Sentencias de la Corte Constitucional y reglamentación gubernamental
5. Sistemas de información, con un peso de 20% indicador binario) • Entidades territoriales con acuerdo de intercambio con la Red Nacional de Información (2%) • Entidades territoriales con acuerdo de intercambio operando con la Red Nacional de Información (5%) • % de intensidad de retroalimentación de las ET a las remisiones de SIGO (13%) No se explican en el documento técnico los fundamentos analíticos mediante los cuales se definen las ponderaciones, de manera que no se puede juzgar sobre su idoneidad. No es claro, por ejemplo, por qué el indicador de Concurrencia del componente 1 tiene mayor peso que el de subsidiariedad, o por qué tiene el mismo valor comprometerse que ejecutar en materia de herramientas de planeación y seguimiento. adicionalmente, en la medida en que el cálculo se realiza por Entidad Territorial, bien sea municipal o departamental y no se realiza para la Nación, muchas de las responsabilidades de ésta –por ejemplo, dar retroalimentación a lo reportado por los municipios, o la asistencia del nivel nacional a los CTJT– impactan el indicador a nivel municipal cuando la responsabilidad es nacional. De manera que el indicador, si bien puede medir la articulación vertical en su conjunto, no permite identificar en forma clara y sintética las responsabilidades de cada nivel territorial. Indicadores de Subsidiariedad La Unidad para las Víctimas expidió en noviembre de 2016 la Resolución 01249 “Por la cual se deroga la Resolución 271 de 2014 y se establece el apoyo subsidiario a las entidades territoriales en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata [……”. Esta resolución establece los criterios, mecanismos y requisitos para que la UARIV, en coordinación con los departamentos, aplique los principios de Subsidiariedad en municipios y distritos que no cuenten con la capacidad técnica, administrativa y financiera para el cumplimiento exclusivamente de las competencias de ayuda y atención humanitaria –AHI–. Esta resolución define qué Entidades Territoriales serán objeto de apoyo, y los criterios utilizados para la focalización, entre los cuales se encuentran los siguientes: tener altos índices de recepción de población víctima, sufrir crisis humanitarias recurrentes, contar con la clasificación de la ET, estar bajo acuerdos de reestructuración de la Ley 550 de 1999 y haber manifestado sus necesidades en el Tablero PAT.
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