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Análisis de idoneidad

Tabla 5. Derecho al retorno, a efectos de formulación y medición del IGED

Titular del Derecho

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Responsable de la garantía

Extensión de la obligación / Frecuencia

Finalidad del derecho

Población víctima de desplazamiento forzado. El universo de referencia debe considerar tanto a víctimas que solicitan acompañamiento como a aquellas que se han reubicado o retornado sin que medie dicha solicitud expresa.

La Unidad para las Víctimas debe adelantar acciones ante las entidades del SNARIV para que, de acuerdo con sus competencias, se garanticen los siguientes derechos: (i) Identificación (Registraduría Nacional del Estado Civil); (ii) salud (Ministerio de Salud y Protección Social); iii) educación (Ministerio de Educación Nacional); (iv) reunificación familiar (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar); (v) vivienda digna (Ministerio de Vivienda en lo concerniente a vivienda urbana y el Ministerio de Agricultura cuando se trate de vivienda rural); (vi) orientación ocupacional (Servicio Nacional de Aprendizaje); y (vii) alimentación en la atención humanitaria (Unidad para las víctimas).

La obligación de acompañamiento se extiende hasta que se complete el proceso de restablecimiento socioeconómico y la garantía de los derechos a la vida e integridad en el lugar en el cual se consolida el proceso de retorno o reubicación.

Superar la condición de vulnerabilidad y garantizar la estabilización socioeconómica a las personas u hogares que deciden voluntariamente retornar o reubicarse en un lugar diferente al de su expulsión.

Fuente: Auto 331 de 2019, Numeral 116, p. 71.

Análisis de idoneidad

El Gobierno Nacional, en su informe anual de 2018, presenta como indicador de GED el siguiente:

Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que, habiendo solicitado acompañamiento para el retorno en el último año, lo recibieron / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que solicitaron acompañamiento para el retorno o reubicación en el último año.

No son claras las fuentes utilizadas para la medición. En el primer párrafo de la descripción de fuentes (2.1.1.2, p. 419), se afirma que «La medición se realizó a partir de la aplicación de la Ficha de Caracterización y la Entrevista Única de Caracterización, consultando si el hogar recibió acompañamiento para el retorno o la reubicación». En el párrafo siguiente, se dice: «Los registros utilizados fueron: Plan de aten-

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ción, asistencia y reparación integral (PAARI), Ficha de Caracterización y Entrevista Única de Caracterización» y que «las dos fuentes se basan en preguntas directas a la población, lo cual implica que la medición está permeada por la subjetividad de las víctimas con respecto a lo que consideran es solicitar acompañamiento en retornos y reubicaciones, y recibirlo».

En su análisis de idoneidad, el Gobierno considera, lo cual comparte la CSPPDF, que este indicador no tiene como fundamento el contenido del derecho y propone que pase a ser un indicador de gestión, que será mantenido como complementario (Análisis de idoneidad, p. 45). En consecuencia, propone como indicador principal el siguiente:

Número de personas que solicitaron acompañamiento y superaron su situación de vulnerabilidad / Número de personas que solicitaron acompañamiento para el retorno o reubicación.

Si bien el nuevo indicador apunta a verificar la superación de la situación de vulnerabilidad de las personas, deja por fuera la otra parte del objetivo planteado por la Corte, que es garantizar la estabilización socioeconómica de las personas voluntariamente retornadas o reubicadas.

Adicionalmente, deja de lado a las personas desplazadas que sin solicitud previa han emprendido procesos de retorno o reubicación, ya que se limita a aquellos que «han solicitado», de manera que no capta integralmente la población titular del derecho. Tampoco identifica a aquellos que, habiendo solicitado acompañamiento, no lo recibieron.

Por eso mismo, solamente da parcialmente cuenta de los avances y retrocesos de la población retornada o reubicada y falla en capturar la demanda real de la población. La medición con los registros administrativos no supera los problemas señalados por el propio Gobierno en el informe de 2018, y muestra que el propio RUV no permite identificar plenamente a aquellas personas que habiendo sido desplazadas han retornado o se han reubicado.

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