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Las Preguntas del Auto 411

Las Preguntas del Auto 411

Las preguntas formuladas por la Corte Constitucional en el Auto 411 de 2019 con relación a la restitución de tierras fueron las siguientes:

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¿De qué manera las estrategias definidas en el PND contribuirán a resarcir las prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales identificados en materia de protección y restitución de tierras, en el marco de la superación del ECI?

El Gobierno Nacional viene trabajando en la articulación de la ruta de protección de predios, en el marco de la Ley 387 de 1997, con el proceso de focalización de la política de restitución de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011. En la actualidad, la protección de tierras en zonas microfocalizadas por la política de restitución de tierras se brinda a través de los mecanismos establecidos en el procedimiento especial que reglamenta la Ley 1448 de 2011 frente a la etapa administrativa de este proceso. Por su parte, en las zonas que aún no se encuentran microfocalizadas, se implementan las medidas correspondientes al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

De cara a las estrategias que se contemplan en la Ley 1955 de 2019 del PND, en el artículo 84 se establece que:

La inscripción en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), creado por la Ley 387 de 1995 (sic), procederá de oficio, o por solicitud del interesado y deberá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes al hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

La cancelación en el RUPTA procederá en cualquier tiempo respecto de medidas individuales o colectivas, de oficio o por solicitud del beneficiario de la medida o del propietario del predio. Una vez recibida la solicitud, o iniciado el trámite de oficio, la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, comunicará dicho trámite a través del medio más eficaz a quienes puedan verse directamente afectados por la decisión, a fin de que puedan intervenir en el trámite administrativo para aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. La referida Unidad tendrá un término de sesenta (60) días contados a partir del momento en que acometa el estudio para decidir sobre la inclusión o cancelación en el RUPTA. Este término podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) días, cuando existan o sobrevengan

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circunstancias que lo justifiquen. El Gobierno Nacional reglamentará este procedimiento administrativo especial, en armonía con la Ley 1448 de 2011.

El mencionado procedimiento especial será reglamentado por el Gobierno Nacional tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en el Auto 373 de 2016, y permitirá optimizar la atención de los solicitantes de protección. Además, contemplará medidas para la protección en todo el territorio nacional sin distinción de zonas no microfocalizadas.

A juicio de la CSPPDF, la respuesta del Gobierno no es lo suficientemente clara para afirmar que se han superado las falencias en materia de protección de tierras identificadas en el Auto 373. En lo que se refiere a la ruta de protección colectiva, podría en principio pensarse que el país aún no cuenta con un procedimiento homologado y reglado que permita hacer seguimiento, monitoreo y acompañamiento por parte del Gobierno Nacional a las entidades territoriales para el levantamiento de las medidas colectivas y las autorizaciones de enajenación o transferencia de bienes. Lo anterior se infiere como quiera que el artículo 84 de la Ley 1955 de 2019 no ha sido reglamentado.

¿Cuál es la estrategia del Gobierno Nacional para mantener los resultados alcanzados en el proceso de restitución de tierras, condición esencial para evaluar la superación del ECI?

La respuesta del Gobierno Nacional a la segunda pregunta estuvo encaminada a mostrar que, con cifras al 31 de agosto de 2019, se había sobrepasado el umbral estipulado por la Corte para superar el ECI a la restitución de tierras en la fase administrativa. La razón que presenta es que, de las 92.985 solicitudes de restitución de predios ubicados en zonas microfocalizadas, 70.148 cuentan con el trámite administrativo finalizado.

En este sentido, resulta claro que la URT no solo ha logrado mantener la proporción existente entre las solicitudes de restitución de predios que cuentan con trámite finalizado y las existentes en zonas microfocalizadas, sino que esta proporción, al alcanzar 75,0%, se incrementó con relación a la incluida en el Auto 373 de 2019, que era del 69,0%. Como se comentó anteriormente sobre el particular, a la CSPPDF le siguen preocupando las 24.083 solicitudes que no han sido gestionadas, las cuales, dependiendo de la ubicación de los predios en ellas contenidos, pueden alterar el resultado señalado por el Gobierno.

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En cuanto a los procesos de restitución en zonas no microfocalizadas, se formuló la siguiente pregunta:

¿Cómo se articularán los impactos que se esperan alcanzar con la estrategia de estabilización en los 170 municipios PDET, con el avance de la resolución de las solicitudes que se encuentran en zonas no microfocalizadas por condiciones de seguridad?

La respuesta gubernamental a esta pregunta resulta, a juicio de la CSPPDF, muy poco precisa, puesto que, después de realizar una descripción detallada de la normativa vigente para declarar una zona como microfocalizada y presentar los resultados hasta agosto de 2019 de solicitudes de microfocalización en municipios PDET, se limita a afirmar que los impactos obedecerán al avance que se presente en el proceso de resolución de las solicitudes que se encuentran en zonas no microfocalizadas por condiciones de seguridad. Finalmente, sostiene que la estrategia de estabilización en los 170 municipios PDET facilita que la Unidad de Restitución de Tierras cuente con la herramienta que le permite definir un área específica del territorio en la cual sea posible, una vez validados los criterios de seguridad, densidad del despojo y garantías de retorno (artículo 76 Ley 1448 de 2011), atender y tramitar en su totalidad las solicitudes de restitución de tierras allí existentes. A este respecto, conviene señalar que la URT cuenta con esa herramienta con antelación a la definición de los municipios PDET.

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