8 minute read
La Concesión de Ayuda Humanitaria
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
La Concesión de Ayuda Humanitaria
En razón de las inconsistencias presentadas en la información de asistencia, debe advertirse que el análisis que se realiza de la ayuda humanitaria depende de la idoneidad de la información incluida por el Gobierno Nacional en el informe correspondiente al año 2018 presentado a la Corte. No solo se registran informaciones diferentes entre aquella contenida en Sinergia y la reportada por la UARIV a la CSMLV, sino también entre estas y la incluida en el informe del Gobierno en referencia.
Advertisement
La CSMLV en su Sexto informe al Congreso de la República sostiene que, según Sinergia, en el año 2018, se presentaron 656.977 solicitudes de ayuda humanitaria y que las colocaciones llegaron a 593.919; sin embargo, según la información que le suministró la UARIV, el total de hogares identificados con carencias fue de tan solo 207.195, pero 601.037 recibieron pago efectivo. Estas cifras difieren de las 550.651 solicitudes de ayuda humanitaria atendidas en el 2018, incluyendo las correspondientes a los desplazados que se encuentran dentro del primer año de la ocurrencia del hecho victimizante, que se reportan en el informe del Gobierno bajo análisis.
Estos hechos evidencian una vez más de presente la problemática de los registros administrativos y reiteran la imperiosa necesidad de contar con un sistema de información confiable.
Adicionalmente, es interesante señalar la aparente contradicción entre las afirmaciones de la UARIV y las de la CSMLV. Mientras que la primera destaca como una de las acciones más importantes llevadas a cabo durante el 2018 la introducción de ajustes de fondo en relación con la focalización y la asignación de recursos para que 1.102 municipios bajo condiciones igualitarias pudieran acceder a los recursos de la Unidad, lo que garantizó la atención integral y oportuna de la totalidad de la población que se vio afectada por situaciones asociadas a desplazamiento de tipo masivo, el informe de la CSMLV sostiene que la UARIV no contribuyó con las entidades territoriales en el otorgamiento de la atención inmediata en 60 de los 120 eventos ocurridos principalmente en la región del Bajo Cauca Antioqueño y el Catatumbo41 .
41 La Unidad garantizó, a través de su coordinación con todos los miembros del sistema local de atención a la población víctima de la violencia, del ingreso de sus delegados a las zonas y de las entregas directas a la población por solicitud de las entidades territoriales, la atención integral y oportuna de la totalidad de la población que se vio afectada por situaciones asociadas a desplazamiento de tipo masivo (p. 175). En el VI
Informe al Congreso de la República, la CSMLV sostiene que:
Al contrastar las cifras de las declaraciones de masivos con los datos de las atenciones, se encontró que de los 130 desplazamientos masivos que ocurrieron entre enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019, que
152
A su vez, esta información puede resultar inconsistente con la incluida en el informe del Gobierno Nacional, según la cual la Unidad suministró recursos para atención inmediata a 303 de los 309 municipios que los solicitaron.
Entre las acciones realizadas por la UARIV en el 2018, podrían resaltarse las siguientes: 1) por medio de la Circular 00014 del 17 de mayo de 2018, la definición del lineamiento técnico para la entrega de ayuda humanitaria y coordinación de las demás medidas para las comunidades y/o grupos de personas confinadas e incluidas por este hecho victimizante en el Registro Único de Víctimas; fue implementado a partir del segundo semestre del 2018 de manera gradual y progresiva. 2) El establecimiento de siete Centros Regionales de atención nuevos en los municipios de Villavicencio, Santander de Quilichao, Popayán, Florencia, San Andrés de Tumaco, Pereira y Barranquilla. 3) La cobertura de la atención en los municipios referidos en el Auto 373 de 2016 y la conformación de un Grupo de Servicio al Ciudadano para disponer de canales de atención: presencial, telefónico, virtual y escrito, para atender a las víctimas que por tiempo o costos de desplazamiento no pueden acudir a los puntos de atención y centros regionales.
En el marco de las disposiciones de la Circular 14 en referencia, a partir del segundo semestre del 2018, la UARIV atendió 1.600 hogares de doce (12) comunidades o grupos afectados en los departamentos de Norte de Santander, Valle del Cauca y Chocó. Diez corresponden a comunidades étnicas, seis de ellas localizadas en Buenaventura y cuatro en Carmen del Darién; en los municipios de Buenaventura en Valle del Cauca y Carmen del Darién en Chocó. Sin embargo, se desconoce si quedaron sin atención hogares inscritos en el RUV, que estuvieran afectados por confinamiento.
Durante la vigencia del 2018, contaron con atención humanitaria de emergencia 555.641 hogares, de los cuales el 65,9% corresponde a los de extrema vulnerabilidad; el 9,7%, a aquellos que se encuentran dentro del primer año de desplazamiento; el 18,9%, a los que presentan carencias graves bien sea en alimentación o alojamiento; y el restante 5,5%, a los que se identificaron con carencias leves en alojamiento o alimentación.
