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El Pago de la Indemnización Administrativa

Así mismo, señala que el director de la UARIV tenía hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez y siete (2017) para reglamentar este procedimiento, y debería presentar en esa fecha a la Corte Constitucional un informe, en medio físico y magnético ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, exponiendo los resultados alcanzados. En este documento, se debería hacer un nuevo diagnóstico de la problemática general que se aborda en este pronunciamiento, tanto en lo concerniente a la ayuda humanitaria como a la indemnización administrativa, con la finalidad de evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el mismo, junto con la necesidad de mantenerlas o modificarlas.

En el año 2018, en respuesta a las órdenes del Auto en referencia, el Gobierno Nacional expidió la Resolución 1958, la cual fue parcialmente derogada en el presente año a través de la expedición de la Resolución 1049 por medio de la cual se reglamentan las prioridades y el procedimiento de acceso de las víctimas a la indemnización administrativa. La prioridad para la entrega de esta medida de reparación la tienen las víctimas que se encuentren en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad en razón de la edad, enfermedad o discapacidad. De igual manera, se definieron los criterios para priorizar al resto de víctimas, establecer los turnos y se estipularon los plazos con que cuenta la Unidad de Víctimas para responder de fondo las solicitudes de acceso por parte de las víctimas.

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El Pago de la Indemnización Administrativa

En términos generales, puede afirmarse la existencia de un enorme rezago en la concesión de la indemnización. Además, se nota una desaceleración sensible en el pago de este beneficio a partir del año 2018. Con base en el Sexto Informe al Congreso de la República de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, conviene señalar que a marzo de 2019 habían sido indemnizadas 821.836 víctimas, es decir, 117.405 por año (p. 192), en el cuatrienio 2015-2018 se indemnizaron 400.331 (p. 189), esto es, un promedio anual de 100.082 víctimas. Igualmente, debe señalarse que el cumplimiento de la meta de indemnizaciones de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 fue solo del 85.2%, como quiera que la meta ascendía a 470.000 víctimas. Esta ralentización de la indemnización cobró especial importancia a partir del inicio de la administración del presidente Duque. Según afirmó la Representante a la Cámara Juanita Goebertus en la Audiencia Pública sobre la Ley de Víctimas celebrada en la Corte Constitucional

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el pasado 10 de octubre, mientras que el promedio anual de víctimas indemnizadas desde la vigencia de la ley hasta el inicio de este gobierno era de 103.702, en el primer año del Gobierno actual se presentó una sensible reducción (56%) al haberse indemnizado únicamente 45.091 víctimas. (Corte Constitucional, 10 de octubre 2019).

En la materia bajo análisis, vale la pena señalar que, si bien es cierto que el cumplimiento de la meta del cuatrienio 2015-2018 no fue del todo bajo, el objetivo propuesto sí lo fue si se tiene en cuenta el universo de víctimas por indemnizar y que hasta marzo del 2019 esta medida de reparación había sido otorgada solo al 12.7% de las víctimas. Llama también la atención la baja participación de la población en situación de desplazamiento forzado en el total de las indemnizaciones pagadas. En efecto, mientras que la participación de las víctimas de este delito alcanza el 50% de las indemnizaciones, la participación de las víctimas de desplazamiento forzado en el total de víctimas es superior al 88%, según las Bases del Plan de Desarrollo 2015-2018 (PND, 2018-2022, p. 736). Así, puede afirmarse que solo el 6.6% de los desplazados ha recibido indemnización administrativa. (Sexto Informe al Congreso de la República de la Comisión para el Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, p. 190).

Antes de entrar a estudiar las propuestas del PND en materia de indemnización, la CSPPDF debe reiterar su inconformidad con la falta de claridad sobre las prioridades de indemnización que contempla la Resolución 1049 de 1919. Esto es necesario, pues al establecer el Método Técnico de Priorización se incluyen entre las variables determinantes del puntaje final tanto las relacionadas con la estabilización socioeconómica como las relativas al avance en la ruta de reparación y no se aclara qué puntaje se asignará a cada una de las que forman parte de la calificación. De esta forma, aún podría estar dándose prioridad a las víctimas que han superado su situación de vulnerabilidad y a aquellas que han iniciado su proceso de retorno.

No sobra reiterar que no resulta adecuado ni justificable tener en cuenta las condiciones de precariedad, vulnerabilidad o carencia como argumentos válidos para postergar la entrega de las indemnizaciones a las víctimas de desplazamiento forzado. Aunque las víctimas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica pueden no estar preparadas para invertir adecuadamente los montos indemnizatorios, no puede olvidarse que en algunas circunstancias esta indemnización puede coadyuvar a superar esta condición de vulnerabilidad. Es preciso tener en cuenta que el Estado no debe intervenir en el uso que la población da a estos recursos, puesto que no se trata de un subsidio condicionado, sino de la reparación de un daño.

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