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Nuevo indicador

El indicador propuesto no está de acuerdo con el contenido del derecho, puesto que no corresponde al núcleo esencial del derecho de la población desplazada. Se limita a intentar dar cuenta del grado de atención con que han contado las víctimas, sin ahondar en si han sido atendidas de acuerdo con sus necesidades o no. Además, como se anotó recientemente, el numerador puede estar conformado también por personas que no recibieron atención. De esta forma, no da cuenta de los avances, retrocesos o estancamientos en la garantía del derecho bajo análisis. Pero, además, tampoco permite identificar la dimensión real de la demanda, pues incluye en el denominador personas que no solicitan atención y estar en muy alta proporción, supeditado a la estrategia de búsqueda activa del PAPSIVI.

Nuevo indicador

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De acuerdo con lo anterior, se hace necesario proponer un nuevo indicador que responda al contenido del derecho. En consecuencia, la CSPPDF propone como indicador principal el siguiente:

Número de víctimas que han accedido a la atención física o psicosocial y han sido atendidas de acuerdo con sus necesidades / Número de víctimas que han solicitado atención física o psicosocial.

Este indicador no solo responde al contenido del derecho, sino que permite identificar los avances, estancamientos o retrocesos en la garantía del derecho. Sin embargo, solo cumple parcialmente con el criterio de permitir identificar la dimensión real de la demanda, puesto que su estimación se deriva en muy buena medida de la estrategia de búsqueda activa del PAPSIVI.

También, cumple con los requerimientos de la función instrumental, que comprenden: a) haber sido formulado con el mayor rigor técnico, en la medida en que sirve para verificar el GED del derecho; b) pertinente, por cuanto existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador, además de que permite desagregar el indicador de acuerdo con los sujetos de especial protección; c) adecuado, dado que aporta información relevante para evaluar el avance, estancamiento o retroceso en la garantía del derecho a la atención física y psicosocial; d) suficiente, ya que permite examinar los aspectos fundamentales del derecho; y e) coherente, debido a que atiende a su función sustancial al evaluar la satisfacción del derecho por parte de la población desplazada.

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El indicador propuesto es oportuno, excluyente, claro y de fácil interpretación, explícito, sensible y verificable.

Finalmente, cumple con las características que, según la Corte Constitucional, deben tener los indicadores, a saber: a) responde a criterios homogéneos en su diseño, aplicación y validación; b) es significativo confiable y aplicable, ya que da cuenta de la gestión de la política pública y de su impacto; c) solo se basa parcialmente en la demanda efectiva de la población desplazada, dada la focalización que realiza el PAPSIVI. No obstante, es importante anotar que, en ausencia de esta focalización, resultaría poco probable poder dimensionar la demanda efectiva de atención física o psicosocial de la población desplazada; d) coherente,porque la fórmula del indicador de atención psicosocial propuesto es consecuente con el derecho; y económico, por cuanto existen los registros administrativos que permiten calcular el indicador.

Debe tenerse en cuenta que para calcular el indicador propuesto se requiere contar con la identificación de las necesidades de las víctimas de desplazamiento forzado y que, para avanzar en la garantía del derecho, es preciso continuar focalizando la población desplazada, bien sea a través del PAPSIVI, bien sea a través de la Estrategia de Recuperación Emocional a nivel grupal ERE-G.

Cabe señalar que el indicador propuesto sería solamente de carácter acumulado, debido a que su estimación por vigencia estaría distorsionada en la medida que algunas víctimas requirieran más de un año para la atención de sus necesidades.

También, sería factible contar con tres indicadores complementarios, a saber:

1. Número de víctimas que han accedido a la atención física / Número de personas que han solicitado atención física

2. Número de víctimas que han accedido a la atención psicosocial / Número de personas que han solicitado atención psicosocial

3. Número de víctimas que han accedido a la atención física y psicosocial/ Número de personas que han solicitado atención física y psicosocial

En principio, también podría considerarse apropiado contar con otros dos indicadores complementarios: uno que diera cuenta de la atención individual y otro referido a la atención grupal, comprendiendo en esta también la familiar y la comunitaria. De otra parte, es necesario señalar la importancia de contar con registros administrativos de la mejor calidad, para poder estimar adecuadamente el indicador. En este sentido, resulta preocupante el comentario formulado por el Gobierno Nacional

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