El Reto Vol.16. Estado de Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras a 2018

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Parte II. Valoración de la ley de víctimas y restitución de tierras (respuesta al Auto 411 de 2019 de la Corte Constitucional)

La Normativa La ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia, en su artículo 26, contempla una norma que beneficia a la población desplazada en relación con la prestación del servicio militar obligatorio. Específicamente, señala que «Las personas que teniendo la obligación legal de resolver su situación militar y que por motivos relacionados con el desplazamiento forzado no lo hubiesen hecho, podrán presentarse a cualquier distrito militar, dentro del año siguiente a la fecha en la que se produjo el desplazamiento, para resolver dicha situación sin que se le considere remiso.» (Congreso de Colombia, 1997, art. 26). Posteriormente, en el Auto 008 de 2009, proferido por la Corte Constitucional en seguimiento de la Sentencia T 025 de 2004 de esta corporación, se estipula una excepción temporal para los desplazados aptos para la prestación del servicio militar obligatorio, a fin de salvaguardar el derecho a la personalidad y «ordena al Ministerio de Defensa Nacional que para el 4 de mayo de 2009 diseñe e inicie el proceso de implementación de una estrategia para que esta población cuente con la libreta militar respectiva.» (C.C., Auto 008 de 2009, Orden 15.) La ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 4800 de dicho año extienden al conjunto de víctimas esta excepción y la hace permanente. En su artículo 140, la ley establece que Salvo en el caso de guerra exterior las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar servicio militar quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de 5 años contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos del pago de la cuota de compensación militar. El decreto 4800 en sus artículos 178 a 183 reglamenta este aspecto en varios puntos: aclara que el plazo máximo de cinco (5) años a que se refiere la ley es para hacer efectiva la exención sin tener que cancelar la cuota de compensación militar; añade que cuando la víctima sea menor de edad este plazo empezará a regir una vez se cumpla la mayoría de edad; señala que la suspensión de la obligación de prestar servicio militar procede hasta que se defina su condición de víctima; indica que las

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