Libreta Militar
personas que se encuentren prestando el servicio militar y presenten una solicitud de registro ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas solo serán desacuarteladas una vez sean incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV). Por último, establece un protocolo para el intercambio de información entre esta Unidad Administrativa Especial y las Autoridades de Reclutamiento para la exención del servicio militar de las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (Ministerio de Justicia, 2011). Conviene anotar que, según el quinto informe de la CSMLV, el Gobierno Nacional, a pesar de la claridad de las normas, solo otorgó el beneficio de la exención de la prestación del servicio militar a la población desplazada (CSMLV, 2018, p. 211). Solamente, a partir de la expedición de la Ley 1861 de 2017, se ha hecho efectivo el beneficio para las víctimas de todos los hechos victimizantes contemplados en la ley 1448 de 2011. No obstante, no se corrigió la exoneración de las multas de inscripción y remiso que fueron generadas por causa de los hechos del conflicto y aún son una barrera de acceso para que las víctimas que incurrieron en multa puedan clarificar efectivamente su situación militar (CSMLV, 2018, p. 207). Además, esta ley no respeta el espíritu de la 1448 en el sentido en que el beneficio se debe otorgar a las víctimas, así no estén inscritas en el RUV, siempre y cuando lo puedan probar sumariamente.
El Comportamiento de la Entrega de Libretas Militares Resulta difícil conocer el grado de cumplimiento del beneficio en consideración por dos razones fundamentales: la primera, porque, según se afirma en el Sexto Informe de la CSMLV al Congreso de la República, el indicador del CONPES 3726 de 2012, definido como «porcentaje de hombres víctimas mayores de 18 años que cuentan con libreta militar», difiere del establecido en Sinergia, definido como «porcentaje de hombres víctimas mayores de 18 años que solicitan y cuentan con libreta militar», en cuanto a que este último incluye el número de solicitudes (CSMLV, 2019, p. 205); y la segunda, porque existen inconsistencias entre la información suministrada por la UARIV y la entregada por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional de Colombia (COREC) del Ministerio de Defensa. Al respecto, es pertinente señalar que la información reportada por el COREC a la Contraloría es, al menos aparentemente, inconsistente, ya que el número de libretas militares reportadas para el quinto y el sexto informe a marzo de 2018 y marzo de 2019, respectivamente, difiere del número de libretas reportadas en los años 2016 y 2017.
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