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Indicadores alternativos
from El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018
by CODHES
5. El indicador no permite conocer si las medidas adoptadas e implementadas tuvieron realmente efecto en la mitigación del riesgo de la población. Una reducción o incremento en el indicador no necesariamente señala un avance o una desmejora en el GED, sino posiblemente da cuenta solamente de cambios en la eficiencia de la entidad en implementar las medidas aprobadas (si eso es lo que quiere medir el numerador).
Indicadores alternativos
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La CSPPDF comparte con el Gobierno Nacional la necesidad de definir unos indicadores de protección que den cuenta del contenido del derecho. El objetivo del derecho de protección, de acuerdo con el Auto 331 de 2019, es: «Proteger los derechos a la vida, seguridad, integridad y libertad de las personas, grupos o comunidades desplazadas o en riesgo de desplazamiento ante riesgos extraordinarios o extremos». Entonces, los indicadores deben dar cuenta de esa situación, sin perjuicio de contar con indicadores de gestión de la entidad encargada de otorgar e implementar las medidas de protección.
Los indicadores que se proponen son indicadores de resultado: permiten saber si la vida, integridad y libertad de las personas desplazadas fue protegida. Así mismo, con los indicadores se puede valorar la demanda efectiva por protección, al tiempo que permiten conocer la efectividad del análisis de riesgo y de las medidas otorgadas por parte de la UNP. Con ello, contribuyen a la medición de los objetivos de la política.
Para una mayor claridad, el indicador podría desagregarse, así:
1. Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección, fueron valoradas con riesgos extraordinario, extremo o inminente, contaron con medidas de protección implementadas, y no preservan su vida, libertad e integridad durante la vigencia / Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección, y fueron valoradas con riesgos extraordinario, extremo o inminente.
2. Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección, fueron valoradas con riesgo extraordinario, extremo e inminente, no contaron con medidas de protección implementadas, y no preservan su vida, libertad e integridad durante la vigencia / Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección, y fueron valoradas con riesgos extraordinario, extremo o inminente.
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3. Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección, fueron valoradas con riesgo mínimo u ordinario, y no preservan su vida, libertad e integridad durante la vigencia / Número de personas desplazadas que solicitaron medidas de protección, y fueron valoradas con riesgo mínimo u ordinario.
Adicionalmente, es necesaria la construcción de un indicador de protección colectiva. Para calcular el GED de este derecho, la CSPPDF propone el siguiente indicador:
4. Número de grupos o comunidades desplazadas o en riesgo de desplazamiento que solicitaron y contaron con medidas de protección de la autoridad competente y no sufrieron ninguna violación de sus derechos colectivos / Número de grupos o comunidades desplazadas en riesgo de desplazamiento que solicitaron medidas de protección ante la autoridad competente.
5. Número de personas pertenecientes a grupos o comunidades desplazadas o en riesgo de desplazamiento que no contaron con medidas de protección y no preservaron su vida, libertad o integridad / Número de personas pertenecientes a grupos o comunidades desplazadas que contaron con medidas de protección.
Así mismo, los indicadores deberán desagregarse por enfoque diferencial, de manera que se pueda conocer el resultado de protección por género y pertenencia étnica, tanto en el de protección individual como en el colectivo, cuando sea el caso (grupo de mujeres, de LGTB, comunidad étnica, por ejemplo).
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