El total de recursos destinados a esta ayuda humanitaria de emergencia ascendió a $498.894 millones. El monto promedio asignado a cada hogar dependió de las carencias identificadas. Para los hogares que registraron extrema vulnerabilidad,
afectaron aproximadamente a 32.808 personas correspondientes a 10.225 hogares; la UARIV apoyó 70, es decir, el 54% del total de eventos. Lo que significa que 7.741 personas, pertenecientes a 2.649 hogares, recibieron atención inmediata por el apoyo de la UARIV a los entes territoriales, de conformidad con el principio de corresponsabilidad (2019, p. 87).
153
tanto en alojamiento como en alimentación, se otorgaron $1,06 millones por hogar; para aquellos con carencia extrema solo en alojamiento, $0,61 millones por hogar; y para aquellos que registraron carencia extrema solo en alimentación, $0,64 millones por hogar.
Los hogares que se encontraban durante el primer año de su desplazamiento recibieron en promedio $1,36 millones por hogar. Los hogares restantes recibieron entre $0,74 millones por hogar, para aquellos identificados con carencias graves en ambos componentes; y $0,30 millones por hogar, para los que no presentaban carencia leve en uno de los componentes y leve en el otro42 .
A este respecto, surge un interrogante de fondo, a saber: ¿Cuál es la razón por la que los hogares con vulnerabilidades extremas reciben menos recursos en promedio, tanto en alojamiento como en alimentación, que los hogares que se encuentran dentro del primer año de su desplazamiento?
Infortunadamente, no resulta factible comparar las cifras de la ayuda humanitaria de emergencia entre los años 2018 y 2017, porque las del 2018 se presentan en hogares, mientras que las del 2017 se expresan en su gran mayoría en personas. También, resulta extraño que el VI informe de la CSMLV no registre información. Sería conveniente que la Corte recomendara al Gobierno presentar los informes anuales a partir de información que resulte comparable entre los diferentes años.
Con relación a los giros de la ayuda humanitaria de emergencia, conviene mencionar que de los 555.641 hogares atendidos durante el año 2018, 206.792 iniciaron su trámite en el 2018, de los cuales 171.378 recibieron por lo menos un giro de atención; esto implica que 35.414 hogares de los solicitantes de este año no recibieron la ayuda. Por su parte, de los 366.173 hogares identificados con carencias extremas en al menos uno de sus componentes, 113.686 iniciaron su trámite en el 2018, de los cuales 104.126 recibieron por lo menos un giro en dicho año. De esta forma, puede afirmarse que el 17.1% de los hogares que iniciaron el trámite de la ayuda en el 2018 no la recibieron y que el 8,4% de los que presentan una situación de carencia extrema en alguna de sus componentes tampoco se vio favorecido con esta ayuda en dicho año. Es necesario señalar que este último porcentaje es 2.8 puntos porcentuales superior al registrado en el 2017, lo que implica un retroceso en la atención oportuna a los hogares de vulnerabilidades extremas. (Gobierno Nacional, Informe a la Corte, 2017)
42 Los datos provienen de la tabla 66 del informe bajo análisis (p. 188) y los cálculos son elaboración propia.
154
Habría sido importante que el Gobierno Nacional hubiera presentado también la información correspondiente a los giros realizados oportunamente a las víctimas que se encontraban dentro del primer año de su desplazamiento; igualmente, que hubiera referido lo relativo a aquellos hogares identificados con vulnerabilidades bajas. De esta manera, se habrían podido comparar los resultados del 2018 con los de las dos vigencias anteriores, que se encuentran incluidos en el informe presentado a la Corte en el 2018.
De otra parte, en el informe del 2018, al menos aparentemente, la UARIV menciona haber sustituido la entrevista única por los registros administrativos como el método que se utiliza para realizar el proceso de identificación de carencias. Al respecto, esta Unidad manifiesta:
El procedimiento de identificación de carencias en la subsistencia mínima se adelanta mediante el uso de diferentes registros administrativos, instrumentos de caracterización y las bases de datos oficiales de los que dispone la Unidad para las Víctimas, a través de las cuales es posible obtener información sobre la situación actual del hogar y conocer si sus integrantes tienen garantizados los componentes de su subsistencia mínima, si cuentan con recursos que les permiten cubrirlos por sus propios medios, o por el contrario requieren del apoyo del Estado para cubrir sus necesidades. (Gobierno Nacional, Informe a la Corte Constitucional, 2018, p. 187)
Adicionalmente, señala que, de acuerdo con lo anterior, se ha aportado en la superación de la observación de la Corte Constitucional relacionada con la exigencia de la aplicación de instrumentos como la entrevista única, antiguo PAARI para la entrega de atención humanitaria. Si bien este continúa siendo un instrumento importante para conocer la conformación actual del hogar y sus necesidades en medidas de asistencia, su aplicación no constituye un requisito para la solicitud y entrega de atención humanitaria (Gobierno Nacional, Informe a la Corte Constitucional, 2018, p. 187).
A este respecto, es recomendable tener mucho cuidado en la utilización de estos registros administrativos, dadas las inconsistencias que presentan las bases de datos ante la ausencia del habeas data, cuyo establecimiento se ha solicitado desde hace varios años. Debe tenerse en cuenta que, aunque algunos registros administrativos pueden servir para identificar carencias para la población en general, no están adecuados para detectar las carencias específicas de la población desplazada. En el futuro,
155