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La Indemnización Administrativa y el Plan de Desarrollo 2019-2022

Adicionalmente, debe recordarse que en el Auto 373 de 2016 la Corte «advierte además la inobservancia de una de las reglas básicas del cumplimiento progresivo de las facetas prestacionales de un derecho fundamental, como es la no discriminación».

En dicho Auto la Corte señala que si bien la priorización para el acceso de la población desplazada a las medidas de reparación individual, particularmente a la indemnización administrativa, que se hace a través del Decreto 1377 de 2014, es una medida que se advierte como necesaria, que persigue un fin constitucionalmente legítimo, como propiciar la reconstrucción del proyecto de vida, en el que preferiblemente se haya adelantado el retorno o la reubicación y se haya superado la situación de emergencia derivada del desplazamiento mismo, ésta práctica restringe de manera desproporcionada su derecho a la reparación por esta vía48 .

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La Indemnización Administrativa y el Plan de Desarrollo 20192022

En el Plan de Desarrollo se afirma que la falta de recursos ha sido la mayor restricción para cumplir a las víctimas con la indemnización. Al respecto, el PND, al menos aparentemente, propone tres estrategias, a saber: a) trasladar recursos de asistencia hacia reparación, b) buscar que los victimarios participen efectivamente y c) modificar el Decreto 4800 de 2011 para corregir el hecho de que la indemnización por el delito de desplazamiento forzado se entrega por hogares. Esto último, en la práctica, ha producido el otorgamiento de mayores montos a las personas pertenecientes a hogares pequeños, lo que resulta inequitativo y, además, dificulta operativamente el proceso de indemnización.

En estas materias, es preciso comentar que la redirección de recursos hacia la indemnización no debe dejar desfinanciada la asistencia y, asimismo, es pertinente buscar activamente la participación de los victimarios en la reparación. Sin embargo, el Estado está en la obligación de amparar el derecho a la reparación, como lo dispone la Sentencia C 785 de 2012 proferida por la Corte Constitucional. En otras palabras, la exigibilidad y garantía del derecho a la reparación debe darse independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, por lo tanto, el Estado debe amparar este derecho, sin perjuicio de que pueda posteriormente repetir contra quien ocasionó el daño.

48 La negrilla no es del Auto.

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Además, se deben emprender las acciones requeridas para monetizar los bienes pertenecientes al fondo de reparación de víctimas. También, resulta conveniente señalar que la reforma del Decreto 4800 sería inadecuada, puesto que no debería pretenderse reducir la indemnización administrativa para las personas de los hogares pequeños, sino, por el contrario, aumentar la de los hogares de mayor tamaño, lo cual generaría más bien una necesidad adicional de recursos. En repetidas ocasiones, se puso en conocimiento de la Corte Constitucional lo reducido del valor de la indemnización administrativa frente a la magnitud de los daños causados. Específicamente, en el documento intitulado Comentarios al Decreto 4800 de 201, se señala lo lamentable de tener que afirmar que el Gobierno Nacional optó por reglamentar una indemnización administrativa «pauperizadora», a juzgar por el valor máximo del rango establecido para la población desplazada (CSPPDF, Comentarios al Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la ley 1448 de 2011, enero 2012, p. 28). De esta forma, si se busca una mayor equidad en la indemnización, debería establecerse un rango de hogares y fijar un monto de indemnización creciente en función del tamaño del hogar, partiendo del monto vigente para los hogares de menor tamaño.

En todo caso, ninguna de las estrategias planteadas por el nuevo Gobierno permitirá en un plazo razonable, transcurridos ocho años desde la vigencia de Ley 1448 de 2011, saldar la deuda por concepto de indemnización con las víctimas, salvo que se adelante una reforma tributaria, se opte por un mayor endeudamiento o se combinen estas políticas. Si se comparan los recursos ejecutados en promedio durante el periodo 2011-2018, que ascendieron a $ 0,57 billones por año, a precios constantes de 2018, con los requeridos aún para cumplir esta medida de reparación, que ascienden a $ 43.7 billones, igualmente a precios constantes de 2018, sin considerar el incremento en el número de víctimas, se necesitaría más de 76 años para cancelar las deudas con las víctimas por este concepto. Ahora, si se considera el mayor presupuesto ejecutado en el periodo 2011-2018, que fue de $0,91 billones por año, se requerirían 48 años49 . También, se afirma en el PND que la indemnización se otorgará respetando los criterios de priorización existentes. (Resolución 1958 de 2018).

49 La cifra de $43.7 billones a precios constantes de 2018 se obtiene de corregir el déficit previsto de 45,2 billones a precios constantes de 2019, que se encuentra en la tabla 8 del Sexto Informe de la CSMLV al Congreso de la República (p. 43 y 44) por la inflación prevista para el 2019, que asciende al 3,48%.

La cifra de $0,57 billones corresponden al promedio anual del total de recursos ejecutados entre los años 2011 y 2018; y la de $0,91 billones, al máximo presupuesto anual ejecutado en dicho periodo. (Sexto Informe de la CSMLV, tabla 80, p. 192).

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