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Las Disposiciones

Las Disposiciones

En Auto 373 de 2016, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 calificó con medio el cumplimiento de los resultados en materia del derecho a la educación para la población desplazada, al tiempo que estableció los umbrales para la superación del ECI en variables como asistencia escolar, deserción, repetición, apoyos necesarios para alimentación, transporte escolar y terminación del ciclo secundario (Auto 373 de 2016, numeral 1.3.2.2). Pese a los avances realizados en materia de acceso a la educación de la población desplazada entre 2010 y 2014, el citado auto señala la necesidad de que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la UARIV “redoblen sus esfuerzos en la búsqueda activa de menores de edad desplazados que aún se encuentren por fuera del sistema educativo y que estén ubicados en zonas con alertas tempranas o en zonas en las que, pese a que no cuentan con estas alertas, se ciernan amenazas y peligros para los niños y niñas generados por actores armados, entre ellos, el riesgo de desplazamiento. Identifica, en su evaluación, la existencia de «algunas fallas que constituyen un bloqueo institucional por omisión y una práctica inconstitucional que produce un trato discriminatorio con los niños y niñas desplazados que habitan en zonas rurales y de difícil acceso y en relación con los menores que enfrentan situaciones de emergencia causadas por el conflicto y la violencia».

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El bloqueo institucional se presenta en la medida en que no hay un mecanismo específico para la identificación y vinculación de los niños y niñas desplazadas, lo cual se traduce en niveles de acceso inferiores a los del resto de colombianos. Para superarlos, la Sala Especial de Seguimiento ordenó al MEN presentar una metodología para avanzar en la superación de las falencias en cuanto a la identificación y vinculación de 609.000 niños y niñas desplazados por fuera del sistema, con énfasis en las entidades territoriales que se encuentren en emergencia por el conflicto armado y la violencia, y en materia de garantizar apoyos complementarios como transporte, alimentación, kits, útiles, uniformes escolares y permanencia del personal docente, en zonas rurales y de difícil acceso (Auto 373 de 2016, numeral 2.3.5, sección Persistencia de la intervención del juez constitucional y medadas adoptar, p. 303 y ss. y resuelve cuadragésimo cuarto, p. 320).

Durante este año, el Gobierno Nacional informó a la Sala de Seguimiento que, en el informe anual de 2019, no se presentarían resultados de medición de indicadores de goce efectivo de derecho (IGED). La razón para ello es que, de acuerdo con lo ordenado en el Auto 331 de 2019, se adelanta un proceso de revisión de dichos indi-

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