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Indicadores de Subsidiariedad
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
5. Sistemas de información, con un peso de 20% indicador binario) • Entidades territoriales con acuerdo de intercambio con la Red Nacional de Información (2%)
• Entidades territoriales con acuerdo de intercambio operando con la Red
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Nacional de Información (5%)
• % de intensidad de retroalimentación de las ET a las remisiones de SIGO (13%)
No se explican en el documento técnico los fundamentos analíticos mediante los cuales se definen las ponderaciones, de manera que no se puede juzgar sobre su idoneidad.
No es claro, por ejemplo, por qué el indicador de Concurrencia del componente 1 tiene mayor peso que el de subsidiariedad, o por qué tiene el mismo valor comprometerse que ejecutar en materia de herramientas de planeación y seguimiento. adicionalmente, en la medida en que el cálculo se realiza por Entidad Territorial, bien sea municipal o departamental y no se realiza para la Nación, muchas de las responsabilidades de ésta –por ejemplo, dar retroalimentación a lo reportado por los municipios, o la asistencia del nivel nacional a los CTJT– impactan el indicador a nivel municipal cuando la responsabilidad es nacional. De manera que el indicador, si bien puede medir la articulación vertical en su conjunto, no permite identificar en forma clara y sintética las responsabilidades de cada nivel territorial.
Indicadores de Subsidiariedad
La Unidad para las Víctimas expidió en noviembre de 2016 la Resolución 01249 “Por la cual se deroga la Resolución 271 de 2014 y se establece el apoyo subsidiario a las entidades territoriales en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata [……”. Esta resolución establece los criterios, mecanismos y requisitos para que la UARIV, en coordinación con los departamentos, aplique los principios de Subsidiariedad en municipios y distritos que no cuenten con la capacidad técnica, administrativa y financiera para el cumplimiento exclusivamente de las competencias de ayuda y atención humanitaria –AHI–.
Esta resolución define qué Entidades Territoriales serán objeto de apoyo, y los criterios utilizados para la focalización, entre los cuales se encuentran los siguientes: tener altos índices de recepción de población víctima, sufrir crisis humanitarias recurrentes, contar con la clasificación de la ET, estar bajo acuerdos de reestructuración de la Ley 550 de 1999 y haber manifestado sus necesidades en el Tablero PAT.
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Define, igualmente, la resolución de los mecanismos de apoyo en dinero y en especie, este último o periódico o por evento, así como las formas de implementación de los mismos.
El indicador de Subsidiariedad se basa en lo establecido en esta resolución y tiene como objetivo “medir el comportamiento del principio de subsidiariedad en materia de AHI brindado desde la Nación hacia los municipios, como contribución a la identificación del grado de corresponsabilidad existente entre los niveles de gobierno» (Gobierno Nacional, 2017 A, p. 5)). La medición se realiza para aquellos municipios que requirieron apoyo en la vigencia y lo calculan solamente para AHI en los componentes de alimentación y alojamiento, y no en otras modalidades como la asistencia funeraria.
El primer paso en la construcción del indicador es la definición del universo, es decir, de aquellos municipios que son focalizados para recibir el subsidio. Se realiza en el año anterior a aquel en el que se va a dar el apoyo e identifica los municipios de acuerdo con dos criterios: que hayan tenido en los últimos tres años un promedio de declaraciones igual o mayor a 40 y cuyo indicador de capacidad territorial sea de nivel medio a bajo. Una vez finalizada la vigencia, se definen los municipios que ex post requirieron el apoyo. Puede haber errores en la focalización inicial, bien por incluir municipios que a la postre no requirieron el apoyo, o bien por no haber incluido a algunos que finalmente sí lo requirieron.
La fórmula utilizada es la que sigue:
Indicador de Subsidiariedad
= Municipios que requirieron y recibieron apoyo subsidiario / Municipios que requirieron apoyo subsidiario
= Municipios que requirieron y recibieron apoyo subsidiario / Municipios focalizados ex ante + requirieron ex post
No se explica en la metodología por qué se toman como criterio las 40 declaraciones al año. En la valoración, no es claro qué tanto se apoyó efectivamente en la práctica cuando se clasifica el nivel como adecuado, en tanto que el ejercicio de focalización puede inducir a inflexibilidades que no permitan tener cabalmente en cuenta la evolución de la situación a lo largo del año. Tampoco se tiene en cuenta el apoyo subsidiario que los departamentos otorgansen reiteradas ocasiones a los municipios.
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