5 minute read

Análisis de idoneidad

Tabla 7. Componente de protección para efectos de formulación y medición de los IGED

Titular del Derecho

Advertisement

Responsable de la garantía

Extensión de la obligación / Frecuencia

Finalidad del derecho

Personas, grupos y comunidades desplazadas o en riesgo de desplazamiento que afrontan riesgos extraordinarios o extremos. El universo se debe determinar teniendo en cuenta el número de solicitudes de protección (i) individual y (ii) colectiva, presentadas ante las autoridades competentes.

La UNP tiene a su cargo las medidas de protección individual; y en el ámbito territorial, los gobernadores y alcaldes (como primeros responsables) tienen la obligación de adoptar medidas de protección a favor de la población desplazada. A su vez, la UNP es responsable de la implementación de las medidas de protección colectiva. Por su parte, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene un rol de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM colectivo). Además, en casos de riesgo inminente y excepcional, el Ministerio del Interior se encargará de impulsar y coordinar a las autoridades competentes. En ambos casos (protección individual y colectiva), la labor de seguimiento está a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

La obligación de adoptar las medidas de protección (individuales o colectivas) se extiende hasta que el estudio de valoración del riesgo permita concluir que este ya no es de carácter extraordinario.

Proteger los derechos a la vida, seguridad, integridad y libertad de las personas, grupos o comunidades desplazadas o en riesgo de desplazamiento ante riesgos extraordinarios o extremos.

Análisis de idoneidad

El Gobierno Nacional, en el Informe Anual de 2018, presentó como indicadores sectoriales los del IGED de protección. La fuente de información provino de las estadísticas administrativas de la UNP, entidad encargada de articular, coordinar y ejecutar el servicio de protección a personas, grupos y comunidades.

82

Los indicadores utilizados en ese momento fueron los siguientes:

1. Número total de estudios de riesgo iniciados a favor de la población víctima / Total de víctimas del conflicto armado conocidos por parte de la UNP que cumplían con los requisitos para iniciar estudios de riesgo en la vigencia.

2. Número de estudios de nivel de riesgo finalizados con ponderación de la población víctima de conflicto armado (numeral 9 del Artículo 2.4.1.2.6 del decreto 1066 de 201528) / Total de estudios de nivel de riesgo con cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 1066 de 2015 de la población víctima del conflicto armado descrita en el numeral 9 del citado decreto.

3. Número de víctimas del conflicto armado (Numeral 9 del artículo 2.4.1.2.6 del

Decreto 1066 de 2015) con nivel de riesgo extraordinario o extremo con medidas materiales de protección aprobadas por acto administrativo / Total de víctimas pertenecientes al numeral 9 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015 con ponderación de nivel de riesgo extraordinario o extremo.

Infortunadamente, estos tres indicadores, antes que ser IGED, son indicadores de gestión de la UNP.

En el análisis de idoneidad realizado por el Gobierno, se presenta un nuevo indicador que reza:

Número de víctimas de violaciones a los DD. HH. e infracciones al DIH, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada y reclamante de tierra identificados con riesgo extraordinario, extremo o inminente con medidas de protección de competencia de la UNP dentro de los términos establecidos / Número de víctimas de violaciones a los DD. HH. e infracciones al DIH, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada y reclamante de tierra identificados con riesgo extraordinario, extremo o inminente con medidas de protección adoptadas a implementarse en el período por la UNP (subrayados propios).

28 Dicho numeral señala como personas sujeto de protección a Víctimas de violaciones a los Derechos

Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.

83

Según criterio del Gobierno Nacional, este nuevo indicador cumple con todas las características establecidas por la Corte Constitucional. La CSPPDF no comparte el análisis por las siguientes razones:

1. El indicador deja de lado el componente de prevención y no tiene en cuenta al conjunto de la población desplazada o en riesgo de estarlo (titulares del derecho de prevención). No tiene en cuenta, en consecuencia, la adopción de medidas para la prevención temprana, la prevención urgente, o de garantías de no repetición29, a pesar de que en la identificación del indicador se cite la normativa sobre la responsabilidad que tienen las autoridades locales, sin que esto se traduzca en el indicador. No es claro cómo el indicador propuesto «aunque el avance o retroceso no puede ser directamente atribuido al desempeño de un programa en particular», puede, a partir de la distribución territorial, «dar cuenta de si están dando resultados los planes de prevención en cuanto a este derecho se refiere» (Análisis de Idoneidad, p. 73).

2. El indicador no contempla el componente de protección colectiva (titulares del derecho de prevención y protección).

3. El indicador solamente cubre a una proporción de la población, (la identificada con riesgo extraordinario, extremo o inminente), pero no se sabe qué porcentaje de la población que solicitó protección fue cubierta con medidas, ni que sucedió con las que no lo fueron. No permite conocer tampoco el uso, oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protección.

4. El numerador del indicador no es claro: ¿Qué significa: «medidas de protección de competencia de la UNP dentro de los términos establecidos»? ¿Que se establecieron en el lapso previsto por la norma? ¿Cómo se sabe que las medidas se están implementando efectivamente?

29 La prevención temprana está orientada a identificar las causas que generan las violaciones a los Derechos

Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y adoptar medidas para evitar su ocurrencia. La prevención urgente implica la adopción de acciones, planes y programas orientados a mitigar los daños ante la inminencia de una violación de los derechos humanos o al DIH. Las garantías de no repetición son medidas implementadas por el Estado para que las violaciones a los DD. HH. e infracciones al DIH no vuelvan a ocurrir. Es un componente esencial de la reparación integral. Ver https://gapv. mininterior.gov.co/node/11242

84

This article is from: