Indemnización Administrativa
Adicionalmente, debe recordarse que en el Auto 373 de 2016 la Corte «advierte además la inobservancia de una de las reglas básicas del cumplimiento progresivo de las facetas prestacionales de un derecho fundamental, como es la no discriminación». En dicho Auto la Corte señala que si bien la priorización para el acceso de la población desplazada a las medidas de reparación individual, particularmente a la indemnización administrativa, que se hace a través del Decreto 1377 de 2014, es una medida que se advierte como necesaria, que persigue un fin constitucionalmente legítimo, como propiciar la reconstrucción del proyecto de vida, en el que preferiblemente se haya adelantado el retorno o la reubicación y se haya superado la situación de emergencia derivada del desplazamiento mismo, ésta práctica restringe de manera desproporcionada su derecho a la reparación por esta vía48.
La Indemnización Administrativa y el Plan de Desarrollo 20192022 En el Plan de Desarrollo se afirma que la falta de recursos ha sido la mayor restricción para cumplir a las víctimas con la indemnización. Al respecto, el PND, al menos aparentemente, propone tres estrategias, a saber: a) trasladar recursos de asistencia hacia reparación, b) buscar que los victimarios participen efectivamente y c) modificar el Decreto 4800 de 2011 para corregir el hecho de que la indemnización por el delito de desplazamiento forzado se entrega por hogares. Esto último, en la práctica, ha producido el otorgamiento de mayores montos a las personas pertenecientes a hogares pequeños, lo que resulta inequitativo y, además, dificulta operativamente el proceso de indemnización. En estas materias, es preciso comentar que la redirección de recursos hacia la indemnización no debe dejar desfinanciada la asistencia y, asimismo, es pertinente buscar activamente la participación de los victimarios en la reparación. Sin embargo, el Estado está en la obligación de amparar el derecho a la reparación, como lo dispone la Sentencia C 785 de 2012 proferida por la Corte Constitucional. En otras palabras, la exigibilidad y garantía del derecho a la reparación debe darse independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, por lo tanto, el Estado debe amparar este derecho, sin perjuicio de que pueda posteriormente repetir contra quien ocasionó el daño. 48 La negrilla no es del Auto.
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