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El Comportamiento de la Entrega de Libretas Militares
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
personas que se encuentren prestando el servicio militar y presenten una solicitud de registro ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas solo serán desacuarteladas una vez sean incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV). Por último, establece un protocolo para el intercambio de información entre esta Unidad Administrativa Especial y las Autoridades de Reclutamiento para la exención del servicio militar de las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (Ministerio de Justicia, 2011).
Conviene anotar que, según el quinto informe de la CSMLV, el Gobierno Nacional, a pesar de la claridad de las normas, solo otorgó el beneficio de la exención de la prestación del servicio militar a la población desplazada (CSMLV, 2018, p. 211). Solamente, a partir de la expedición de la Ley 1861 de 2017, se ha hecho efectivo el beneficio para las víctimas de todos los hechos victimizantes contemplados en la ley 1448 de 2011. No obstante, no se corrigió la exoneración de las multas de inscripción y remiso que fueron generadas por causa de los hechos del conflicto y aún son una barrera de acceso para que las víctimas que incurrieron en multa puedan clarificar efectivamente su situación militar (CSMLV, 2018, p. 207). Además, esta ley no respeta el espíritu de la 1448 en el sentido en que el beneficio se debe otorgar a las víctimas, así no estén inscritas en el RUV, siempre y cuando lo puedan probar sumariamente.
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El Comportamiento de la Entrega de Libretas Militares
Resulta difícil conocer el grado de cumplimiento del beneficio en consideración por dos razones fundamentales: la primera, porque, según se afirma en el Sexto Informe de la CSMLV al Congreso de la República, el indicador del CONPES 3726 de 2012, definido como «porcentaje de hombres víctimas mayores de 18 años que cuentan con libreta militar», difiere del establecido en Sinergia, definido como «porcentaje de hombres víctimas mayores de 18 años que solicitan y cuentan con libreta militar», en cuanto a que este último incluye el número de solicitudes (CSMLV, 2019, p. 205); y la segunda, porque existen inconsistencias entre la información suministrada por la UARIV y la entregada por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional de Colombia (COREC) del Ministerio de Defensa.
Al respecto, es pertinente señalar que la información reportada por el COREC a la Contraloría es, al menos aparentemente, inconsistente, ya que el número de libretas militares reportadas para el quinto y el sexto informe a marzo de 2018 y marzo de 2019, respectivamente, difiere del número de libretas reportadas en los años 2016 y 2017.
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Según el Quinto Informe de la CSMLV al Congreso de la República, las libretas entregadas alcanzaron las cifras de 20.994 y 20.542 en estos años en su orden, mientras que las concedidas de acuerdo con el Sexto Informe ascendieron a 24.411 y 19.543, respectivamente.
La explicación que presentó el Ministerio de Defensa (Mindefensa) a esta discrepancia refleja el poco cuidado en que lleva las estadísticas. Por un lado, adujo que la información suministrada a marzo de 2019 había partido de un cruce masivo entre la plataforma Fénix del COREC y la UARIV, lo que resulta curioso si se tiene en cuenta que esta última entidad construye sus estadísticas a partir de la información que le reporta el Ministerio. Además de que en el momento de la validación, algunos ciudadanos ya habían definido la situación militar como víctimas del conflicto, pero esta información no fue cargada oportunamente. Esta última explicación genera una duda adicional, ya que no es posible conocer si los datos entregados a la CSMLV corresponden a las víctimas que buscaron resolver su situación militar, en su calidad de ciudadanos y prestando el servicio obtuvieron una libreta de reservista de primera clase; o corresponden a aquellas personas que en su calidad de víctimas solicitaron la exención del servicio y accedieron a una libreta de segunda clase.
Adicionalmente, debe observarse que la información suministrada por el COREC para el año 2018 tampoco coincide con la reportada por Sinergia para dicho año51. En estas circunstancias, como la información suministrada por Sinergia se basa en la de Mindefensa, no puede considerarse como apropiada para determinar el grado de cumplimiento del indicador (Libretas expedidas/Solicitudes presentadas), que según este programa de seguimiento gubernamental fue del 100% en el cuatrienio 2015-2018.
Es preciso tener en cuenta que el Ministerio menciona libretas entregadas, pero no solicitudes recibidas. También, se debe prestar atención a que el total de las libretas entregadas entre el 2014 y el 2018, que asciende a 72.642, parece bajo frente al número de solicitudes que debieron haberse presentado dado el tamaño de la población desplazada y su distribución por género y edad, según información del COREC reportada para el Sexto informe de la CSMLV (p. 206).
51 El número de libretas militares expedidas reportadas para el sexto informe de la CSMLV para el año 2018 según el COREC fue de 21591 frente a las 4.470 que para dicho año se encuentran en Sinergia, registrando un cumplimiento de la meta del 100%. Informe de Seguimiento. Documento CONPES 3726 de 2012. avances en el cumplimiento de metas, reporte 2018 II. Versión Pública. Marzo 2019. p. 16.
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