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La Normativa

La Normativa

La ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia, en su artículo 26, contempla una norma que beneficia a la población desplazada en relación con la prestación del servicio militar obligatorio. Específicamente, señala que «Las personas que teniendo la obligación legal de resolver su situación militar y que por motivos relacionados con el desplazamiento forzado no lo hubiesen hecho, podrán presentarse a cualquier distrito militar, dentro del año siguiente a la fecha en la que se produjo el desplazamiento, para resolver dicha situación sin que se le considere remiso.» (Congreso de Colombia, 1997, art. 26).

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Posteriormente, en el Auto 008 de 2009, proferido por la Corte Constitucional en seguimiento de la Sentencia T 025 de 2004 de esta corporación, se estipula una excepción temporal para los desplazados aptos para la prestación del servicio militar obligatorio, a fin de salvaguardar el derecho a la personalidad y «ordena al Ministerio de Defensa Nacional que para el 4 de mayo de 2009 diseñe e inicie el proceso de implementación de una estrategia para que esta población cuente con la libreta militar respectiva.» (C.C., Auto 008 de 2009, Orden 15.)

La ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 4800 de dicho año extienden al conjunto de víctimas esta excepción y la hace permanente. En su artículo 140, la ley establece que

Salvo en el caso de guerra exterior las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar servicio militar quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de 5 años contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos del pago de la cuota de compensación militar.

El decreto 4800 en sus artículos 178 a 183 reglamenta este aspecto en varios puntos: aclara que el plazo máximo de cinco (5) años a que se refiere la ley es para hacer efectiva la exención sin tener que cancelar la cuota de compensación militar; añade que cuando la víctima sea menor de edad este plazo empezará a regir una vez se cumpla la mayoría de edad; señala que la suspensión de la obligación de prestar servicio militar procede hasta que se defina su condición de víctima; indica que las

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