Indemnización Administrativa
Así mismo, señala que el director de la UARIV tenía hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez y siete (2017) para reglamentar este procedimiento, y debería presentar en esa fecha a la Corte Constitucional un informe, en medio físico y magnético ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, exponiendo los resultados alcanzados. En este documento, se debería hacer un nuevo diagnóstico de la problemática general que se aborda en este pronunciamiento, tanto en lo concerniente a la ayuda humanitaria como a la indemnización administrativa, con la finalidad de evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el mismo, junto con la necesidad de mantenerlas o modificarlas. En el año 2018, en respuesta a las órdenes del Auto en referencia, el Gobierno Nacional expidió la Resolución 1958, la cual fue parcialmente derogada en el presente año a través de la expedición de la Resolución 1049 por medio de la cual se reglamentan las prioridades y el procedimiento de acceso de las víctimas a la indemnización administrativa. La prioridad para la entrega de esta medida de reparación la tienen las víctimas que se encuentren en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad en razón de la edad, enfermedad o discapacidad. De igual manera, se definieron los criterios para priorizar al resto de víctimas, establecer los turnos y se estipularon los plazos con que cuenta la Unidad de Víctimas para responder de fondo las solicitudes de acceso por parte de las víctimas.
El Pago de la Indemnización Administrativa En términos generales, puede afirmarse la existencia de un enorme rezago en la concesión de la indemnización. Además, se nota una desaceleración sensible en el pago de este beneficio a partir del año 2018. Con base en el Sexto Informe al Congreso de la República de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, conviene señalar que a marzo de 2019 habían sido indemnizadas 821.836 víctimas, es decir, 117.405 por año (p. 192), en el cuatrienio 2015-2018 se indemnizaron 400.331 (p. 189), esto es, un promedio anual de 100.082 víctimas. Igualmente, debe señalarse que el cumplimiento de la meta de indemnizaciones de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 fue solo del 85.2%, como quiera que la meta ascendía a 470.000 víctimas. Esta ralentización de la indemnización cobró especial importancia a partir del inicio de la administración del presidente Duque. Según afirmó la Representante a la Cámara Juanita Goebertus en la Audiencia Pública sobre la Ley de Víctimas celebrada en la Corte Constitucional
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