección de tierras propuestos
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, al menos parcialmente, el Gobierno propuso dos nuevos indicadores que rezan de la siguiente manera:
1. Número de solicitudes de inclusión en el RUPTA decididas / Número de solicitudes de inscripción en el RUPTA recibidas
2. Número de solicitudes de inclusión en el RUPTA que son inscritas en el FMI de la vigencia / Número de decisiones de inclusión en el RUPTA adoptadas por la URT durante la vigencia
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La CSPPDF considera que la reformulación de los indicadores es adecuada: la del primero, por cuanto resulta más claro al referirse exclusivamente a las solicitudes de inscripción en el RUPTA y dado que la omisión de la condición de que los predios se encuentren en zonas no microfocalizadas no es importante. El anterior indicador requería, además, que las solicitudes fueran de restitución de tierras, de manera tal que no contabilizaría aquellas que solamente solicitaran la inscripción del predio en el RUPTA. La del segundo, porque está acorde con el contenido del derecho al tener en cuenta que la medida de protección solo es efectiva cuando se inscribe el predio en Fondo de Matrícula Inmobiliaria.
El primero de los indicadores en referencia podría calcularse de manera individual para propietarios, poseedores y ocupantes de baldíos y el segundo solo para propietarios y poseedores.
Para ocupantes de baldíos, se podría calcular el siguiente indicador:
3. Número de solicitudes de inclusión en el RUPTA cuya medida de protección es comunicada oficialmente a la Agencia Nacional de Tierras durante la vigencia /
Número de decisiones de inclusión en el RUPTA adoptadas por la URT durante la vigencia
Todos estos indicadores podrían calcularse tanto de manera anual como acumulada.
De igual manera, podría calcularse un indicador complementario que diera cuenta de las solicitudes de protección canceladas, como había propuesto el Gobierno Nacional en el 2018. Este indicador podría ser del siguiente tenor:
4. Número de medidas de protección canceladas durante la vigencia / Número de solicitudes de cancelación de inclusión del predio en el RUPTA recibidas por la
URT durante la vigencia
Este indicador también podría calcularse de manera anual y acumulada.
Como se ha anotado, no es solo importante contar con indicadores adecuados del goce efectivo de derechos, sino también con información consistente y oportuna que permita calcular el indicador al menos con un grado razonable de confiabilidad.
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