Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
El indicador propuesto no está de acuerdo con el contenido del derecho, puesto que no corresponde al núcleo esencial del derecho de la población desplazada. Se limita a intentar dar cuenta del grado de atención con que han contado las víctimas, sin ahondar en si han sido atendidas de acuerdo con sus necesidades o no. Además, como se anotó recientemente, el numerador puede estar conformado también por personas que no recibieron atención. De esta forma, no da cuenta de los avances, retrocesos o estancamientos en la garantía del derecho bajo análisis. Pero, además, tampoco permite identificar la dimensión real de la demanda, pues incluye en el denominador personas que no solicitan atención y estar en muy alta proporción, supeditado a la estrategia de búsqueda activa del PAPSIVI.
Nuevo indicador De acuerdo con lo anterior, se hace necesario proponer un nuevo indicador que responda al contenido del derecho. En consecuencia, la CSPPDF propone como indicador principal el siguiente: Número de víctimas que han accedido a la atención física o psicosocial y han sido atendidas de acuerdo con sus necesidades / Número de víctimas que han solicitado atención física o psicosocial. Este indicador no solo responde al contenido del derecho, sino que permite identificar los avances, estancamientos o retrocesos en la garantía del derecho. Sin embargo, solo cumple parcialmente con el criterio de permitir identificar la dimensión real de la demanda, puesto que su estimación se deriva en muy buena medida de la estrategia de búsqueda activa del PAPSIVI. También, cumple con los requerimientos de la función instrumental, que comprenden: a) haber sido formulado con el mayor rigor técnico, en la medida en que sirve para verificar el GED del derecho; b) pertinente, por cuanto existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador, además de que permite desagregar el indicador de acuerdo con los sujetos de especial protección; c) adecuado, dado que aporta información relevante para evaluar el avance, estancamiento o retroceso en la garantía del derecho a la atención física y psicosocial; d) suficiente, ya que permite examinar los aspectos fundamentales del derecho; y e) coherente, debido a que atiende a su función sustancial al evaluar la satisfacción del derecho por parte de la población desplazada.
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