Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
2. Número de solicitudes de restitución de tierras con requerimiento de protección en zonas no microfocalizadas por la URT que accedieron a medidas de protección / Número de solicitudes con requerimiento de protección en zonas no microfocalizadas por la URT que de acuerdo con el trámite tienen derecho a medidas de protección de predios El primero de estos indicadores es de gestión, pues evalúa la agilidad administrativa de la URT en tramitar las solicitudes de protección de tierras. El segundo, aunque refleja el porcentaje de las solicitudes de protección evaluadas que acceden a medidas de protección, no es un indicador del goce efectivo del derecho. Como se ha anotado, la protección del predio, dependiendo de la naturaleza del solicitante propietario, poseedor u ocupante de baldío, solo se materializa, en el primer caso, con la inscripción de la medida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, que excluye el bien del comercio y en el del poseedor, igualmente con esta inscripción que tiene un efecto publicitario. En el caso del ocupante de baldío, este podría aproximarse con el aviso de la adopción de la medida de protección por parte de la URT a la Agencia Nacional de Tierras, para que no titule dicho predio a otro sujeto. Este último indicador, como indica el Gobierno Nacional, tampoco permite medir la efectividad de la política pública a partir de la garantía de los derechos fundamentales, puesto que no informa sobre el resultado de la solicitud de la medida de protección. Además, esta medida, como recién se anotó, solo es efectiva cuando se inscribe en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.
Indicadores de protección de tierras propuestos Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, al menos parcialmente, el Gobierno propuso dos nuevos indicadores que rezan de la siguiente manera: 1. Número de solicitudes de inclusión en el RUPTA decididas / Número de solicitudes de inscripción en el RUPTA recibidas 2. Número de solicitudes de inclusión en el RUPTA que son inscritas en el FMI de la vigencia / Número de decisiones de inclusión en el RUPTA adoptadas por la URT durante la vigencia
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