Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
Tabla 5. Derecho al retorno, a efectos de formulación y medición del IGED
Titular del Derecho
Población víctima de desplazamiento forzado. El universo de referencia debe considerar tanto a víctimas que solicitan acompañamiento como a aquellas que se han reubicado o retornado sin que medie dicha solicitud expresa.
Responsable de la garantía
La Unidad para las Víctimas debe adelantar acciones ante las entidades del SNARIV para que, de acuerdo con sus competencias, se garanticen los siguientes derechos: (i) Identificación (Registraduría Nacional del Estado Civil); (ii) salud (Ministerio de Salud y Protección Social); iii) educación (Ministerio de Educación Nacional); (iv) reunificación familiar (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar); (v) vivienda digna (Ministerio de Vivienda en lo concerniente a vivienda urbana y el Ministerio de Agricultura cuando se trate de vivienda rural); (vi) orientación ocupacional (Servicio Nacional de Aprendizaje); y (vii) alimentación en la atención humanitaria (Unidad para las víctimas).
Extensión de la obligación / Frecuencia
La obligación de acompañamiento se extiende hasta que se complete el proceso de restablecimiento socioeconómico y la garantía de los derechos a la vida e integridad en el lugar en el cual se consolida el proceso de retorno o reubicación.
Finalidad del derecho
Superar la condición de vulnerabilidad y garantizar la estabilización socioeconómica a las personas u hogares que deciden voluntariamente retornar o reubicarse en un lugar diferente al de su expulsión. Fuente: Auto 331 de 2019, Numeral 116, p. 71.
Análisis de idoneidad El Gobierno Nacional, en su informe anual de 2018, presenta como indicador de GED el siguiente: Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que, habiendo solicitado acompañamiento para el retorno en el último año, lo recibieron / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que solicitaron acompañamiento para el retorno o reubicación en el último año. No son claras las fuentes utilizadas para la medición. En el primer párrafo de la descripción de fuentes (2.1.1.2, p. 419), se afirma que «La medición se realizó a partir de la aplicación de la Ficha de Caracterización y la Entrevista Única de Caracterización, consultando si el hogar recibió acompañamiento para el retorno o la reubicación». En el párrafo siguiente, se dice: «Los registros utilizados fueron: Plan de aten-
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