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Prevención y Protección

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Aunque la Corte Constitucional ha encontrado avances importantes en la política de prevención y protección a partir de la promulgación de la Sentencia T-025 de 2014, siguen siendo insuficientes frente a la magnitud de los retos en la materia. En el Auto 373 de 2016, la Corte califica como bajo el nivel de cumplimiento en la complementación del componente de prevención y protección que desde 2009 había ordenado para superar los «vacíos protuberantes» identificados (Auto 373 de 2016, Antecedentes, p. 4).

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Esta corporación señala, entre los problemas de política identificados, la falta de un sistema nacional de prevención del desplazamiento forzado. Ha ordenado la adopción de medidas dirigidas a corregir los problemas en los programas de protección individual (desarticulación institucional, centralización administrativa, idoneidad de las medidas de protección, entre los más importantes). En la valoración realizada, la Corte señala los avances en la respuesta gubernamental y recalca que la creación de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la creación de su programa de protección individual no reemplaza la coordinación entre entidades estatales a nivel nacional y territorial en el marco de una Política de Prevención y Protección, a juicio de la Corte, inexistente. Igualmente, reconoce el avance en el diseño de la ruta de protección colectiva (Resolución 1085 de 1015).

Además, identifica en el Auto 373 de 2016 la presencia de prácticas inconstitucionales relacionadas con la debida aplicación de los principios de subsidiariedad y complementariedad entre los distintos niveles territoriales y afirma que

Por más de que esté persiguiendo fines constitucionales legítimos, al insistir en la participación y la responsabilidad de las entidades territoriales en la materia, el Gobierno Nacional no puede hacer depender la respuesta estatal frente a las demandas ciudadanas de prevención y protección, del agotamiento de las rutas y de los procedimientos ordinarios, en aquellos casos en los que las entidades territoriales no tienen la voluntad o no cuentan con los presupuestos de normalidad que la activación de esos mecanismos supone. (Auto 373, p. 176)

A pesar de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARCEP en noviembre de 2016, el conflicto armado persiste en el país y es alimentado por la acción de distintos actores generadores de riesgo, con rasgos diferenciados en distintas regiones. En el informe enviado por la CSPPDF a la Corte Constitucional en noviembre de 2018, se advertían algunos elementos que incidían en la nueva configuración de la confrontación armada, entre los cuales se señalaba el proceso de paz con

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